La retención es una obligación fiscal que consiste en deducir un determinado porcentaje (retener) en los pagos que hacemos a determinadas personas e ingresar, después, esa cantidad que hemos pagado de menos a la Agencia Tributaria como pago a cuenta de los impuestos de esa persona a la que hemos retenido.
En general, como obligación tributaria, la retención está establecida por el art. 23 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en adelante LGT).
Según el artículo 35 de la misma Ley (puntos 1 d y h) tanto el retenedor como el obligado a soportar la retención tienen la consideración de obligados tributarios.
Por último, el art. 38.3 define como obligado a soportar la retención a “la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según la ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias”.
En los últimos puntos de este artículo veremos los casos más habituales de retenciones de IRPF.
Como acabamos de explicar, los pagos a cuenta de impuestos son cantidades que, previstas expresamente por una Ley, deben ingresarse en la Agencia Tributaria antes de que se produzca la obligación de liquidar y pagar el impuesto que corresponda y que quedan allí pendientes de dicha liquidación; si llegada la liquidación definitiva la cantidad a ingresar por ese impuesto es superior a los pagos a cuenta que se han hecho el contribuyente deberá ingresar la diferencia y si la cantidad a pagar es menor tendrá derecho a que se le devuelva por Hacienda esta diferencia.
Según el art. 37 de la LGT existen tres tipos de pagos a cuenta:
Como hemos dicho, estos pagos se deducen luego de la cantidad a pagar por el impuesto, a tal efecto el art. 56.6 de la LGT define la cuota diferencial como el resultado de restarle estas cantidades a la cuota líquida, siempre según la normativa de cada impuesto.
Es art. 24 de la LGT regula estas obligaciones.
Se trata de la responsabilidad que tienen las diferentes personas entre ellas: el pagador-retenedor y el cobrador-retenido responden, el uno frente al otro, de realizar sus obligaciones con Hacienda y de las consecuencias que tendría si no lo hacen; el artículo menciona expresamente sus obligaciones respecto a la repercusión, retención e ingreso a cuenta cuando las prevé la Ley.
Por su parte, el art. 29.h establece la obligación del retenedor de entregar al retenido un certificado de retenciones con los datos de las cantidades que le ha pagado y de la retención que le ha practicado, para que este pueda utilizarlo para la liquidación de su impuesto, aunque actualmente el sitio web de la AEAT nos da, también, toda esta información si nos identificamos con firma electrónica u otro medio aceptado.
El retenedor también está obligado a mantener el carácter reservado de los datos que maneje del retenido por esta razón, el art. 95 de la LGT establece que solo pueden utilizar estos datos para el cumplimiento de sus obligaciones de información e ingreso a la Agencia Tributaria, según la normativa de cada tributo. Por lo demás, les obliga al “más estricto y completo sigilo” con estos datos.
Aunque la LGT suele permitir el aplazamiento y/o fraccionamiento de los ingresos tributarios en determinadas condiciones, su art. 65.2 establece que los pagos a Hacienda de cantidades retenidas a otros no pueden aplazarse ni fraccionarse.
Establecida por el art. 93 de la LGT, obliga a los retenedores a presentar a Hacienda relaciones de los pagos que han hecho y de las cantidades que han retenido.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en adelante Ley IRPF), define en su artículo 17 cuáles son los rendimientos del trabajo que no son sólo los salarios de los trabajadores sino también otros como las pensiones, prestaciones por desempleo y algunos más.
El Reglamento del IRPF (RD 439/2007, de 30 de marzo, en adelante Reglamento), en sus artículos 80 y ss. regula las retenciones del trabajo, que se calculan sobre los rendimientos íntegros tanto por retribuciones en dinero como en especie.
El porcentaje de retención será el que figura en el artículo 85; esta cantidad se reducirá aplicando el mínimo personal y familiar previsto en el artículo 84 (es decir, dependiendo de su situación familiar, si tienen hijos u otras personas a su cargo, si está casado) y poniendo, también, un límite si los ingresos anuales son inferiores a 22.000€ al año.
Para hacer este cálculo el trabajador debe facilitar toda la información necesaria a la empresa con el contenido y forma previstos en el artículo 88.
Prevista en los arts. 90 y ss. del Reglamento, se aplica sobre los rendimientos de capital procedentes de activos financieros, ya tengan la forma de intereses que se pagan (rendimiento explícito) como de diferencia de valor entre la compra y la venta de dichos activos (rendimiento implícito), siendo la base sobre la que se aplica la cantidad de intereses que se cobra o la diferencia de valor.
El porcentaje de esta retención es siempre el 19%.
En el caso de los profesionales (abogados, notarios, arquitectos, etc.), según el art. 95 del Reglamento, deben retenerse en sus facturas cuando dichas facturas estén dirigidas a una empresa o autónomo que ejerciten actividades económicas. No deben hacerlo si la factura es a cargo de un consumidor final.
El tipo de retención a aplicar el del 15% pero el Reglamento permite aplicar el 7% durante los dos primeros años en que realicen la actividad.
Prevista en los arts. 96 y ss. del reglamento se aplica en las ventas de acciones y fondos de inversión cuando se haga con ganancia y al tipo fijo del 19%.
También se aplica el 19% en otras ganancias como los premios en metálico, las que provengan de aprovechamientos forestales y las de la transmisión de derechos de suscripción.
En los arrendamientos de vivienda no se practica retención alguna.
En los de local de negocio se deberá retener al tipo del 19% aplicado sobre todos los conceptos que cobre el arrendador menos el IVA.
Los ingresos por derechos de imagen deben retenerse al tipo del 24%.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00