El fallecimiento de una persona suele dejar tras de sí una estela de complicadas secuelas en torno a la repartición de su patrimonio entre sus herederos y legados… especialmente si la disposición de sus bienes no ha quedado especificada en el testamento, o si directamente no se hubiera redactado testamento. El cuaderno particional es el documento mediante el que se garantiza la equitatividad en el reparto del patrimonio del fallecido.
Un cuaderno particional es un documento destinado a conferir la titularidad exclusiva de los bienes adjudicados a los herederos, de tal manera que éstos realizarán la partición de los bienes transmitidos una vez se consuma el fallecimiento del transmisor de la herencia.
En función de su contenido, podemos encontrar dos tipos de cuadernos particionales: privado y público.
En previsión de su fallecimiento, cualquier persona puede redactar un testamento que recoja la repartición de su patrimonio entre sus herederos legítimos o legados voluntarios; amén de las disposiciones sucesorias habituales, que suelen conferir carácter preferencial a los hijos y al cónyuge que enviuda, podemos encontrarnos con casos en los que:
Ante los tres casos que acabamos de mencionar, es necesaria la redacción de un cuaderno particional para registrar las operaciones de partición de la herencia.
La finalidad principal es garantizar una partición equitativa de la transmisión patrimonial sin desequilibrios económicos entre los herederos, los cuales obtienen seguridad jurídica al estar incluidas tanto las operaciones de repartición como la liquidación del impuesto de sucesiones.
En caso de ser necesario, también permite una fácil impugnación del reparto si éste se considerase inapropiado por parte de algún heredero.
La redacción de un cuaderno particional puede responder a la voluntad expresa del testador, a la de los propios herederos o incluso a la de un tribunal, en cuyo caso hablamos de una partición judicial.
La figura encargada de este cometido es la del previamente mencionado contador partidor (contador partidor dativo), una persona ajena al grupo de los herederos y que ha sido designada por ellos mismos (siempre y cuando acrediten que poseen, al menos, la mitad del caudal hereditario).
No obstante, los propios herederos pueden elaborar el cuaderno particional por sus propios medios, sin necesidad de atribuir su redacción a la mencionada figura del contador partidor dativo.
La designación del redactor del cuaderno también puede haberla hecho el propio testador, un notario o el Secretario Judicial (dependiendo del escenario); normalmente, el contador partidor es un abogado experto en derecho civil, tributario y de sucesiones.
La redacción de un cuaderno particional no será necesaria cuando el heredero sea una sola persona (ya que no existirá comunidad hereditaria), o cuando exista un testamento y el testador ya haya reflejado la partición del caudal hereditario; esta última voluntad se respeta siempre en virtud del Artículo 1056 del Código Civil, siempre que no quede perjudicada la legítima de los herederos forzosos.
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