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Quebranto de moneda

por Software DELSOL

El complemento salarial de quebranto de moneda es una cantidad que la empresa paga al trabajador que ejerce funciones de cobros y pagos cara a terceros como indemnización por los “fallos” o “desajustes” que se puedan producir en dichos cobros y pagos.

El trabajador que, en su actividad laboral, ha de realizar pagos y cobros grandes o pequeños debe mantener una caja cuadrada ya que si los pagos y cobros están correctos deberá, al final de cada jornada, quedarle un saldo determinado en dinero.

Sin embargo, cuando dichos pagos y cobros se producen de manera constante y un día tras otro y, muchas veces, en condiciones de premura, va a ser inevitable que se produzcan pequeños (o no tan pequeños) errores que hagan que se cobre de menos o de más a alguien o que se pague también de menos o de más. Esto va a producir que la caja no cuadre y que existan desajustes en ella.

Por supuesto, estamos hablando de fallos involuntarios, ya que si el fallo es consciente por parte del trabajador sería su responsabilidad indemnizatoria (art. 1.102 del Código Civil) y podríamos hablar, llegado el caso, de delitos como el hurto o la estafa, además de ser una falta muy grave del trabajador que podría ser sancionada con su despido (arts. 58 y 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores).

Naturaleza del complemento de quebranto de moneda

Si responden a una actividad normal, estas diferencias en caja debidas a errores deben ser asumidas por el empresario que es quién asume el riesgo y ventura del negocio tanto para bien como para mal.

El complemento salarial de quebranto de moneda existe cuando lo prevé el convenio colectivo aplicable o cuando el empresario y el trabajador lo han pactado en el contrato, aunque no lo prevea el convenio.

Suele ser una cantidad mensual, como hemos dicho fijada por el convenio, que se paga al trabajador. Su razón de ser es que el trabajador no tenga que responder con su patrimonio de estas diferencias

La doctrina de la Sala 4ª Tribunal Supremo en numerosas sentencias como la de 4 de noviembre de 1994 o la más reciente (aunque mucho más farragosa) de 16 de mayo de 2018 además de numerosísima jurisprudencia menor de los Tribunales Superiores de Justicia consideran que el complemento de quebranto de moneda es una retribución de naturaleza no salarial ya que tiene carácter indemnizatorio (la empresa paga al trabajador porque éste debe asumir desajustes económicos) y no retributivo de su actividad laboral.

Sin embargo esto debe ser matizado: si no se producen quebrantos negativos de moneda durante ese mes el trabajador cobra, de todas maneras, este complemento salarial por lo que podemos considerarlo como un premio a su diligencia y buen hacer que han tenido como efecto esa falta de diferencias negativas; podemos así considerarlo un incentivo que se paga al trabajador en cuyo caso si tendría carácter salarial, criterio que ha sido recogido, por ejemplo, por la Sentencia del STSJ de Andalucía, Málaga, de 16 de junio de 2005. Por tanto podemos concluir que es, a la vez, salarial y no salarial, es un complemento de naturaleza mixta.

Esto que acabamos de exponer no es una discusión bizantina ni es un tema baladí, tiene consecuencias importantes, se pueden producir, a estos efectos, tres situaciones:

Que no exista quebranto de moneda en cuyo caso el trabajador cobrará sin más su complemento.

Que se produzca quebranto de moneda por una cantidad igual o inferior a la que se paga como complemento salarial en este caso está claro que el trabajador es quien debe asumir estas diferencias.

Que se produzca quebranto de moneda por una cantidad superior a la del complemento; este es el caso controvertido y más difícil de clarificar.

En este caso debemos hablar, en primer lugar, de la diligencia debida y exigible al trabajador. El art. 1104 del Código Civil dice “la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.

Siendo un principio fundamental del Derecho Laboral que los riesgos de la actividad deben ser asumidos por la empresa y no por el trabajador, este principio de ajenidad supone que los desajustes superiores al complemento, si se han producido a pesar de una actuación responsable y diligente del trabajador deben ser asumidos por la empresa mientras que si se han producido por un comportamiento gravemente negligente o doloso del trabajador deberá ser él el responsable de tales diferencias.

Cuantía del complemento en contratos a tiempo parcial

Se ha discutido en algunos casos qué sucede cuando el trabajador que debe percibir el complemento de quebranto de moneda tiene una jornada a tiempo parcial.

¿Debe percibir todo el complemento o la parte proporcional del mismo según su jornada?

Por un lado, la normativa laboral y la doctrina nos dicen que no puede discriminarse a los trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial.

Por otro, tal como está regulado este tipo de contrato en el Estatuto de los Trabajadores podríamos estar hablando de un complemento salarial que debiera prorratearse.

Está claro que si el convenio colectivo prevé este supuesto habrá de hacerse lo que disponga el convenio, pero esto no suele ser así.

Si no es así, no existiendo ninguna norma legal o de convenio que nos permita prorratear el complemento, el trabajador deberá cobrarlo completo.

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