Hablamos de agente bursátil para referirnos a las personas y empresas que prestan servicios de intermediación en los mercados de valores, tanto en el principal como en los secundarios, de manera que, como veremos, facilitan e incluso realizan operaciones de compra y venta de valores que cotizan en tales mercados.
Para el ejercicio de esta actividad de intermediación deben ser expresamente autorizadas y cumplir los requisitos y normas de actuación previstos en la Legislación Europea y, en España, en el RD Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en sus arts. 138 y siguientes.
La autorización para operar debe realizarla la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Ley regula, de manera minuciosa, todos los requisitos que deben cumplir este tipo de empresas en múltiples aspectos, desde su estructura, sus cargos directivos, la remuneración de su personal hasta condiciones para garantizar su solvencia financiera.
Los servicios que prestan son:
Además de estos servicios también prestan otros con carácter secundario como custodiar valores, financiación a los inversores, asesorar a empresas sobre otras estrategias, seguros y realizar informes y análisis financieros.
La Ley permite a estas empresas de intermediación financiera designar agestes, que actúan por cuenta de las empresas (con poder bastante), para realizar sus funciones y asesorar a los clientes.
Estos agentes están obligados a:
El nombramiento de agentes se comunica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que los inscribirá en el Registro correspondiente y en el Registro Mercantil donde se inscribirán sus poderes.
A la finalización de la actividad del agente se deberá también comunicar para computarlo en los Registros.
Los agentes de otros estados miembros de la UE, para operar en España, deben ser inscritos en este Registro.
Las entidades de crédito también podrán designar agentes, en este caso se inscribirán en el Registro del Banco de España.
Como hemos dicho, la autorización para operar la concede la Comisión Nacional del Mercado de Valores previas las comprobaciones legalmente previstas, además las empresas de intermediación financiera deben seguir cumpliendo los requisitos legales en todos los casos de modificaciones estatutarias, estructurales, cambios de personal directivo y similar.
También adoptará medidas cautelares para proteger a los inversores.
En las mismas condiciones podrá suspender, de manera total o parcial, la autorización a una empresa de valores, cuando exista una causa legalmente prevista para ello y siempre con el objetivo de asegurar la solvencia de la entidad o proteger a los inversores.
También podrá la comisión solicitar el concurso de las sociedades de valores cuando de su contabilidad se deduzca la necesidad de ello.
Las empresas de servicios de inversión españolas pueden operar en otros países de la UE, prestando los mismos servicios para los que están autorizadas en España, mediante establecimiento de sucursales o también, de manera puntual.
En el mismo sentido las empresas autorizadas en otros estados de la UE pueden actuar libremente en España, bien mediante establecimiento permanente o de manera puntual.
Para ello no precisa autorización en España pero deberá comunicarse la que tiene en un país de origen e inscribirla en el Registro Mercantil y el Registro de operadores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ejercerá la supervisión de las actividades en España de las empresas europeas y, si se producen infracciones, lo comunicará al estado europeo donde ha sido autorizada y, si no se corrigen las deficiencias, podrá actuar directamente.
Para operar en países no miembros de la UE deben obtener una autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que informará a las autoridades europeas previamente.
Para que puedan operar en España empresas no autorizadas en otro estado europeo sino fuera del territorio UE, deberán ser autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta autorización se podrá denegar por dar un trato recíproco a su país de origen cuando no autoricen a empresas españolas o europeas.
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