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Volumen de negocio

por Software DELSOL

El volumen de negocio es la cifra que resulta de sumar todos los ingresos netos del negocio durante el ejercicio contable.

Es decir, es la suma de todas las ventas de bienes y servicios que efectúa la empresa durante el año y que van a estar representadas por todas las facturas emitidas o, si se quiere calcular de otra manera, la suma de las unidades de producto que ha vendido multiplicadas por su precio, incluidos los impuestos como el IVA.

Definición legal de volumen de negocio

Este concepto de volumen de negocio no es solamente un concepto económico, está descrito por el art. 191 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1564/1989 de 22 de Diciembre, en adelante LSC) que lo denomina importe neto de la cifra de negocios y que lo describe así:

"El importe de la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la Sociedad deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios".

Por otro lado, el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007, de 16 de noviembre, en adelante PGC), regula a lo largo de su texto de manera muy pormenorizada cómo ha de calcularse este dato; obliga, en concreto, a informar (normalmente en la memoria contable) de su distribución por categorías de actividades y mercados geográficos cuando tengan una entidad propia considerable, aunque esta obligación no está aplicada a las PYMEs.

Importancia y efectos del volumen de negocio

La cuantía de este importe neto de la cifra de negocio es un dato muy importante, no sólo como dato informativo para otras empresas, entidades que puedan financiarnos o posibles inversores, que también, sino que tiene efectos legales y, sobre todo, fiscales muy relevantes.

Para formular cuentas anuales abreviadas la LSC en su artículo 257 utiliza, como uno de los límites alternativos, que la cifra de negocio sea inferior a ocho millones de Euros.

La Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre):

  • Utiliza este volumen para calificar a una sociedad como de reducida dimensión, lo que tendrá como efecto una simplificación en su tramitación fiscal y, sobre todo, una aplicación de tipos impositivos más reducida.
  • Para aplicar los incentivos fiscales previstos en el art. 101 exige que la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros.
  • Pone como límite, para deducir fiscalmente los gastos de atención a clientes, el 1% de este volumen.
  • La documentación requerida en operaciones vinculadas se simplifica si la entidad tiene un volumen inferior a 45 millones de Euros.
  • El volumen de negocios se aplica, en determinados porcentajes, para fijar y limitar la cuantía de determinadas sanciones tributarias.
  • También limita la posibilidad de compensar pérdidas de años anteriores de sociedades adquiridas en función de su cifra de negocios.
  • La deducción por gastos de I+D tiene como límite el 10% de esta cifra de negocio.
  • Si la cifra de negocio es superior a los 6 millones, los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades deberán calcularse por el sistema de cálculo de la base imponible hasta ese periodo.

Por su parte la Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), también lo define en su art. 122 (en este caso excluyendo en su cálculo el propio IVA) y lo utiliza para:

  • Poder acogerse al régimen simplificado (art. 122).
  • Para estar en los regímenes especiales a agricultura, ganadería y pesca (art. 10).
  • Las empresas cuya cifra de negocio sea superior a 6.010.121,04 € están obligadas a presentar autoliquidaciones mensuales de IVA.
  • Para determinar cuál es la actividad principal de la empresa (art. 9).
  • Para poder considerar incobrables determinadas facturas (art. 80).
  • Para poder aplicar el criterio de caja (art. 163 decies).

Criterios doctrinales para el cálculo de la cifra de negocio

El PGC dispone, en su DA 5ª, que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) dicte normas obligatorias en desarrollo del propio PGC; para ocuparse de fijar los criterios para el cálculo de la cifra de negocios el ICAC ha publicado la resolución de fecha 16 de mayo de 1991 que vamos a resumir en este punto.

Como hemos visto al principio, el art. 191 de la LSC habla de actividad ordinaria, se refiere a actividades normales que realiza habitualmente el negocio; si realiza varias a la vez y son habituales será la suma de los ingresos de todas ellas. Quedarán excluidos los ingresos no habituales (que no tienen carácter periódico) ni tampoco estarán los ingresos financieros ni determinadas operaciones que no se consideran como ventas por su especialidad, como las ventas con pacto de recompra.

Las subvenciones no se incluyen salvo casos excepcionales de subvenciones que se dan por unidades de producto vendidas (complementando el precio que paga el comprador); en este caso deberá explicarse en la memoria.

Aunque se suma el IVA, existen impuestos especiales que se añaden al precio y que no se suman como los del alcohol, cerveza, hidrocarburos o tabaco.

Por último, esta resolución establece normas específicas para distintos tipos de negocios concretos.

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