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Ultraactividad

por Software DELSOL

En todo lo que afecta a las relaciones laborales y las condiciones de trabajo es muy importante tener claro los conceptos que les afectan.

La principal fuente de regulación de estas condiciones es el convenio colectivo, al que se le aplica la ultraactividad durante la negociación de un nuevo convenio.

Qué es la ultraactividad

Se conoce como ultraactividad al periodo de prórroga que se da en los convenios colectivos durante el tiempo en que se está negociando uno nuevo.

Un convenio colectivo es el acuerdo alcanzado tras la negociación colectiva entre empresarios y representantes de los trabajadores en el que se regulan condiciones laborales como la jornada, el salario o las vacaciones. Existen convenios colectivos de diferentes tipos: el sectorial, el estatal y el de empresa principalmente, pudiendo aplicarse uno en primera instancia y el superior en defecto del principal.

Por lo tanto, la ultraactividad supone la continuidad en la aplicación de las condiciones que se pactaron en el último acuerdo hasta que se negocien de nuevo y se apruebe un nuevo convenio colectivo aplicable.

El objetivo de la ultraactividad es proteger a los trabajadores frente a las empresas mientras duren las negociaciones.

Marco legal

La norma principal que regula la actividad es el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. De esta norma se desprende lo siguiente respecto a la vigencia de los Convenios Colectivos:

  • La vigencia de los convenios se establecerá por las partes.
  • Los convenios colectivos se prorrogan por un año si no existe denuncia expresa de las partes, salvo que exista pacto en contrario.
  • La vigencia de un convenio colectivo que haya sido denunciado y concluida su duración dependerá de lo que esté establecido en el propio convenio.
  • Si no se logra un nuevo acuerdo tras un año desde la denuncia del convenio colectivo, las partes se someterán a los procedimientos de mediación regulados en el artículo 83. De esta forma se tratarán de solventar las posibles diferencias existentes entre las partes.
  • Una vez aprobado un nuevo convenio colectivo, el anterior queda derogado completamente.

En qué casos se aplica

La regulación en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que la vigencia del convenio colectivo se mantendrá durante las negociaciones, con la excepción de que exista un pacto al respecto.

Por tanto, como regla general, la ultraactividad se aplicará en todos los casos.

Sin embargo, la ley no especifica la duración máxima de esta prórroga de la vigencia y las negociaciones, las cuales en ocasiones se dilatan en el tiempo. En este sentido, la reforma laboral de 2012 limitó el tiempo de la ultraactividad a un año.

Esta limitación ha generado vacíos legales que han tenido que ser solventados por los tribunales, como el caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014, ya que los convenios colectivos quedaban sin efecto y no había nuevo convenio de aplicación.

En muchos casos, como el de la resolución mencionada, se dejó de aplicar el convenio y el salario de todos los trabajadores pasó a ser el establecido por el Estatuto de los Trabajadores. La jurisprudencia determina que no es posible dejar de aplicar las condiciones del convenio, ya que las condiciones individuales pactadas en el contrato con el trabajador  siguen siendo exigibles. Sin embargo, no es de aplicación esta medida para los trabajadores que hayan sido contratados tras la pérdida de vigencia de la medida.

Por lo tanto, si caduca la vigencia de un convenio y no existe convenio colectivo de ámbito superior aplicable, existen tres soluciones aplicadas por los tribunales:

  • Las condiciones del convenio sin vigencia pasan a convertirse en derecho adquirido o condición más beneficiosa de los trabajadores. Quedarían fuera de la aplicación de esta medida los trabajadores nuevos.
  • Las condiciones de trabajo y de las relaciones laborales se regularán por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Las condiciones de trabajo no quedan registradas en contrato, pero la empresa las acepta y aplica a través de las modificaciones de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. 

Cómo afecta a las empresas

Para las empresas, la ultraactividad y la aplicación de las condiciones del convenio colectivo caducado pueden influir de manera notable.

El periodo de negociación de un nuevo convenio puede ser muy largo y la aplicación de unas condiciones u otras conlleva variaciones económicas y de producción.

La ultraactividad de un convenio es la prórroga de la vigencia del mismo durante el periodo de negociación entre empresas y representantes de los trabajadores para la aprobación de un nuevo convenio colectivo. La vigencia de los convenios dependerá de lo establecido en ellos y su ultraactividad durará un año. Si, pasado ese tiempo, aún no se ha aprobado un nuevo convenio, es posible continuar aplicando sus condiciones para los trabajadores que ya se encontraban en la empresa.

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