Modelo 232
El Modelo 232 de la Agencia Tributaria está creado por la Orden HFP/816/2017 de 28 de agosto.
Es una declaración informativa de operaciones vinculadas y otras operaciones y situaciones que estén relacionadas con países o territorios que hayan sido calificados como paraísos fiscales.
Sustituye, por tanto, a varios apartados del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades donde se daba antes esta información que ahora, para operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2016, se incluye en el nuevo Modelo 232.
Quién está obligado a presentar el modelo 232
Operaciones vinculadas:
La obligación de aportar información la tienen las empresas residentes en España que sean dominantes de un grupo de empresas siempre que dichas empresas no sean, a su vez, dependientes de otra entidad residente o no en España.
También están obligadas a informar las empresas residentes en España que sean dependientes, directa o indirectamente, de otra no residente en territorio español que no sea, a su vez, dependiente de otra extranjera, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Que les haya designado la entidad matriz para elaborar esta información.
- Que su empresa matriz-extranjera no esté obligada, de manera similar, a informar en su país de residencia.
- Cuando no exista un acuerdo de intercambio automático de información con el país de residencia de la matriz.
- Cuando si exista este acuerdo de intercambio de información pero sea reiteradamente incumplido por el otro país.
La entidad residente en España que forme parte de un grupo obligado a presentar esta información deberá, a su vez, comunicar a la AEAT la identidad y el país de su empresa matriz obligada a presentar dicha información.
La Administración Tributaria podrá requerir a las empresas obligadas la documentación referida a las operaciones vinculadas.
En lo relativo a las operaciones que deben ser informadas son:
- Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que, en su conjunto, supere la cantidad de 250.000€.
- Las operaciones específicas (es decir, las que no pueden utilizar documentación simplificada) que, en su conjunto, superen los 100.000€.
- Las operaciones del mismo tipo que utilicen el mismo método de valoración si su importe, en conjunto, es superior al 50% de la cifra de negocios del declarante sea cual sea la cantidad.
No hay obligación de declarar:
- Las operaciones entre entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal.
- Las operaciones de entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal por las Agrupaciones de Interés Económico o Uniones Temporales de Empresas.
- Las operaciones de un grupo integrante de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.
Operaciones vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas:
Están obligadas a declarar las empresas que se apliquen la reducción del art. 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades por obtener rentas por la cesión de bienes intangibles a personas o entidades vinculadas.
Operaciones con territorios considerados paraísos fiscales:
Están obligados los contribuyentes de realicen operaciones o tengan valores en países o territorios considerados paraísos fiscales sea cual sea su importe.
La OCDE publicó un primer listado de paraísos fiscales en 2011 y, además, fija determinados elementos a tener en cuenta para identificar a un país o territorio como paraíso fiscal. Los principales son:
- La información personal de propietarios y accionistas de empresas no figura en ningún registro público y, en caso de figurar, se permite hacerlo mediante testaferros (lo que vulgarmente llamamos “hombres de paja”).
- Se respeta sobre cualquier otra consideración el secreto bancario. Los datos de titulares de cuentas sólo se facilitan si se presentan evidencias de delitos como terrorismo o narcotráfico pero en ningún caso por delito fiscal.
- No pertenecen a tratados internacionales de colaboración bancaria.
- No firman tratados internacionales para evitar la doble imposición.
- Son muy estables en los terrenos político y monetario. Incluso intervienen sus tipos de cambio.
- Tienen potentes servicios legales y fiscales.
Debemos aclarar que el concepto “paraíso fiscal” no supone, necesariamente, infringir las leyes. El paraíso fiscal nos ofrece condiciones fiscales fabulosas pero, por sí solo, no es una infracción de la Ley. Lo que pasa es que normalmente si acudimos a ellos cuando infringimos la Ley fiscal de nuestro país para aprovechar no solo sus mejores condiciones fiscales sino, sobre todo, su opacidad.
Presentación del modelo 232
Contenido:
Está regulado por el anexo a la Orden que lo crea (HFP/816/2017) que, en su artículo 3 lo explica con detalle.
Forma:
El modelo sólo está disponible en formato electrónico y su presentación debe hacerse por vía telemática.
Plazo:
Se debe presentar antes de los 4 meses siguientes a la fecha de presentación del Impuesto de Sociedades o, lo que es lo mismo, en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la terminación del periodo impositivo a que corresponda.
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