Los contratos laborales son, por defecto, de duración indefinida; sin embargo, el artículo quince del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015 de 23 de octubre) establece los casos y condiciones en los que se pueden celebrar contratos de duración determinada en los que la relación laboral está sujeta a plazo o condición con la que se termina la relación laboral.
Uno de estos casos legalmente previstos es el contrato de obra o servicio determinado para lo que es necesario que:
Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años que podrá ser ampliada un año más por el convenio colectivo aplicable. Si se sobrepasan estos plazos el contrato se convertirá, automáticamente, en indefinido.
Los convenios colectivos pueden definir e identificar el tipo de actividad o tarea con sustantividad propia susceptible de dar lugar a este tipo de contrato.
La jurisprudencia antiguamente no aceptaba que se aplicase esta modalidad contractual para la atención de una contrata con otra empresa pero, hace ya mucho tiempo, este criterio jurisprudencial ha cambiado y ahora se acepta sin problema y, de hecho, es muy habitual que el contrato se celebre para atender un contrato con una empresa que sea nuestro cliente como contrata o subcontrata.
Como es lógico para esto deben cumplirse todos los demás requisitos, es decir, los servicios que se prestan y que dan lugar a este contrato deben ser específicos y sustantivos dentro de la actividad de la empresa por lo que no pueden ser totalmente idénticos a los demás servicios que constituyen la actividad de la empresa.
El contrato de obra se convertirá en indefinido en los siguientes casos:
En estos casos cuando el contrato se convierte en indefinido el empresario está obligado a entregar por escrito al trabajador, en un plazo de diez días, un documento que acredite su situación como trabajador indefinido.
También el trabajador puede pedir al Servicio Público de Empleo Estatal un certificado de los contratos que le afecten para acreditar su situación de fijo ante su empresa. El SEPEE emitirá este certificado y lo comunicará a la empresa.
Como en el caso de todos los demás trabajadores de duración determinada el trabajador por obra o servicio tiene los mismos derechos que los demás trabajadores salvo en lo que se refiere a la extinción del contrato.
Esto ha de ser reconocido en toda la normativa aplicable: normas legales y convenios, aplicándolo en proporción al tiempo de prestación de servicios cuando así deba hacerse.
El cómputo de la antigüedad a efectos de reconocimiento de derechos se hará exactamente de la misma manera para estos trabajadores que para los demás.
El empresario está obligado a informar a todos los trabajadores cuando en la empresa haya vacantes de puestos de trabajo indefinidos y dar a estos trabajadores las mismas oportunidades que a los demás trabajadores para su acceso; la información se hará mediante publicación en tablón de anuncios o por los medios que establezcan los convenios colectivos o la costumbre.
Los convenios pueden regular con criterios objetivos el acceso a estos puestos indefinidos y establecer medidas para garantizar a los trabajadores temporales el acceso a formación profesional continua así como para favorecer su progresión y movilidad funcionales.
El contrato se extingue cuando termina la obra o servicio para el que se firmó previa denuncia de cualquiera de las partes que deberá hacerse con una antelación de quince días.
Cuando se extingue el contrato el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (hallando la proporción) que el empresario deberá pagarle en el momento de la comunicación de fin de contrato.
Si existen causas objetivas para finalizar una obra por motivo del retraso en la ejecución de obra civil el contrato no se extingue sino que sólo se suspende hasta que cese dicha causa.
Cuando el contrato se ha firmado para atender una contrata con una tercera empresa solo se produce la extinción del contrato cuando se termina la contrata por causa que no sea la voluntad del contratista.
Si hay novación de la contrata es, en la práctica, una prorroga de la misma no es motivo de finalización del contrato.
Una vez extinguido el contrato el contrato se extingue, pero no hay ningún despido por lo que el trabajador no tiene derecho a ser llamado nuevamente si vuelve a surgir el contrato.
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