Un TPV es una herramienta para poder realizar cobros y pagos de manera electrónica en operaciones de compra y venta de todo tipo.
Existen dos tipos de TPV:
La regulación legal de este sistema de pagos la encontramos en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago; esta norma se aplica a todo tipo de servicios de pago en los que intervenga un comercio o empresa y que no sean directamente en efectivo (en billetes o monedas).
Existe un proyecto de nueva Ley de Servicios de Pago para la transposición de la Directiva Europea conocida como PSD2.
Si queremos disponer de un TPV, ya sea una física en una tienda que tenemos abierta al público o una virtual en nuestro sitio web, en ambos casos para poder realizar cobros a nuestros clientes a través de sus tarjetas bancarias, debemos contratarla a un proveedor de servicios de pago.
El art. 4 de la Ley autoriza como proveedores de estos servicios, únicamente, a los bancos y entidades financieras, las entidades de dinero electrónico autorizadas (RD Legislativo 1298/1986, de 28 de junio), las entidades de pago reconocidas como tales, a Correos y a las Administraciones Públicas y al Banco de España. Estos proveedores de pago están obligados a facilitarnos el medio de pago sin poder discriminar o ponernos restricciones.
El TPV que nos suministra el Banco estará asociado a nuestra cuenta corriente donde se registrarán todas las operaciones de manera inmediata.
En el contrato deberán especificarse las condiciones del servicio y, muy en concreto, sus costes, comisiones bancarias y posibles intereses.
Lo que se paga son las tasas de descuento que son un porcentaje de la operación que el comercio o sitio web paga al banco y, por otro lado, la tasa de intercambio que es la comisión que paga el proveedor del servicio (el dueño de la TPV) al proveedor de la tarjeta de crédito.
El proveedor del TPV está obligado a facilitar al comercio o sitio web información periódica y actualizada de las operaciones realizadas y no podrá cobrar nada por la misma.
La Ley permite que se pacte el pago de gastos de información adicional cuando se haga por medios diferentes de los habituales en el contrato, debiendo ser dicho cobro proporcionado a los costes de tal información.
El contrato para obtener el TPV podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
Si es indefinido o por tiempo superior a seis meses, el usuario podrá devolver el TPV (resolver el contrato) en cualquier momento que lo desee sin tener que pagar ningún tipo de comisión o penalización; en este caso el banco podrá a su disposición los saldos que resulten y retirará el servicio en un plazo no superior a 24 horas.
No se podrá resolver así el contrato si el TPV está asociado a algún tipo de cuenta de crédito o producto financiero.
Para modificar las condiciones del servicio el banco debe comunicarlo por escrito al cliente con dos meses de antelación, si se trata de las comisiones o intereses y están previstas en el contrato no será necesario preaviso.
Para reclamar al Banco en caso de que incumpla sus obligaciones de cualquier manera se aplicará la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros y, concretamente, a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre.
Aunque el pago con tarjeta es cada vez más frecuente, tanto en comercios como en Internet, todos hemos visto que hay todavía muchas tiendas que no disponen de TPV y, más frecuente aún, que exigen una cantidad mínima a pagar para poder utilizar este medio de pago.
Esto se debe a las comisiones que cobra el banco por esos pagos: la comisión por operación será la prevista en el contrato del TPV pero suele existir una comisión mínima, lo que hace que para pagar cantidades pequeñas de dinero esta comisión sea muy perjudicial para el comercio.
Esto se va resolviendo porque han ido bajando estas comisiones por operación en los últimos años y, en muchos casos, las cantidades mínimas a pagar, llegando a existir algunos bancos que cobran el servicio a través de una tarifa plana.
Como hemos visto el funcionamiento, contratación, condiciones y gastos del TPV virtual es igual que el del físico, la única diferencia es que el cobro no se realiza en la tienda sino en un sitio web.
Para los pagos en Internet existen, y se vienen utilizando, otros medios de pago como transferencias bancarias, sistemas de micropagos como Paypal o pagos a través de la línea telefónica (que nos descontará el pago en las de prepago o nos lo cargará en la factura en la de contrato).
Sin embargo, el TPV virtual tiene innegables ventajas; con la bajada de las comisiones por pago, de la que hemos hablado antes, no sale tan caro utilizarla y el usuario puede pagar con su tarjeta de débito o crédito de manera inmediata y segura, además de tener un control a través de la Red de todas nuestras operaciones de manera inmediata.
Si necesitas un software de TPV para gestionar tu comercio, tenemos una buena opción para ti. En Software DELSOL ponemos a tu disposición TPVSOL que es ideal para comercios minoristas y que puedes utilizar completamente gratis. Unicamente tienes que descargarlo en nuestra web y empezar a trabajar.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00