VIES
El censo VIES, es una base de datos que la Agencia Tributaria gestiona para tener el registro de las empresas (operadores) que realizan operaciones de IVA con otros estados de la Unión Europea, tanto si son ventas de bienes como prestaciones de servicios.
En todos los estados miembros de la Unión Europea existe este censo VIES (Sistema de Intercambio de Información Sobre el IVA); todas las empresas de todos los países de la Unión se pueden dar de alta en el censo de su país respectivo para realizar este tipo de operaciones intracomunitarias.
El IVA intracomunitario
El tratamiento que recibe el IVA en las operaciones entre países miembros de la UE está regulado por la Directiva 2006/112/CE: sistema común del impuesto sobre el valor añadido de la Unión Europea.
Como sabemos, el IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios por lo que las empresas, en las operaciones interiores del país, pueden deducir el IVA que han pagado a sus proveedores e ingresar la diferencia con el IVA que han cobrado a sus clientes, de manera que esas empresas son contribuyentes del IVA pero no soportan su gasto sino que solo liquidan el resultado de sus operaciones.
En el caso de operaciones de entrega de bienes o servicios sujetas a IVA entre diferentes países de la UE, si los que intervienen no están registrados en el VIES, deben emitir las facturas con el IVA que corresponda en su propio país y la empresa que recibe la factura debe pagarlo.
Sin embargo, la empresa que paga el IVA de otro país comunitario no puede deducirse este pago en su propio país, podría pedir la devolución del IVA soportado en el país de origen de la factura pero esto es muy complicado.
Si los que intervienen en la operación están registrados en el VIES y disponen, como veremos, de un NIF-IVA intracomunitario, pueden emitir las facturas intracomunitarias sin cargar el IVA, porque en este caso estas entregas de bienes y servicios están exentas de IVA, lo que soluciona este problema.
El NIF-IVA intracomunitario
Como acabamos de decir, para que las operaciones de IVA entre distintos países de la UE estén exentas de este impuesto y nos ahorremos el cargarlo en las facturas es necesario que tengamos, e incluyamos en la factura, el NIF-IVA intracomunitario.
Para tener este número debemos registrarnos en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), lo que nos va a incluir en el censo VIES y, de manera automática e instantánea, el sitio web de la AEAT nos va a proporcionar este NIF-IVA intracomunitario.
Obviamente, para ello debemos ser empresas (sociedades o autónomos) y realizar o ser destinatarios de operaciones intracomunitarias.
Para tramitar este alta en el ROI se utilizará el Modelo 036 de la AEAT, marcaremos la casilla 582 donde deberemos anotar la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria (casilla 584), con esto seremos incluidos en el censo VIES.
El NIF-IVA intracomunitario va a ser el mismo NIF ordinario que utilizamos en las operaciones nacionales anteponiendo el prefijo ES.
Si la AEAT no responde a esta solicitud de alta en tres meses se considera denegada la inclusión, por silencio administrativo negativo.
Consultar el censo VIES
Es importante tener en cuenta que, para que la operación intracomunitaria esté exenta de IVA no sólo tenemos que tener nosotros nuestro NIF-IVA intracomunitario, sino que también debe estar dado de alta en el ROI la empresa o profesional destinatario de la factura. Por ello, al emitir la factura, deberemos saber si está o no incluido para cargar o no el IVA.
Para consultar si otro operador intracomunitario está o no incluido en el ROI se puede hacer en el portal de la UE (www.europa.eu) o, más fácilmente, en la página web de la AEAT donde nos pueden facilitar esta información (www.aeat.es); para esta consulta no se nos pide identificarnos con firma electrónica o cl@ve pin.
También podemos realizar la consulta y obtener un certificado, en papel, en la Administración o Delegación de Hacienda de nuestro domicilio fiscal.
El número EORI
No debemos confundir el NIF-IVA intracomunitario ni el ROI con el número EORI porque son cosas absolutamente diferentes.
El número EORI es el registro de operadores económicos que realizan operaciones con la aduana; es un número común a todos los países de la UE pero se necesitará tramitar sólo cuando se produzcan las entregas de bienes a través de una aduana, es decir, no en las operaciones intracomunitarias sino cuando realicemos operaciones fuera del territorio de la UE.
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