El Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015 de 23 de octubre) regula las gratificaciones extraordinarias en su art. 31.
En él establece como derecho del trabajador recibir dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas por navidad y la otra cuando lo señale el convenio colectivo aplicable o cuando lo acuerden el empresario y los representantes de los trabajadores.
También se remite al convenio colectivo para fijar la cantidad que se cobra en estas pagas extra.
Por último autoriza dicho art. 31 que el convenio colectivo establezca el prorrateo de las pagas extra en doce mensualidades.
Esto es lo que norma la Ley que establece, únicamente, los mínimos derechos del trabajador porque son los convenios colectivos los que regulan cómo funcionan las pagas extra por lo que, para saber cómo se van a aplicar, debemos acudir al convenio colectivo que nos es aplicable.
Como hemos visto el art. 31 de la Ley establece un mínimo de dos, pero cada convenio las regula a su manera por lo que también se pueden establecer tres o cuatro a lo largo del año. Normalmente su cuantía es la de una mensualidad
Una de las pagas anuales se puede establecer como paga de beneficios, en este caso el cálculo de su cuantía depende de cómo lo regule el convenio pero lo habitual es que sea un porcentaje sobre los beneficios declarados por la empresa durante el año anterior que, en todo caso, se hallará la parte proporcional cuando el trabajador no hubiera estado trabajando durante todo el año sino parte de él. Es habitual que el convenio obligue a prorratear esta paga.
Como hemos dicho la cuantía de cada paga extra es, normalmente, la de una mensualidad normal. En todo caso el problema es como calcular el devengo de cada paga extra, para esto hay dos sistemas.
Al final el trabajador recibe el mismo dinero y la empresa puede elegir cómo quiere devengar las pagas extra ya que los convenios no suelen decir nada sobre el asunto.
El trabajador sólo lo va a notar al comienzo y al final de su relación laboral; si comienza a trabajar y, por ejemplo, la primera paga extra es a los cuatro meses cobrará más de esa paga si el cómputo es de paga a paga (porque se devenga en un plazo más corto) que si es anual y, por el contrario, al final de su relación laboral, en su liquidación, cobrará menos si es de paga a paga (porque ya se había generado y pagado antes más cantidad) que si es anual. Durante el resto de su vida laboral el resultado es exactamente igual porque cobran siempre la paga extra completa sin importar que se devengue durante más o menos tiempo.
Las pagas extra son una retribución de carácter salarial normal y, por tanto, están sujetas a IRPF y a cotizar para la Seguridad Social exactamente igual que los demás conceptos salariales.
El prorrateo de las pagas extra consiste en pagarlas proporcionalmente mes a mes en lugar de de una sola vez cuando se devengan, es decir, si tenemos por ejemplo dos pagas extra anuales en lugar de pagarlas en su momento (por ejemplo en diciembre y julio) se pagarían en la nómina de cada mes en su parte proporcional que sería su cuantía dividida por doce y multiplicada por dos lo que se sumaría a los demás conceptos salariales de cada nómina.
Normalmente este prorrateo se suele poder pactar entre la empresa y el trabajador pero hay que mirar lo que dice el convenio que puede prohibirlo o, en algún caso, establecerlo como obligatorio.
Una vez más repetimos: es un concepto salarial y, por lo tanto, si tenemos que reclamar su pago será exactamente igual que cualquier otro concepto salarial y normalmente sumado a los demás.
Por lo tanto tenemos un plazo de prescripción de un año desde su devengo y para reclamarla deberemos acudir al servicio de conciliación de nuestra comunidad autónoma y al juzgado de lo social.
La estructura salarial para los funcionarios viene fijada, cada año, por las leyes de presupuestos generales que la fijan teniendo en cuenta su nivel retributivo (es decir, el nivel profesional que se les reconoce) con diferentes conceptos salariales como complementos, dietas, etc.
Las pagas extraordinarias son dos, en junio y diciembre, como hemos dicho su cuantía es la aprobada por la Ley de Presupuestos y suele ser algo más de la mitad de la retribución mensual.
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