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Dumping

por Software DELSOL

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define dumping como la “práctica comercial de vender a precios inferiores al costo, para adueñarse del mercado, con grave perjuicio de este”.

Por explicarlo con otras palabras, el dumping se produce cuando una empresa pone en el mercado un producto o servicio a un precio inferior al que fijaría normalmente, incluso inferior a su coste de producción perdiendo dinero en su venta.

El objetivo de esta política de precios sería ocupar una cuota de mercado que no se tiene y, sobre todo, hacer daño a la competencia. Si la empresa que rebaja sus precios tiene capacidad para soportar esas pérdidas económicas puede ocupar la cuota de mercado que, de otra manera, ocuparían otras empresas que tienen ya sus productos en el mercado y que los venden pero que no tienen esa capacidad económica para bajar sus precios y aguantar en es situación de pérdidas de manera continuada, de modo que, cuando esas otras empresas acaben claudicando y pierdan esa cuota de mercado la empresa que ha bajado los precios ya puede comenzar a venderlos a precios normales porque ya no tiene la competencia que tenía.

Como es fácil deducir de la definición que acabamos de hacer, el dumping es una práctica bastante inmoral, podríamos llegar a calificarla como mafiosa, en la que una empresa aprovecha su mayor capacidad económica para ningunear a sus empresas competidoras abusando de su posición económica dominante sin respetar el funcionamiento normal del mercado.

El dumping en las importaciones

El dumping se practica, de manera muy recurrente, en la importación de productos y servicios, es decir, en la venta de un país a otro (en nuestro caso de un país de fuera de la UE al territorio europeo).

En este caso el dumping se define cuando el exportador extranjero aplica precios más bajos en sus exportaciones de los que aplica en su propio país.

En este caso, el objetivo es vender ese producto o servicio en el país de destino compitiendo con esta política de precios con la competencia del país de destino gracias a la capacidad de bajar precios artificialmente por la capacidad económica del exportador, igual que hemos explicado antes, pero de un país a otro.

Hay que tener en cuenta que el exportador, a veces, tiene que competir con productos o servicios interiores del mercado a que exporta que pueden recibir ayudas o subvenciones de sus autoridades locales además de otras condiciones favorables a ellos como los menores costes de transporte y distribución. En este caso el dumping facilita competir en el mercado de destino eludiendo las políticas del país de destino.

Procedimiento antidumping de la UE

Como ya hemos explicado, el dumping es un método que se considera indeseable y que no respeta a lo que podemos considerar un mercado sano y normal.

Por ello, la Unión Europea ha adoptado, para el caso de las importaciones, medidas de defensa comercial que se aplicarán a ese importador cuando aplique precios inferiores a los de su propio país.

Si pudieran existir prácticas de dumping la Comisión Europea iniciará una investigación si es requerida por las empresas afectadas por tales prácticas mediante denuncia presentada ante dicha Comisión, bien directamente o a través del Estado miembro.

Mientras dure la investigación la Comisión puede imponer el pago de derechos antidumping provisionales que consistirán en una garantía de dinero que el importador deberá depositar para asegurar posibles responsabilidades o sanciones. Además se podrá fijar, de manera provisional, el pago de derechos antidumping provisionales por periodos tasados mientras dure la investigación si hay indicios de que existe tal práctica.

Se fija, para la investigación, un periodo máximo de quince meses; a los nueve meses la Comisión debe publicar unas conclusiones provisionales.

En la investigación se utilizan los siguientes criterios:

  • Margen de dumping por definición se considera dumping cuando el precio de venta en la exportación es inferior al que aplica el exportador en su propio mercado. Esto parece fácil de calcular pero no lo es, hay que aplicar diferentes criterios y reglas dependiendo de las condiciones del país de origen, sobre todo si no es una economía libre de mercado.
  • Perjuicio causado es condición necesaria, para adoptar medidas, que el perjuicio sea relevante en el territorio comunitario; suele consistir en un incremento de importaciones a precios artificialmente bajos que afecten a empresas de la UE en sus ventas, cuota de mercado, productividad, etc.
  • Interés de la Comunidad para la adopción de medidas debe considerarse si su adopción es de interés comunitario, teniendo en cuenta las alegaciones de los posibles afectados.

En el caso de que se resuelva la aplicación de medidas antidumping de manera definitiva la garantía provisional de que hemos hablado antes se hará efectiva.

Las medidas definitivas antidumping suelen tener una duración de cinco años. Consistirán en la aplicación de derechos antidumping a esas importaciones.

También puede aceptarse, en su lugar, un compromiso de los exportadores para respetar los precios al nivel que no produzca perjuicio, si este compromiso es de posible verificación eficaz podrá sustituir a los derechos antidumping.

También puede concluir el procedimiento sin adopción de medidas si se considera que no se ha cometido infracción alguna.

Las medidas definitivas antidumping de la Comisión pueden ser reconsideradas en los siguientes casos:

  • Cuando acaba el plazo máximo de cinco años los vendedores europeos pueden pedir una prórroga de las medidas si su terminación va a provocar la reaparición del dumping.
  • Reconsideración provisional cuando cambien las circunstancias que dieron lugar a las medidas.
  • Reconsideración por nuevos exportadores que pueden pedir que no se les apliquen las medidas si no realizaban exportaciones de ese producto durante la investigación.
  • Reconsideración por absorción de medidas cuando el exportador esté absorbiendo un derecho antidumping anterior.
  • Reconsideración por elusión de medidas a solicitud de un productor comunitario cuando se evite su aplicación por el exportador de manera fraudulenta.
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