El tributo es un pago que alguna administración pública (estatal, autonómica o local) exige a los ciudadanos (en este caso, contribuyentes), y cuya finalidad es la de financiar las actividades de dicha administración.
Se entiende por tributo a una cantidad de dinero que los ciudadanos, actuando en calidad de contribuyentes, pagan al Estado o a alguna de sus administraciones. Desde este otro punto de vista, el tributo es un ingreso público de dinero que procede de los ciudadanos de un territorio.
Los conceptos, cuantías y plazos de pago de los tributos suelen recogerse en las normativas tributarias propias de cada territorio, que también definen los procedimientos sancionadores y las multas que serán aplicables a los contribuyentes que no paguen dichos tributos. La normativa que aplica en España al respecto es la Ley General Tributaria.
Las administraciones estatales necesitan dinero para poner en marcha sus planes de gobierno, para mantener las infraestructuras públicas en buen estado, para realizar contrataciones de servicios públicos, para hacer dotaciones presupuestarias destinadas a pensiones, subsidios, impulso al emprendimiento… Todo ese dinero sale del bolsillo del contribuyente, y llega al Estado mediante la recaudación tributaria.
Los impuestos no tienen una contraprestación establecida, son una clase de tributo en el que el contribuyente no tiene por qué saber en qué será gastado el dinero. La recaudación se realiza de forma masiva por parte de la Administración para, posteriormente, realizar los gastos pertinentes según su propio criterio.
El Estado determina una serie de hechos imponibles, esto es, situaciones susceptibles de generar un impuesto, así como los criterios que determinan la cuantía económica de dicho impuesto. Si la normativa no recoge algún hecho imponible, se dice que tal hecho no está sujeto a tributación.
Además, los impuestos pueden ser directos o indirectos. Los directos son aplicados según la capacidad económica del contribuyente (IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio), mientras que los indirectos se aplican en los bienes de consumo (IVA, Transmisiones Patrimoniales, impuestos especiales) y no se calculan con respecto a las rentas del ciudadano.
Las tasas son un tipo de tributo que consiste en pagar por un servicio público en concreto. El ciudadano, para acceder a algún trámite gestionado por entidades públicas, paga un dinero a cambio de recibir dicho servicio.
La definición de las tasas públicas se suele hacer de forma anual en los Presupuestos Generales del Estado. Tales servicios pueden ser la homologación de un título académico, el registro de una sociedad mercantil o la inscripción de una patente o marca registrada. Lo que distingue a una tasa de un impuesto es que el ciudadano percibe una contraprestación directa en el momento del pago.
Los precios públicos constituyen el pago por un servicio público donde también existe una alternativa privada. Son similares a las tasas, salvo porque en aquellos casos no existe ninguna entidad del sector privado que pueda proporcionar el mismo servicio.
El otro factor que caracteriza a los precios públicos, y que debe concurrir con la no existencia de alternativa privada para la prestación del servicio, es que los servicios sean de recepción o solicitud voluntaria por parte de los ciudadanos.
Algunos ejemplos de precios públicos que podemos dar para explicar esta diferencia es el pago por entrar a un polideportivo municipal o a una piscina pública. No están sujetos a precios públicos servicios como el abastecimiento de agua en fuentes públicas, la Protección Civil, limpieza de la vía pública, enseñanza obligatoria, alumbrado y vigilancia.
La contribución es un tributo que grava los beneficios que un contribuyente obtendría como resultado de la revalorización de bienes de su propiedad como consecuencia de una actuación pública.
Por ejemplo, las plusvalías son un buen ejemplo de contribuciones. Un inmueble puede haber incrementado su valor con los años porque el Estado haya construido infraestructuras públicas relevantes a su alrededor.
Estrictamente hablando, los ciudadanos deberían beneficiarse de forma directa o indirecta de tales actividades, es decir, que los tributos recaudados por la Administración repercutan en el bienestar de los contribuyentes. No en vano, las políticas que lleva a cabo un gobierno siempre tienen (sobre el papel) el objeto de mejorar la sociedad desde unas u otras perspectivas.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00