A la hora de conceder un préstamo o crédito, el acreedor normalmente decide pedir un aval que le dé una garantía suficiente de que podrá recuperar el dinero prestado sea cual sea el inconveniente. Esta garantía puede ser generalmente de dos tipos: personal o real.
La garantía personal es aquella en la que el prestatario (también conocido como deudor) ofrece a modo de aval todos sus bienes personales tanto presentes como futuros con tal de que se le acepte la concesión del crédito y, en este caso, no se podrían ofrecer bienes de otra persona autorizada. En la garantía personal, a diferencia de las garantías reales, no existen bienes tangibles o especificados de antemano, sino que se entiende que podrá ser cualquier bien que forme parte del patrimonio tanto actual como futuro.
Las garantías personales aspiran a reforzar la posición de beneficiario de un contrato de fianza, cosa que le permite así hacer frente a situaciones que requieran mayor celeridad en el pago y que se suelen asumir por entidades de crédito.
Por otra parte, cabe recalcar que en los casos en los que se acceda a una garantía personal los titulares podrán ser tanto personas físicas (individuos) como personas jurídicas (empresas). Hay que señalar que en los casos en los que existan varios titulares, la garantía personal podrá tener carácter solidario entre titulares o mancomunado.
Las cartas de patrocinio son un tipo de garantía personal de uso muy generalizado en los países anglosajones, además de en Estados Unidos. Se usa en el marco de un grupo de sociedades y se trata de un compromiso que muestra unas formalidades mínimas, mediante el cual una sociedad matriz garantiza el pago a un proveedor en caso de que la compañía considerada filial incumpla sus compromisos de pago. Sin embargo, en España, las llamadas comfort letters no tienen la misma fuerza jurídica que un aval, por lo que de cara al acreedor, estas representan una garantía personal algo menos segura que las fianzas.
La diferencia entre una garantía real y una garantía personal yace en que en la garantía real lo que se entrega en concepto de aval es un bien concreto, que a su vez, en caso de incumplirse la devolución del préstamo, el acreedor podría llegar a obtener la propiedad del bien para posteriormente venderlo y obtener el valor del crédito prestado.
Mientras tanto, en el caso de la garantía personal, lo que se entrega como aval o garantía es todo el patrimonio actual y futuro del deudor hasta que se consiga saldar la deuda contraída. En este caso, no solo basta con un bien, sino que el deudor tendría que utilizar todos los bienes de su patrimonio que sean necesarios con tal de saldar al completo la deuda que se haya contraído.
Hay que tener en cuenta que las garantías cumplen con una serie de propiedades:
Por tanto, las garantías personales nos permiten entregar como aval todo nuestro patrimonio (ya sea de tipo solidario o mancomunado) para poder acceder a créditos que de otra manera no podríamos obtener. Hay que tener en cuenta que en este tipo de garantías hacemos frente a la deuda con todo nuestro patrimonio (no con bienes concretos y tangibles, como en el caso de las garantías reales), por lo que el deudor podrá hacerse con todos los elementos patrimoniales que requiera con tal de recuperar el importe completo de la deuda a la que hayamos accedido y así saldarla.
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