Negociación
El Diccionario de la RAE define negociación como “tratos dirigidos a la conclusión de un convenio o pacto”.
En la negociación dos o más personas (a las que llamamos partes) exponen sus pretensiones las unas a las otras intentando llegar a un punto en el que todos ellos estén conformes porque les convenga el resultado (un acuerdo o transacción).
Esta actividad de negociar se produce en muchos ámbitos diferentes de nuestra vida diaria.
Negociar un contrato
Según el artículo 1254 del Código Civil un contrato “existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”.
Por lo tanto los que suscriben el contrato asumen obligaciones que van a tener que cumplir y que, si no cumplen, pueden ser reclamados para que las cumplan.
En los tratos previos a un contrato (en la negociación) los futuros contratantes pueden mantener las pretensiones que consideren y, si consiguen que se las acepten, formarán parte del contrato. En nuestro Derecho rige el principio de libertad de pactos consagrado por el artículo 1255 del mismo Código Civil: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.
Lo que se va a negociar es, por tanto, las condiciones del contrato como serían el precio a pagar, lo que se va a recibir (un bien, un servicio u otra cosa o conducta del otro), los plazos y medios de entrega, los plazos de pago, etc. Según el tenor literal del artículo 1 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación.
A veces ocurre que determinadas condiciones que no están sometidas a la voluntad de los que negocian porque la Ley las impone y, aunque los que negocian pacten otra cosa diferente, lo que pacten no va a tener efecto porque se va a aplicar lo que dice la Ley. Es el llamado Derecho necesario.
Por ejemplo, en un contrato de alquiler de vivienda el inquilino tiene derecho a que, si él quiere, el contrato se prorrogue hasta que tenga una duración mínima de cinco años (artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) y aunque en el contrato se diga otra cosa o, incluso, se diga lo contrario eso va a ser así.
Sin embargo, existe un tipo de contrato en el que no hay negociación previa: el contrato de adhesión que es aquél en el que una de las partes ofrece el contrato ya redactado a la otra parte que solo puede aceptarlo o no, sin posibilidad de cambiar nada de lo que le ofrecen. Es el caso, por ejemplo, de los contratos de suministro (electricidad, agua, teléfono) o de los productos bancarios (si pedimos una hipoteca a un banco aceptaremos o no las condiciones que nos ofrezcan, pero no tenemos ninguna posibilidad de negociarlas).
En este tipo de contratos de adhesión, la parte contratante que no ha podido negociar nada tiene una protección especial de los Jueces y Tribunales que interpretarán las cláusulas de ese contrato de manera más favorable a esa parte. Esta protección se incrementa en el caso de que sea un consumidor.
Negociar para solucionar un conflicto
Si consideramos que otra persona tiene una obligación para con nosotros y no la cumple podemos reclamarle y, al revés, si otra persona considera que no cumplimos nuestras obligaciones puede reclamarnos.
Esta reclamación puede venir por un contrato que debe cumplirse o por otro motivo como una responsabilidad extracontractual por hechos ilícitos que se hacen con culpa o negligencia (artículo 1089 del Código Civil).
Llegados a este punto, desde luego que podemos demandar judicialmente a ese otro, o denunciarle si es un ilícito penal o acudir a arbitraje cuando es posible o, incluso, partirle la cara.
Sin embargo, antes de todo lo anterior, deberíamos intentar resolver ese problema por las buenas hablando con esa persona y haciendo lo posible para que cumpla.
Por ejemplo, si nos tiene que pagar un dinero podemos llegar a un acuerdo de que se aplace el pago o se reduzca la cantidad para conseguir cobrar sin más historias, lo que puede salirnos a cuenta si nos ahorramos meternos en un juicio.
Esta negociación puede hacerse directamente, puede hacerse a través de profesionales como abogados o puede acudirse a mediación.
La mediación es un procedimiento voluntario en el que un profesional (el mediador) conduce esa negociación e intenta poner de acuerdo a las partes.
Una vez que ya se ha interpuesto una acción judicial, se sigue negociando: los abogados que están personados en el juicio van a hablar entre ellos y seguirán intentando solucionar el conflicto con un acuerdo que evite la sentencia; en este caso hablamos de transacción.
Negociar un contrato de trabajo
Este es un caso especial respecto de la negociación de contratos de que hablamos dos apartados más arriba, porque el Derecho Laboral tiene, casi siempre, carácter de Derecho Necesario (como ya hemos explicado, las partes no pueden disponer de las condiciones que establece la Ley) y, sobre todo, es Derecho Necesario en todas las disposiciones legales que reconocen y otorgan derechos al trabajador.
En este caso la normativa será, fundamentalmente, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo que se aplica en cada sector y en cada lugar (por ejemplo, el de la Hostelería de Madrid o el de Comercio de Málaga).
Por lo tanto, la empresa y el trabajador pueden pactar una parte muy pequeña de las condiciones del contrato: el salario del trabajador podrá fijarse por encima pero nunca por debajo del establecido por la norma, los horarios y condiciones de trabajo y los derechos y facultades del trabajador así como la duración del contrato debe ajustarse necesariamente a la normativa.
Negociación colectiva
El Diccionario de la RAE la define como “negociación que llevan a cabo los sindicatos de trabajadores y los empresarios para la determinación de las condiciones de trabajo y que , normalmente, desemboca en un convenio colectivo”.
Como hemos visto en el punto anterior las disposiciones de un Convenio Colectivo tienen la consideración, casi siempre, de Derecho Necesario por lo que este tipo de negociación es muy importante.
Además, la existencia de la negociación colectiva forma parte del reconocimiento del Derecho Fundamental de libertad sindical que establece el >artículo 28.1 de la Constitución.
La negociación colectiva puede servir, también, para resolver conflictos entre empresa y trabajadores (conflictos colectivos) como, por ejemplo, para evitar o terminar una huelga.
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