El volumen de negocio es la cifra que resulta de sumar todos los ingresos netos del negocio durante el ejercicio contable.
Es decir, es la suma de todas las ventas de bienes y servicios que efectúa la empresa durante el año y que van a estar representadas por todas las facturas emitidas o, si se quiere calcular de otra manera, la suma de las unidades de producto que ha vendido multiplicadas por su precio, incluidos los impuestos como el IVA.
Este concepto de volumen de negocio no es solamente un concepto económico, está descrito por el art. 191 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1564/1989 de 22 de Diciembre, en adelante LSC) que lo denomina importe neto de la cifra de negocios y que lo describe así:
"El importe de la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la Sociedad deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios".
Por otro lado, el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007, de 16 de noviembre, en adelante PGC), regula a lo largo de su texto de manera muy pormenorizada cómo ha de calcularse este dato; obliga, en concreto, a informar (normalmente en la memoria contable) de su distribución por categorías de actividades y mercados geográficos cuando tengan una entidad propia considerable, aunque esta obligación no está aplicada a las PYMEs.
La cuantía de este importe neto de la cifra de negocio es un dato muy importante, no sólo como dato informativo para otras empresas, entidades que puedan financiarnos o posibles inversores, que también, sino que tiene efectos legales y, sobre todo, fiscales muy relevantes.
Para formular cuentas anuales abreviadas la LSC en su artículo 257 utiliza, como uno de los límites alternativos, que la cifra de negocio sea inferior a ocho millones de Euros.
La Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre):
Por su parte la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), también lo define en su art. 122 (en este caso excluyendo en su cálculo el propio IVA) y lo utiliza para:
El PGC dispone, en su DA 5ª, que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) dicte normas obligatorias en desarrollo del propio PGC; para ocuparse de fijar los criterios para el cálculo de la cifra de negocios el ICAC ha publicado la resolución de fecha 16 de mayo de 1991 que vamos a resumir en este punto.
Como hemos visto al principio, el art. 191 de la LSC habla de actividad ordinaria, se refiere a actividades normales que realiza habitualmente el negocio; si realiza varias a la vez y son habituales será la suma de los ingresos de todas ellas. Quedarán excluidos los ingresos no habituales (que no tienen carácter periódico) ni tampoco estarán los ingresos financieros ni determinadas operaciones que no se consideran como ventas por su especialidad, como las ventas con pacto de recompra.
Las subvenciones no se incluyen salvo casos excepcionales de subvenciones que se dan por unidades de producto vendidas (complementando el precio que paga el comprador); en este caso deberá explicarse en la memoria.
Aunque se suma el IVA, existen impuestos especiales que se añaden al precio y que no se suman como los del alcohol, cerveza, hidrocarburos o tabaco.
Por último, esta resolución establece normas específicas para distintos tipos de negocios concretos.
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