El Modelo 232 de la Agencia Tributaria está creado por la Orden HFP/816/2017 de 28 de agosto.
Es una declaración informativa de operaciones vinculadas y otras operaciones y situaciones que estén relacionadas con países o territorios que hayan sido calificados como paraísos fiscales.
Sustituye, por tanto, a varios apartados del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades donde se daba antes esta información que ahora, para operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016, se incluye en el nuevo Modelo 232.
Operaciones vinculadas:
La obligación de aportar información la tienen las empresas residentes en España que sean dominantes de un grupo de empresas siempre que dichas empresas no sean, a su vez, dependientes de otra entidad residente o no en España.
También están obligadas a informar las empresas residentes en España que sean dependientes, directa o indirectamente, de otra no residente en territorio español que no sea, a su vez, dependiente de otra extranjera, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:
La entidad residente en España que forme parte de un grupo obligado a presentar esta información deberá, a su vez, comunicar a la AEAT la identidad y el país de su empresa matriz obligada a presentar dicha información.
La Administración Tributaria podrá requerir a las empresas obligadas la documentación referida a las operaciones vinculadas.
En lo relativo a las operaciones que deben ser informadas son:
No hay obligación de declarar:
Operaciones vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas:
Están obligadas a declarar las empresas que se apliquen la reducción del art. 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades por obtener rentas por la cesión de bienes intangibles a personas o entidades vinculadas.
Operaciones con territorios considerados paraísos fiscales:
Están obligados los contribuyentes de realicen operaciones o tengan valores en países o territorios considerados paraísos fiscales sea cual sea su importe.
La OCDE publicó un primer listado de paraísos fiscales en 2011 y, además, fija determinados elementos a tener en cuenta para identificar a un país o territorio como paraíso fiscal. Los principales son:
Debemos aclarar que el concepto “paraíso fiscal” no supone, necesariamente, infringir las leyes. El paraíso fiscal nos ofrece condiciones fiscales fabulosas pero, por sí solo, no es una infracción de la Ley. Lo que pasa es que normalmente si acudimos a ellos cuando infringimos la Ley fiscal de nuestro país para aprovechar no solo sus mejores condiciones fiscales sino, sobre todo, su opacidad.
Contenido:
Está regulado por el anexo a la Orden que lo crea (HFP/816/2017) que, en su artículo 3 lo explica con detalle.
Forma:
El modelo sólo está disponible en formato electrónico y su presentación debe hacerse por vía telemática.
Plazo:
Se debe presentar antes de los 4 meses siguientes a la fecha de presentación del Impuesto de Sociedades o, lo que es lo mismo, en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la terminación del periodo impositivo a que corresponda.
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