Dentro de la estructura del balance contable hablamos de activo fijo (o no corriente) el que incluye elementos contables que representan bienes o derechos que no se van a convertir en efectivo a lo largo del año corriente y permanecen en la empresa durante más de un año.
Por lo tanto, son elementos que no varían durante el ejercicio de explotación (o año fiscal) y no van a producir liquidez económica a corto plazo.
Por ejemplo, un edificio, un piso o un local que utilizamos para el desarrollo de nuestra actividad económica es un activo fijo pero si habláramos de un negocio inmobiliario que se dedique a comprar y vender inmuebles por cuenta propia ya no serían un activo fijo sino una mercancía que se compra y vende, normalmente, durante el ejercicio fiscal, mientras que, por ejemplo, las oficinas de la inmobiliaria sí serían activos fijos.
La conclusión lógica es que un elemento pertenece al activo fijo por el destino que se le da y no por lo que es, el mismo tipo de bien (por ejemplo, un piso) si se destina a utilizarlo a lo largo del tiempo será activo fijo y si se utiliza para transformarlo y/o venderlo será un activo circulante.
Aunque los activos fijos son más duraderos normalmente no son eternos, por el tiempo, por su uso, por obsolescencia o por circunstancias de mercado su valor va disminuyendo y, además, para poder tener estos activos fijos en nuestro patrimonio empresarial los hemos tenido que adquirir y, por tanto, haber realizado un gasto económico.
Como su duración en nuestro tejido productivo es de varios años (y puede llegar a ser de muchísimos años) no podemos computar el gasto de su adquisición y acondicionamiento como tal en el momento que lo realizamos, sino que estamos obligados a periodificar este gasto a lo largo de la vida útil del bien en cuestión.
Esta periodificación se realiza a través de la amortización en la que vamos computando el gasto que supone ese bien a lo largo del tiempo.
La amortización se realizará según criterios y tablas previstos por la normativa contable, intentando ajustarnos a la depreciación efectiva del bien a lo largo del tiempo para reflejar su valor de la manera más ajustada a la realidad.
El valor contable de este bien del inmovilizado será su valor en el elemento contable que lo recoge menos su amortización acumulada.
La amortización contable no siempre va a coincidir la realizada a la vista de la normativa fiscal, que figura en la Ley del Impuesto de Sociedades, por lo que habrá que hacer las correcciones valorativas que procedan a la hora de liquidar dicho impuesto.
Nuestro PGC recoge los elementos del inmovilizado en el grupo de cuentas (2) que son, habitualmente, cuentas de activo y, por lo tanto, deudoras; salvo los casos de cuentas que registren depreciaciones por deterioros o amortizaciones acumuladas.
Vamos a ver, a continuación, como se agrupan:
Inmovilizaciones intangibles (20):
Hablamos de elementos que no tienen una presencia física tangible.
Normalmente se contabilizarán por el coste de su obtención y se amortizarán según la duración que van a tener en nuestro tejido productivo que, normalmente, es muy fácil de determinar.
Aquí se incluyen:
Inmovilizaciones materiales (21):
Estos elementos son tangibles (muebles o inmuebles) que figuran en el activo no corriente del balance y, por ello, son normalmente deudoras.
Aquí se incluyen:
Hablamos, por tanto, de solares urbanos, terrenos rústicos, minas y canteras.
Su característica es que, aunque están compuestos de elementos separables están unidos de manera definitiva para un uso definido y sometidos al mismo criterio de amortización.
Inversiones inmobiliarias (22):
Aquí se recogen este tipo de bienes de duración superior al año cuando su objeto no sea participar en la actividad productiva ni su comercio como mercaderías, sino que los tengamos para obtener rentas y/o plusvalías. Incluye:
Inmovilizaciones materiales en curso (23):
Gastos realizados durante el ejercicio para adaptar, construir o montar elementos del inmovilizado que todavía no están operativos, incluye los gastos realizados en inmuebles.
Inversiones financieras a largo plazo en partes vinculadas (24):
Las realizadas en empresas del grupo, asociadas, multigrupo o vinculadas de otra manera; incluye los intereses devengados cuando tengan vencimiento de más de un año o sin vencimiento cuando la empresa no vaya a venderlos a corto plazo.
También se incluyen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo.
Se contabilizarán aquí en cuentas separadas, dentro del mismo grupo, los intereses devengados explícitos de vencimiento superior al año (los que sean de vencimiento dentro del año figurarán en el activo corriente).
Figuran en el activo del balance y son cuentas deudoras.
Otras inversiones financieras a largo plazo (25):
Todo tipo de inversiones y sus intereses de vencimiento superior a un año con terceros no vinculados.
Figuran en el activo del balance y son cuentas deudoras. Incluyen:
Amortizaciones acumuladas y deterioros (28) y (29)
Son cuentas que figuran en el activo del balance minorando el valor de las cuentas correspondientes según se vaya produciendo la amortización o se contabilice el deterioro que corresponda.
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