Se llama tributario al sistema de recaudación pública mediante el cual se financia la actividad de los organismos e instituciones del Estado. Dicha recaudación recibe el nombre de tributo y puede dividirse en varias formas que tienen distintas características en función del objeto para el que sean implementados.
En economía y derecho, son considerados tributarios todos aquellos hechos de índole económica que representan una movilización del patrimonio dentro de determinado territorio soberano. La aportación del tributo se aplica sobre las actividades como son la producción o el comercio, pero también en ciertas circunstancias cuando se trata del patrimonio personal.
Por lo tanto, se trata de una rama del derecho financiero que incluye aquellos principios y normas jurídicas que establecen la aplicación de las responsabilidades económicas de los ciudadanos, las organizaciones y las empresas que habitan en el territorio y que se benefician de ello. Su administración y gestión se encuentra a cargo del Ministerio de Hacienda y de las Agencias Tributarias correspondientes a cada comunidad autónoma.
Las responsabilidades económicas y contribuciones de las personas al sistema tributario se basan en un régimen que establece bajo qué condiciones deben cumplirse dichas obligaciones y un sistema fiscal que corresponde con la correcta liquidación y registro de las operaciones que sean consideradas capaces de producir un devengo económico específico por el cual el Estado debe recibir una aportación particular.
El sistema tributario dispone de ciertos elementos que condicionan las obligaciones tributarias y que se organizan en función de su función:
Estos elementos se ordenan con base en ciertas obligaciones que dependen de varios factores y que condicionan la actividad en tanto contemplan las características de los contribuyentes y las actividades gravadas:
Los tributos se realizan utilizando la moneda del Estado, aunque también pueden darse otras prestaciones que son exigidas, según la Ley General Tributaria, en función de las condiciones del sujeto pasivo —persona física o jurídica sobre la que recae el tributo—; esto es: su actividad o patrimonio. Los tributos se clasifican como impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Los impuestos son tributos que no resultan en una contraprestación particular y se originan en función de las condiciones jurídicas o económicas que determinan la capacidad contributiva del contribuyente durante un hecho imponible particular como pueden ser la ostensión de un patrimonio de cierto valor o la movilización de bienes. Los impuestos, por lo tanto, son contribuciones que representan la capacidad de financiar las actividades propias a partir de una habilitación por parte del Estado.
Este tipo de tributos consiste en un hecho imponible que se manifiesta en el aumento de patrimonio, en el valor de uno o varios los bienes que lo constituyen como tal o en algún otro beneficio que sea percibido durante la realización de un servicio público. Por lo tanto, se trata de un tipo de tributo que se realiza sobre una contraprestación recibida por el mismo Estado.
Las tasas son un tipo de contribución económica que se realiza directamente sobre la prestación de un servicio ofrecido por el Estado, del cual el sujeto pasivo es beneficiario real. Debido a la gran gama de servicios públicos en vigencia, la mejor manera de clasificar su implementación es según el nivel jurídico establecido: puede tratarse de una tasa estatal, una tasa proveniente de la administración de una comunidad autónoma o de una que dependa de un municipio en particular. En todos estos casos, el pago de este tributo depende de que el contribuyente sea usuario efectivo del servicio.
El término tributario se emplea para designar aquellos hechos jurídicos y económicos que tienen que ver con el sistema tributario y el régimen fiscal en general. Estos hechos representan las actividades por las cuales debe contribuir al mantenimiento de la administración y a los servicios públicos prestados por el Estado.
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