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Garantía real

por Software DELSOL

A la hora de conceder un préstamo o crédito el acreedor podría decidir pedir un aval que le dé una garantía de que podrá recuperar el dinero prestado. Esta garantía puede ser de dos tipos: real o personal. La garantía real es aquella en la que el prestatario (también conocido como deudor) ofrece a modo de aval sus bienes personales tanto presentes como futuros con tal de que se le acepte la concesión del crédito, aunque también podría ofrecer como aval bienes de alguna otra persona autorizada.

Es importante recalcar que la garantía real tiene que cumplir una serie de condiciones para poder actuar como aval:

  • La persona que ofrece la garantía debe ostentar la propiedad sobre ella y esta puede ser tanto persona física (individuos) como jurídica (empresas).
  • El bien entregado en concepto de garantía debe estar libre de gravámenes y cargas.

Cuando se da una garantía real, el acreedor de la deuda tiene el derecho sobre el bien que se ha entregado como aval, así que en caso de incumplirse la devolución del préstamo o deuda, este podría llevar a cabo la venta del bien con tal de así recuperar el importe de la deuda que se había contraído. En el caso de que el deudor cumpla con la devolución de toda la deuda contraída, entonces se le restituye completamente la propiedad del bien que había sido entregado como aval o garantía.

Cuanto más líquida sea la garantía, es decir, cuanto más fácil sea convertirla en dinero de manera rápida, más apetecible y valorada será la garantía para el banco, por lo que cualquier garantía en dinero o sus derivados será preferible.

Tipos de garantía real

Nos encontramos ante dos tipos diferentes de garantía real, que veremos a continuación:

  • La garantía hipotecaria: ocurre cuando el bien entregado como garantía es un bien inmueble (vivienda habitual, segunda residencia, vivienda en construcción, locales comerciales o de oficinas, naves industriales, aparcamientos, suelo urbanizable, suelo rústico, etcétera). En estos casos y para conocer con certeza el valor del bien se realiza una tasación, considerándose, si es una vivienda, que hasta el 80 % de su valor podría ser tratado como garantía real. En cambio, si el bien inmueble es un terreno y no una vivienda, entonces el valor que puede ser entregado en garantía baja hasta un 50 % del valor de tasación.
  • La garantía de prenda: en este caso, los bienes que se entregan como garantía o aval son diferentes a los inmuebles, pudiendo ser joyas, coches, objetos, etcétera. Las condiciones sobre las que se regirán serán determinadas por ambas partes mediante acuerdo deudor-acreedor.

Dentro de las garantías de prenda podemos encontrar dos tipos: los bienes muebles y los derechos. Dentro de los bienes muebles encontramos opciones como son las existencias, el mobiliario, la maquinaria, etcétera. En el otro caso lo que encontramos son derechos y es común encontrar saldos en cuentas corrientes, depósitos a plazo, acciones de empresas cotizadas, fondos de inversión, contratos de servicio, derechos de venta, derechos de alquiler, derechos de concesiones, entre otros.

Diferencia entre garantía real y garantía personal

La diferencia entre una garantía real y una garantía personal yace en que en la garantía real, lo que se entrega en concepto de aval es un bien concreto, que a su vez, en caso de incumplirse la devolución del préstamo, el acreedor podría llegar a obtener la propiedad del bien para posteriormente venderlo y obtener el valor del crédito prestado.

Mientras tanto, en el caso de la garantía personal, lo que se entrega como aval o garantía es todo el patrimonio actual y futuro del deudor hasta que se consiga saldar la deuda contraída. En este caso, no solo basta con un bien, sino que el deudor tendría que utilizar todos los bienes de su patrimonio que sean necesarios con tal de saldar al completo la deuda que se haya contraído.

Propiedades de las garantías

Hay que tener en cuenta que las garantías cumplen con una serie de propiedades:

  • Las garantías no son excluyentes, es decir, en las operaciones de préstamo que solemos adquirir pueden convivir ambas garantías, la personal y la vivienda que adquirimos como garantía real.
  • La titularidad del préstamo es independiente de la titularidad de los bienes que lo garantizan, tanto puede coincidir como ser distinta.
  • Es importante ser consciente de qué tipo de garantía se ofrece, puesto que si la garantía es solidaria, responden todos y cada uno de los socios (en el caso de las empresas) por el total de la deuda y no por el porcentaje de participación que tengan dentro del capital social.

Por tanto, podemos concluir que las garantías reales nos permiten entregar como aval bienes en concepto de garantía (ya sean de tipo hipotecario o de prenda) para poder acceder a créditos que de otra manera no podríamos obtener.

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