El Modelo 347 es una declaración informativa, es decir, es una declaración tributaria que no contiene una liquidación de tributos ni da lugar a pago o devolución de impuestos sino que está prevista para suministrar información a Hacienda.
En este caso hablamos de informar sobre operaciones con aquellas terceras personas (físicas o jurídicas) con las que, a lo largo del año natural anterior a su presentación, tengamos operaciones que en total del año superen la cantidad de 3.005,06€.
La para el cálculo de la cantidad que declaramos debemos sumar todos los conceptos, incluidos los impuestos como el IVA, como explicamos más abajo.
El sentido que tiene esta obligación de informar es que a través del 347 la Administración Tributaria tiene control sobre nuestros resultados económicos declarados y sobre los de esas terceras personas además de poder “cruzar” nuestra información con la de esos terceros, es decir, da a la AEAT un control muy eficaz para supervisar y, en su caso, revisar el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias.
Están obligados todos los contribuyentes sean personas físicas, jurídicas, administraciones públicas y entidades sin personalidad jurídica incluidas las comunidades de propietarios.
Están excluídos de esta obligación:
Como ya hemos dicho en el 347 el contribuyente debe relacionar todas aquellas personas o entidades, sea cual sea su naturaleza o carácter, con los que han tenido operaciones que, en su conjunto para cada tercero, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural.
Esta información se desglosará trimestralmente y separada por cada concepto.
Para el cómputo de la cantidad se incluirán no sólo las operaciones típicas y habituales de nuestra empresa sino también las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, ayudas o auxilios no reintegrables (otorgadas o recibidas).
Asimismo estarán incluidas tanto las operaciones sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas.
Las compañías de seguros declararán todas sus operaciones, tanto las primas que cobren como las indemnizaciones que paguen.
Los contribuyentes que se apliquen el criterio de caja deben declarar las operaciones según su devengo durante el año, es decir, el criterio de caja se aplica a la liquidación de tributos pero aquí no.
Dicho todo esto, están excluidas de la obligación de declarar:
Para el cálculo de las cantidades que declaramos en nuestro 347 tomaremos en cuenta las cantidades netas que, según el reglamento del IVA, constituyen la base imponible de este impuesto incluso en aquellas operaciones que estén exentas o no sujetas a IVA.
Si, además, estas sujetas a IVA a dichas cantidades habrá que sumar el importe de dicho impuesto.
No se tomarán, sin embargo, en consideración las cantidades que restan como las retenciones.
Las cantidades declaradas se desglosarán por trimestres naturales.
Sin embargo hay algunos casos en los que sólo se declararán los totales anuales como las operaciones realizadas (emitidas o recibidas) con el criterio de caja o los gastos de las comunidades de propietarios o las cantidades que se pagan en metálico.
Si, después de facturar, se han producido descuentos, bonificaciones o cualquier otro tipo de minoración de la cantidad de la operación se tomarán en cuenta para la cantidad declarada, directamente si han sido dentro del mismo trimestre pero si se aplican en otro trimestre se computarán por separado.
Plazo.- Hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.
Forma.- Para confeccionar la declaración debemos descargarnos, desde el sitio web de la AEAT, el programa de ayuda de declaraciones informativas al que suministraremos la información y será este programa quién confeccionará la declaración, una vez en el programa abriremos el Modelo 347.
Nos pide nuestros datos, NIF, nombre, datos de contacto. Una vez cumplimentados arriba vemos dos pestañas que dicen “declarante” y “declarados”; pinchamos en esta segunda pestaña y vemos:
Y, como hemos explicado más arriba, lo que cumplimentamos son los datos del tercero declarado así como las operaciones trimestre por trimestre, a la derecha nos da espacio para las operaciones inmobiliarias y abajo las cantidades anuales como las percibidas en metálico.
Cumplimentado esto, si tenemos más terceros que declarar arriba a la derecha hay un icono que es una página en blanco para crear nuevos declarados.
Cuando terminemos el mismo programa genera y presenta la declaración.
Necesitamos:
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Comercial: 953 21 41 00