Reglamento de la Facturación Electrónica
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ya ha publicado el borrador del reglamento técnico relativo a la Ley Crea y Crece, que establece la obligatoriedad de implantar la factura electrónica en toda España para la totalidad de empresas y autónomos.
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Dicho borrador pasa por un corto periodo de alegaciones hasta el próximo 10 de julio de 2023 en el cual las empresas y proveedores de servicios podrán presentar dichas alegaciones o sugerencias. Estas alegaciones podrán ser tenidas en cuenta o no para elaborar el reglamento definitivo en forma de Real Decreto que, tras ser publicado, entrará en vigor.
Si nada cambia, en el borrador se sigue estableciendo la obligatoriedad para cualquier actividad económica de emitir, reenviar y aceptar facturas electrónicas en sus procesos comerciales con sus clientes, otros profesionales, empresarios, autónomos, etc.
Se establecen todos los requerimientos técnicos sobre el funcionamiento de la factura electrónica sin que exista la posibilidad de que ninguna de las partes -emisor o receptor- obligue al otro a tener un sistema informático en concreto, ya que todos los sistemas deben interconectarse.
Se ha de permitir al cliente el acceso a las facturas durante 4 años para su visualización, descarga o impresión.
Se determina cuáles serán los mecanismos para verificar la fecha de pago de las facturas y controlar los índices de morosidad proporcionando información sobre el estado de las facturas.
Se establecen los requisitos mínimos que los proveedores de programas de facturación electrónica deben cumplir sobre seguridad y control de los sistemas informáticos.
Se siguen estableciendo los plazos máximos para poner el sistema en marcha.
- Un año para las empresas cuya facturación anual supere los 8 millones de euros.
- Dos años para las empresas con facturación inferior a 8 millones de euros.
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