El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define subvención como “Ayuda económica que se da a una persona o institución para que realice una actividad considerada de interés general”, por lo tanto es una ayuda, normalmente económica, que se entrega a alguien con el fín de que la destine a algo que interesa.
Una subvención puede otorgarla cualquier persona, una Administración Pública o un particular, una asociación, fundación o entidad análoga.
Una subvención otorgada por una fundación u otro ente o persona particular se regirá por el principio de libertad de pactos previsto en el art. 1255 del Código Civil y tendrá que estudiarse cómo debe tributar, si está sujeta al impuesto de sucesiones y donaciones o no.
Pero, de lo que vamos a hablar en el presente artículo es de las subvenciones públicas que son las que otorga una Administración Pública (El Estado, la Comunidad Europea, una Comunidad Autónoma, un ayuntamiento, un ente público) y que están definidas en el art. 2 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre): son disposiciones dinerarias realizadas por una Administración Pública en favor de personas públicas o privadas, siempre que:
Para crear una subvención la Administración debe fijar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos que se persiguen con ella, los plazos para alcanzar tales objetivos y, además, como se va a financiar ese dinero en el presupuesto correspondiente.
Si la subvención planeada afecta al mercado debe ir encaminada a corregir fallos de dicho mercado y ser lo menos distorsionadora posible con él.
Debe cumplir los principios de:
Se aprobarán las normas necesarias para la concesión y pago de la subvención; si se hace con fondos europeos la administración que los gestiona debe comunicarlo al organismo competente de la UE para que dictamine sobre su adecuación.
Para subvenciones por importe superior a 12 millones de euros deberán aprobarse por acuerdo del Consejo de Ministros.
La gestión de la subvención se podrá encomendar a una entidad colaboradora que será un organismo público o una entidad privada de titularidad pública o una asociación.
Según el art. 14 de la Ley quién recibe la subvención debe:
El procedimiento será fijado por la norma que apruebe la subvención y deberá cumplir los requisitos previstos por los arts. 22 y ss. de la Ley.
Se deberán conceder en concurrencia competitiva, lo que consiste en que los peticionarios de la subvención harán sus solicitudes y el órgano comparará estas solicitudes, utilizando criterios de valoración que deben ser establecidos por la norma de creación (en sus bases reguladoras),
El órgano que realice esta comparación y decisión debe ser un órgano colegiado.
Si la norma de creación lo autoriza, se podrá prorratear la cantidad a conceder entre varios peticionarios.
Excepcionalmente se podrán conceder subvenciones a destinatarios determinados siempre que sea a través de la Ley de Presupuestos u otra norma de rango legal.
Cuando se recibe una subvención a fondo perdido, es decir que no hay que devolver, tanto si procede de una Administración Pública como de una entidad particular, se registrará como ingreso abonandola a la cuenta (740) Subvenciones, donaciones y legados a la explotación y con cargo a Tesorería o a la cuenta que corresponda de los grupos (44) deudores diversos o (47) administraciones públicas.
La norma de valoración 18ª del PGC para PYMES establece, para las recibidas en dinero, que se valorarán por su valor razonable del importe concedido y, las que sean en especie, también por el valor razonable del bien que se recibe y también en el momento de su reconocimiento contable.
La Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre establece que las subvenciones se computarán como ingresos contables, fijando excepciones a su integración en la base imponible en determinados casos.
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