Si en un negocio hay entidades o personas físicas colaboradoras que no tengan residencia permanente en España, es necesario notificarlo a la Agencia Tributaria mediante el modelo 296. Con este formulario se declaran a Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta de trabajadores o colaboradores que no cuenten con una residencia permanente en nuestro país.
El modelo 296 es una declaración informativa de las retenciones e ingresos a cuenta practicados por un autónomo o una empresa que haya contratado (o emitido facturas) a trabajadores extranjeros cuya residencia habitual también esté fuera de nuestras fronteras. Es la vía mediante la cual Hacienda es notificada de las rentas obtenidas por contribuyentes no residentes.
La presentación del modelo 296 se hace una vez al año durante todo el mes de enero si se realiza telemáticamente, o desde el 1 hasta el 20 de enero si se opta por una presentación impresa en las oficinas de la Agencia Tributaria. No obstante, se debe tener en cuenta el número de perceptores declarados en el formulario: si son más de 15, Hacienda obliga a que la presentación sea telemática.
Aunque no es necesario para la declaración, la empresa o el autónomo que actúen como retenedores tienen la obligación de proporcionar a sus perceptores una copia del certificado de retenciones e ingresos a cuenta que se les hayan practicado durante el ejercicio. La obligación de expedir estos certificados a empleados y colaboradores es común tanto para autónomos como para sociedades mercantiles.
A título informativo podemos señalar que estos perceptores declaran sus ingresos mediante el modelo 216 (Impuesto de la Renta de No Residentes), un formulario similar al modelo 100 del IRPF, pero que tiene en cuenta las rentas obtenidas precisamente por esos mismos perceptores que son incluidos en el modelo 296.
La forma más habitual de rellenar y presentar el modelo 296 es a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en Trámites destacados – Presentar y consultar declaraciones – Modelo 296. Además de completar el proceso telemático de presentación, desde aquí también se puede descargar el impreso para rellenarlo manualmente si se desea presentar físicamente en alguna delegación de Hacienda.
En esta sección se deben dar los datos identificativos del declarante, es decir, de la empresa o el autónomo que haya practicado las retenciones e ingresos a cuenta durante el ejercicio, el cual también hay que indicar con las cuatro cifras del año (2021, 2022, 2023, etc.).
Como ocurre con casi todos los formularios de declaración censal, Hacienda contempla la posibilidad de que esta declaración sea complementaria o sustitutiva de alguna declaración presentada con anterioridad. Si este fuese el caso, hay que tener a mano el código de 13 dígitos que identifica unívocamente a la declaración que vaya a complementarse o sustituirse. Los casos en los que procedería modificar o complementar alguna declaración existente son:
El siguiente paso es indicar un resumen de los datos incluidos en la declaración de la siguiente forma:
Por último, se estampan la firma y la fecha en la que se rellena el formulario.
La información detallada sobre las personas o entidades a quienes se hayan practicado retenciones o ingresos a cuenta se proporciona en la sección Apartados – Perceptores. Los datos que se deben indicar son la información identificativa del declarante (es necesario volver a dar los datos identificativos del retenedor) y la información de los perceptores.
Aquí es donde se detallan los datos de los perceptores, a saber:
Por último, se pulsa en Validar para presentar la declaración online, donde se abre una ventana para revisar todos los datos y después Firmar y enviar. Para ello, se necesitará un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Mediante el modelo 296 de Hacienda, los autónomos o sociedades mercantiles informan a Hacienda de las retenciones e ingresos a cuenta practicados cuando hayan contratado a trabajadores o emitido facturas a empresas o profesionales que no residan habitualmente en España.
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