La ganancia patrimonial es aquella que proviene de la alteración en la composición de un determinado patrimonio. Si bien lleve el término ganancia, el concepto refiere tanto a las variaciones positivas como negativas en el patrimonio. Dichas variaciones responden a un régimen tributario particular.
La ganancia patrimonial hace referencia al conjunto de variaciones tanto positivas como negativas en el estado de un patrimonio. Estas variaciones se producen cuando se altera la composición de dicho patrimonio por diferentes motivos, y conllevan la obligación de ser declaradas en la renta del ejercicio contable durante el que se hayan producido.
Salvo que sean calificadas como rendimientos, la ley establece que se considera como ganancia patrimonial la transmisión de bienes del patrimonio personal, determinada a su vez por la diferencia entre de valores producidos en el intercambio; o cuando se trate de la incorporación de un bien al mismo patrimonio del contribuyente.
La Ley establece las siguientes pautas para que una ganancia o pérdida sea considerada patrimonial:
Existen tres tipos o clases de ganancias patrimoniales dependiendo del tipo operación con que se originen:
En el ámbito financiero, se pueden mencionar los siguientes ejemplos:
Las ganancias patrimoniales son consideradas como rendimientos en ciertos casos definidos en el marco de la Ley impositiva vigente. Son la capacidad de producir un beneficio en relación con los recursos patrimoniales.
Bajo estos criterios, el rendimiento neto reducido se obtiene luego de restar al rendimiento bruto los gastos de tributación y sus correspondientes deducciones.
Las ganancias patrimoniales están compuestas por las transacciones positivas que surgen del patrimonio, tanto por la compraventa de un bien mobiliario o por la misma prestación de algún servicio asociado con ellos. Lo mismo ocurre con determinados ingresos de índole variable que se encuentran incorporados como ganancias patrimoniales.
Las variaciones positivas en el valor de un bien inmueble, sin embargo, solo serán gravadas al momento de producirse una transmisión de titularidad, no por aumento natural de su valor como parte estable del patrimonio.
En España el cálculo del impuesto que grava esta ganancia se realiza con base en el precio estable del bien transmitido. Esto quiere decir que se aplica sobre el tipo de bien un gravamen porcentual considerado por el Ministerio de Hacienda que se actualiza cada año. Al tratarse de una compraventa, el precio del bien sobre el que se considera este impuesto será acordado en el contrato de compraventa.
El porcentaje de este impuesto varía en función de la autonomía del territorio fiscal en que se produzca la operación o en que se encuentre ubicado el bien. Este gravamen será adjudicado siempre a quien adquiere el bien en cuestión, con un plazo de hasta treinta días para registrar la operación y efectuar la liquidación correspondiente. Su rendición será efectuada en la delegación del Ministerio de Hacienda que corresponda a la comunidad autónoma en que se ubique la operación.
La ganancia patrimonial está compuesta por aquellas variaciones gananciales o pérdidas que se perciben en el patrimonio de una persona. Dichas variaciones están contempladas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en caso de ser positivas, a no ser que sea considerada un rendimiento de algún tipo.
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