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Forma jurídica

por Software DELSOL

La forma jurídica es la manera en la que podemos identificar a una empresa en el ámbito legal, ya que esta nos indica las obligaciones y responsabilidades legales que esta debe hacer frente a la hora de realizar su actividad económica. La forma jurídica de una empresa afecta directamente a cuestiones importantes de la misma: obligaciones contables y tributarias, responsabilidades frente a terceros, requisitos para la creación, afiliaciones a la Seguridad Social…

Podemos decir que la forma jurídica de la empresa es su identidad legal, con la cual el negocio va a desarrollar su actividad económica, y que de ella dependerán muchos factores cruciales, como los fiscales o los contables. Todo aquel que vaya a desarrollar una actividad profesional está obligado a escoger una forma jurídica, ya sea una persona física individual o un grupo de ellas.

Tipos de formas jurídicas

Podemos resumir los tipos de formas jurídicas en la actualidad en los tres siguientes: individuales, societarias y cooperativas, donde encontramos distintas modalidades dentro de cada una de ellas. Las formas jurídicas individuales se caracterizan por tener una responsabilidad ilimitada con terceros, por lo que la persona en cuestión se verá obligada a responder con sus bienes personales.

Por otro lado, las societarias tienen diversas modalidades, como las anónimas o las limitadas, y cada una de ella tiene unos requisitos y obligaciones diferentes. Por último, en las cooperativas responden los socios con el capital que hayan aportado en su constitución, y su tratamiento es algo diferente. Veamos en detalle cuáles son las formas jurídicas más comunes de una empresa, en función de su carácter, así como todas las existentes actualmente.

Individuales

  • Autónomo o empresario individual. No requiere de capital social mínimo, y el trabajador se tendrá que dar de alta en Seguridad Social y Hacienda como autónomo. Es la forma más sencilla de emprendimiento, ya que apenas requiere de costes, pero la responsabilidad es ilimitada y la persona física tendrá que responder con todo su patrimonio frente a las deudas.
  • Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Es una modalidad relativamente reciente en la que favorecen a emprendedores, ya que la responsabilidad es limitada y no tiene que responder con todo su patrimonio personal frente a las deudas, algo que no ocurre con la condición de autónomo.

Societarias

    • Sociedad Limitada. La responsabilidad se limita a su capital social, y debe presentar el Impuesto de Sociedades. Existe una aportación mínima de 3.000 euros para su constitución, la cual se puede hacer con una sola persona física, pasando a llamarse Sociedad Limitada Unipersonal.
    • Sociedad Anónima. También debe tener un mínimo de una persona, pero la aportación mínima para constituirla es mayor, concretamente de 60.000 euros. Se limita a responder con el capital aportado en la sociedad, en la cual los socios poseerán acciones que pueden ser transferidas a través de la compra-venta de las mismas. 
    • Sociedad Cooperativa. Cada socio tiene derecho a voto, independientemente de lo que hayan aportado al capital social, y debe haber, al menos, tres personas físicas para constituir una cooperativa.
    • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
    • Sociedad de responsabilidad Limitada Laboral.
    • Sociedad Anónima Laboral.
    • Sociedad de Trabajo Asociado.
    • Sociedades Profesionales.

Societarias

    • Comunidad de Bienes. No necesitan de aportación de capital inicial, y es habitual verla cuando se explota comercialmente un bien que tiene varios propietarios. Debe haber, como mínimo, dos socios, que responderán con su patrimonio personal frente a las deudas.
    • Sociedad Civil.
    • Sociedad Colectiva.
    • Sociedad Comanditaria Simple.
    • Sociedad Comanditaria por Acciones.
    • Sociedad Agraria de Transformación.
    • Agrupación de Interés Económico.

Qué tener en cuenta a la hora de escoger forma jurídica

Pese a que todo depende de los objetivos individuales del emprendedor (o grupo de emprendedores), existen varios criterios generales a tener en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica:

  1. Número de socios iniciales. Si hay más de un socio, siempre es recomendable constituir una sociedad, pero las personas físicas individuales tendrán más ventajas si se dan de alta como autónomos, o bien forman una sociedad individual.
  2. Inversión inicial. Un autónomo no tendrá que invertir en primera instancia, pero aquellos que quieran constituir una sociedad tendrán que aportar, como mínimo, 3.000 euros (en caso de las limitadas), o 60.000 (en las anónimas).
  3. Actividad a realizar. Algunos sectores particulares, como la banca, obligan a constituir la empresa como una sociedad mercantil.
  4. Responsabilidad frente a terceros. Como se ha visto anteriormente, la responsabilidad frente a una deuda varía en función de la forma jurídica escogida.
  5. Fiscalidad y contabilidad. Autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles tributan con el IRPF, mientras que el resto de empresas lo hacen con el Impuesto de Sociedades. Además, los empresarios individuales no tienen carácter vinculante con el Plan General de Contabilidad, mientras que las sociedades mercantiles sí lo poseen.

La forma jurídica es un identificador clave para las empresas en el marco legal, ya que les permite adoptar la que más rentable sea para sus socios en función de los criterios mencionados anteriormente.

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