En el mundo del derecho son muchos los conceptos con implicaciones jurídicas importantes que sirven para determinar ante qué tipo de actos jurídicos nos encontramos. Este es el caso del adjetivo oneroso, el cual, si bien tiene gran relevancia en derecho, es igualmente importante en el ámbito económico.
Este término proviene del latín onerosus, el cual, a su vez, proviene del término latino onus, que hace referencia a una carga, a una cosa pesada. Oneroso es aquel adjetivo que se utiliza a la hora de describir un acto o negocio jurídico en el que existe un gasto, del que resulta una molestia, un gravamen, una carga o una obligación.
No obstante, oneroso puede hacer referencia al alto precio de una propiedad, pero también a la existencia de una contraprestación, es decir, de prestaciones recíprocas. De esta forma, oneroso no es un adjetivo que esté vinculado necesariamente al ámbito económico, sino que tiene un profundo peso en el mundo del Derecho.
En derecho, el adjetivo oneroso es ampliamente utilizado, bien para hacer referencia a un título oneroso, bien para hacer referencia a un contrato oneroso. Este concepto está recogido en multitud de artículos del Código Civil para hacer referencia a un acto jurídico o contrato.
Los contratos onerosos son aquellos acuerdos entre dos o más personas que establece una obligación o prestación para cada una de las partes que han intervenido en dicho contrato. Así, podrán ser onerosos tanto los contratos civiles como los mercantiles, si bien es cierto que, en el caso de los contratos mercantiles, la onerosidad es una característica esencial de este tipo de contratos.
En cualquier caso, es conveniente remarcar que la prestación u obligación de cada una de las partes no tiene por qué ser de naturaleza económica, sino que también puede consistir en hacer algo, prestar un servicio o en no hacer algo.
Este tipo de contratos son muy habituales en nuestro día a día, y existen diferentes tipos de contrato onerosos. Son los siguientes:
Los contratos también pueden ser gratuitos, en cuyo caso solo hay carga para una de las partes. Esto quiere decir que una de ellas no se ve obligada a pagar ni ha de dar una contraprestación a la otra parte que interviene en el contrato.
Como ya se ha dicho, los títulos o contratos onerosos son aquellos en los que todas las partes que intervienen están obligadas a dar una prestación. En contraposición, los títulos lucrativos son aquellos en los que no hay intercambio de prestaciones entre las partes, de forma que una de las partes no recibirá nada a cambio de la prestación. En otras palabras, una transmisión a título lucrativo es un regalo o donación.
Las transmisiones lucrativas existen tanto en el ámbito civil como en el mercantil. Sin duda, el contrato lucrativo por excelencia es la donación, en virtud de la cual una de las partes transmite a otra derechos o bienes sin recibir nada a cambio, de forma completamente gratuita. No obstante, este tipo de contratos suelen estar gravados con tributos a cuyo pago habrá que hacer frente la persona beneficiaria de tal donación.
Sin duda, conocer el concepto oneroso es fundamental en el mundo del derecho, así como saber en qué se diferencia del concepto lucrativo, ya que son muchos los que confunden ambos términos, llegando a utilizarlos como sinónimos.
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