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Glosario

Retención

por Software DELSOL

La retención es una obligación fiscal que consiste en deducir un determinado porcentaje (retener) en los pagos que hacemos a determinadas personas e ingresar, después, esa cantidad que hemos pagado de menos a la Agencia Tributaria como pago a cuenta de los impuestos de esa persona a la que hemos retenido.

En general, como obligación tributaria, la retención está establecida por el art. 23 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en adelante LGT).

Según el artículo 35 de la misma Ley (puntos 1 d y h) tanto el retenedor como el obligado a soportar la retención tienen la consideración de obligados tributarios.

Por último, el art. 38.3 define como obligado a soportar la retención a “la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según la ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias”.

En los últimos puntos de este artículo veremos los casos más habituales de retenciones de IRPF.

Los pagos a cuenta de impuestos

Como acabamos de explicar, los pagos a cuenta de impuestos son cantidades que, previstas expresamente por una Ley, deben ingresarse en la Agencia Tributaria antes de que se produzca la obligación de liquidar y pagar el impuesto que corresponda y que quedan allí pendientes de dicha liquidación; si llegada la liquidación definitiva la cantidad a ingresar por ese impuesto es superior a los pagos a cuenta que se han hecho el contribuyente deberá ingresar la diferencia y si la cantidad a pagar es menor tendrá derecho a que se le devuelva por Hacienda esta diferencia.

Según el art. 37 de la LGT existen tres tipos de pagos a cuenta:

  • Los pagos fraccionados en los que es el propio contribuyente del impuesto el que hace ingresos periódicos a cuenta del impuesto.
  • Las retenciones en las que es otra persona, normalmente el que paga al contribuyente de ese impuesto, quién debe retraer e ingresar en Hacienda esa parte porcentual del pago.
  • Los ingresos a cuenta que también hace un tercero pagador, pero en este caso no es un porcentaje del pago al tratarse de entregas en especie (aunque podrían ser en dinero); al hacerlas la Ley le obliga a añadir determinado porcentaje que ingresará en Hacienda.

Como hemos dicho, estos pagos se deducen luego de la cantidad a pagar por el impuesto, a tal efecto el art. 56.6 de la LGT define la cuota diferencial como el resultado de restarle estas cantidades a la cuota líquida, siempre según la normativa de cada impuesto.

Obligaciones entre particulares

Es art. 24 de la LGT regula estas obligaciones.

Se trata de la responsabilidad que tienen las diferentes personas entre ellas: el pagador-retenedor y el cobrador-retenido responden, el uno frente al otro, de realizar sus obligaciones con Hacienda y de las consecuencias que tendría si no lo hacen; el artículo menciona expresamente sus obligaciones respecto a la repercusión, retención e ingreso a cuenta cuando las prevé la Ley.

Por su parte, el art. 29.h establece la obligación del retenedor de entregar al retenido un certificado de retenciones con los datos de las cantidades que le ha pagado y de la retención que le ha practicado, para que este pueda utilizarlo para la liquidación de su impuesto, aunque actualmente el sitio web de la AEAT nos da, también, toda esta información si nos identificamos con firma electrónica u otro medio aceptado.

El retenedor también está obligado a mantener el carácter reservado de los datos que maneje del retenido por esta razón, el art. 95 de la LGT establece que solo pueden utilizar estos datos para el cumplimiento de sus obligaciones de información e ingreso a la Agencia Tributaria, según la normativa de cada tributo. Por lo demás, les obliga al “más estricto y completo sigilo” con estos datos.

El ingreso de lo retenido no puede ser aplazado

Aunque la LGT suele permitir el aplazamiento y/o fraccionamiento de los ingresos tributarios en determinadas condiciones, su art. 65.2 establece que los pagos a Hacienda de cantidades retenidas a otros no pueden aplazarse ni fraccionarse.

Obligaciones de información

Establecida por el art. 93 de la LGT, obliga a los retenedores a presentar a Hacienda relaciones de los pagos que han hecho y de las cantidades que han retenido.

Retención de IRPF de los trabajadores por cuenta ajena

La Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en adelante Ley IRPF), define en su artículo 17 cuáles son los rendimientos del trabajo que no son sólo los salarios de los trabajadores sino también otros como las pensiones, prestaciones por desempleo y algunos más.

El Reglamento del IRPF (RD 439/2007, de 30 de marzo, en adelante Reglamento), en sus artículos 80 y ss. regula las retenciones del trabajo, que se calculan sobre los rendimientos íntegros tanto por retribuciones en dinero como en especie.

El porcentaje de retención será el que figura en el artículo 85; esta cantidad se reducirá aplicando el mínimo personal y familiar previsto en el artículo 84 (es decir, dependiendo de su situación familiar, si tienen hijos u otras personas a su cargo, si está casado) y poniendo, también, un límite si los ingresos anuales son inferiores a 22.000€ al año.

Para hacer este cálculo el trabajador debe facilitar toda la información necesaria a la empresa con el contenido y forma previstos en el artículo 88.

Retención IRPF de rendimientos de capital mobiliario

Prevista en los arts. 90 y ss. del Reglamento, se aplica sobre los rendimientos de capital procedentes de activos financieros, ya tengan la forma de intereses que se pagan (rendimiento explícito) como de diferencia de valor entre la compra y la venta de dichos activos (rendimiento implícito), siendo la base sobre la que se aplica la cantidad de intereses que se cobra o la diferencia de valor.

El porcentaje de esta retención es siempre el 19%.

Retención de IRPF de profesionales y artistas

En el caso de los profesionales (abogados, notarios, arquitectos, etc.), según el art. 95 del Reglamento, deben retenerse en sus facturas cuando dichas facturas estén dirigidas a una empresa o autónomo que ejerciten actividades económicas. No deben hacerlo si la factura es a cargo de un consumidor final.

El tipo de retención a aplicar el del 15% pero el Reglamento permite aplicar el 7% durante los dos primeros años en que realicen la actividad.

Retención IRPF de ganancias patrimoniales

Prevista en los arts. 96 y ss. del reglamento se aplica en las ventas de acciones y fondos de inversión cuando se haga con ganancia y al tipo fijo del 19%.

También se aplica el 19% en otras ganancias como los premios en metálico, las que provengan de aprovechamientos forestales y las de la transmisión de derechos de suscripción.

Retención de IRPF de alquileres de local de negocio y derechos de imagen

En los arrendamientos de vivienda no se practica retención alguna.

En los de local de negocio se deberá retener al tipo del 19% aplicado sobre todos los conceptos que cobre el arrendador menos el IVA.

Los ingresos por derechos de imagen deben retenerse al tipo del 24%.

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