El que los impuestos sean progresivos es uno de los requisitos que establece el artículo 31 de la Constitución Española para el sistema tributario, dicho artículo dice:
También encontramos la progresividad como principio del sistema tributario en el artículo 3 de la Ley General Tributaria.
Este principio de progresividad consiste en que el tipo de gravamen de determinados impuestos aumente proporcionalmente al aumento de la base imponible para que, todo en conjunto, produzca un resultado de que paga más el que más tiene.
En estos impuestos afectados por la progresividad su base imponible es, entre otras cosas, un indicio de capacidad de tributar y, por ello, cuanto mayor sea más capacidad de pago tiene el contribuyente, por lo que se le aplicará un porcentaje mayor.
Un buen ejemplo de aplicación de esta progresividad es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que aplica sus porcentajes de gravamen según una escala en la que dependen del volumen de ingresos del contribuyente.
La progresividad no contradice el principio de igualdad consagrado por el artículo 14 de la misma Constitución, ya que lo que está haciendo aquí es tratar desigualmente a los desiguales en cuanto al tipo de gravamen. La Sentencia del Tribunal Constitucional número 45/1989 dice, a tal respecto que la igualdad “sólo exige que el grado de progresividad se determine en función de la base imponible y no en razón del sujeto”.
Del contenido de esta Sentencia podemos inferir que el principio de igualdad se está respetando siempre que a dos contribuyentes que estén exactamente en las mismas circunstancias se les trata igual.
El principio de progresividad es, junto con los demás como la igualdad y la no confiscatoriedad, un instrumento de redistribución de la renta, al hacer que pague más quién tiene mayor capacidad de pago.
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