El Catastro Inmobiliario es un registro de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que depende del Ministerio de Hacienda, su gestión está encomendada a la Dirección General del Catastro.
No tiene nada que ver con el Registro Civil ya que, mientras éste tiene como finalidad dar seguridad jurídica sobre su información con efectos de protección a terceros, el Catastro no produce efectos jurídicos de ese tipo sino que es un instrumento de información de la Administración Pública a efectos, fundamentalmente, tributarios.
La información que contiene el Catastro incluye datos como:
Esta información se podrá certificar para su uso en diversos lugares, en concreto es obligatoria en los documentos públicos de negocios jurídicos sobre el inmueble (junto con la información del Registro de la Propiedad).
El Valor Catastral se determina objetivamente para cada inmueble a partir de la información que figura en el catastro inmobiliario y está compuesto por el valor del suelo y el de la construcción.
Para su fijación la normativa establece que se tenga en cuenta:
En todo caso el valor catastral no puede ser más alto que el valor de mercado, para esto se fijan coeficientes de referencia al mercado de bienes de una misma clase mediante Órdenes Ministeriales.
Asimismo está reglamentadas las normas técnicas, reglas y demás factores en función de las características de cada inmueble para determinar su valor catastral.
Cuando se produce una nueva incorporación o modificación de una inscripción catastral se incluye en ella una fijación del valor catastral de inmueble de acuerdo con sus nuevas características.
Se hace, dicha valoración, a través de la aplicación de la “ponencia de valores” que esté en vigor en el municipio en el momento de la incorporación o, si no es posible, mediante la aplicación de los módulos establecidos para la valoración colectiva.
Ponencia de Valores: La ponencia de valores debe contener criterios, módulos de valoración, información sobre planeamiento urbanístico y otra información orientado todo ello a la determinación del valor.
Estas Ponencias de Valores se elaboran por la Dirección General del Catastro en colaboración con otras Administraciones (autonómicas y municipales) y antes de su aprobación deben, en todo caso, ser oídos los Ayuntamientos.
Pueden también establecer criterios para valoración teniendo en cuenta variaciones posteriores al establecimiento de la ponencia.
Actualización del valor catastral: Estamos hablando de valoración colectiva ya que no se valoran los inmuebles individualmente sino que se fijan los criterios para valorar bienes inmuebles de una misma clase; este procedimiento se inicia cuando el propio Catastro o el Ayuntamiento detecten importantes diferencias entre el valor catastral y el de mercado.
Este procedimiento podrá ser:
En todo caso estas modificaciones deberán ser notificadas en la forma legalmente prevista a los interesados (propietarios) y a los ayuntamientos.
Usos fiscales:
Usos no fiscales:
El valor catastral también es útil en multitud de ámbitos referidos a los inmuebles como la protección del mercado inmobiliario, debe estar coordinado con los registros de la propiedad, da información importante para el desarrollo de políticas públicas a diferentes administraciones, planeamiento urbanístico y de infraestructuras, en actuaciones de protección del medio ambiente y en otros muchos asuntos referidos a información para el sector privado.
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