En el ámbito empresarial o productivo hablamos de anticipo cuando se paga una cantidad a otra persona antes de que se produzca el hecho que da lugar a la obligación de dicho pago.
En este artículo vamos a hablar de dos tipos de anticipos:
Como hemos dicho, consiste en que un cliente paga determinadas cantidades de dinero a un proveedor por bienes o servicios futuros.
Este pago anticipado se puede dar por muchas razones, puede ser, entre otras:
Por lo tanto, el anticipo puede o no estar vinculado a una operación de compra concreta.
En España, por razones exclusivamente fiscales que no mercantiles, el pago anticipado de cantidades ha de hacerse con factura y, si no está excluida la operación, cargando el IVA que corresponda y demás impuestos aplicables (como el IGC Canario o descontando retención, si procede).
Es habitual, y conveniente, ofrecer, en estos casos, un descuento por pronto pago o por pago anticipado al cliente que nos hace pagos anticipados; y esto no sólo por razones de “justicia” financiera sino, también, porque tiene un efecto psicológico importante para que nuestros proveedores y clientes se percaten de que el crédito financiero no es gratis.
En este caso la factura que emitimos o recibimos no puede ser tratada como una factura de ingreso o de gasto porque la operación no se ha producido todavía, aunque sí debamos computar el IVA soportado o repercutido.
Por ello utilizaremos una cuenta “puente” que será:
Cuando ya se ha producido la entrega de bienes o prestaciones de servicios y, por lo tanto, el anticipo deja de ser un anticipo y se convierte en el precio de la operación trasladaremos el saldo de las cuentas que hemos utilizado (438) ó (407) a la cuenta de ingresos o gastos, según sea el caso, sin volver a imputar el IVA ya que lo hemos hecho antes y se produciría una duplicidad.
El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015, de 23 de octubre) regula, en su art. 29 (que se ocupa de la liquidación y pago de salarios) el derecho que tiene el trabajador a recibir anticipos a cuenta de su sueldo mensual.
Según este precepto, el trabajador tiene derecho a cobrar anticipadamente la cantidad correspondiente al trabajo que ya ha realizado durante el periodo mensual hasta ese momento, aunque no haya llegado el día oficial de cobro (este derecho también lo pueden ejercitar sus representantes legales si es menor o incapacitado).
Es decir, si un trabajador ha trabajado quince días de un mes y, aunque va a seguir trabajando, necesita dinero tiene derecho a que la empresa le pague esos quince días como anticipo y, después, se los descuente de su nómina mensual.
Este derecho no incluye otros conceptos como las pagas extraordinarias (salvo que se paguen prorrateadas mes a mes) y las cantidades que perciba el trabajador de manera anticipada le serán, como ya hemos dicho, descontadas en su nómina a fin de mes, pero sí serán aplicadas en la nómina mensual para el cálculo de los descuentos fiscales y para el cálculo de su base de cotización.
Igual que ocurría en el caso anterior, el pago anticipado de salarios no es, per sé, un gasto sino que el gasto lo vamos a computar, contablemente, en la nómina que vamos a entregarle al final del mes. Por tanto utilizaremos una cuenta “puente”, en este caso la (460) anticipo de remuneraciones en el momento del pago sin aplicar ningún tipo de descuento o deducción en ese momento.
Al final del periodo, al contabilizar la nómina, abonaremos el saldo de esa cuenta (460) en el asiento de la nómina que, ahora sí, tendrá en cuenta todos los descuentos y deducciones, por lo que aminorará, como es lógico, la cantidad de dinero que va a percibir el trabajador en ese momento.
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