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Las consultas vinculantes de hacienda, ¿Para qué sirven?

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Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
22 de enero de 2018
17 comentarios

Una consulta vinculante es una de las principales herramientas con las que cuentan los contribuyentes al momento de realizar consultas al fisco. El mecanismo (poco conocido) tiene sus propias reglas para preguntas sobre seguridad social e impuestos. Tienen un objetivo claro, facilitar al contribuyente el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Para ello, la D.G.T. (Dirección General de Tributos) desempeña una importante labor en la resolución de consultas.

¿Cómo podemos ponernos en contacto?

Actualmente existen dos vías por medio de las cuales podremos ponernos en contacto con ellos:

  • Por teléfono, muchas veces nos atenderá un centro de llamadas telefónicas que poco sabrán a la hora de resolver dudas complejas.
  • A través de internet.

En el decreto reglamentario establece que, las opiniones de los funcionarios en respuesta a las consultas que los contribuyentes, responsables o terceros formulen, no serán recurribles y no producirán efectos jurídicos, ni para la Dirección General ni para los consultantes.

¿Quién puede presentar una consulta?

Podrán presentarla todos los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que puedan estar interesados en el régimen, clasificación o calificación tributaria de un posible hecho imponible. Estas consultas deberán presentarse ante la D.G.T., a quién corresponde su resolución.

¿Qué requisitos debe tener nuestra consulta?

Además de ser expresadas con claridad y de tener los datos personales del contribuyente, deben contener los siguientes aspectos:

  • Antecedentes y circunstancias del caso.
  • Dudas que suscite la normativa tributaria aplicable.
  • Demás datos y elementos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración Tributaria.

¿Qué efectos tiene la contestación emitida?

Las contestaciones emitidas por la D.G.T. no tienen carácter vinculante, ni para la Administración ni para el contribuyente que formula la consulta. Aunque la Inspección de Tributos puede, posteriormente, discrepar de la opinión manifestada por la D.G.T. y con ello girar una liquidación adicional a un contribuyente que hubiera autoliquidado un impuesto.

¿Cuánto tardan en responder?

La Ley no establece un plazo para que la D.G.T. emita una contestación. Esta dependerá de la existencia de contestaciones previas a supuestos idénticos o similares, del volumen de consultas pendientes de contestación, etc. A no ser que se trate de un asunto previamente resuelto, la Dirección General suele tardar entre dos y cuatro meses en darnos respuesta. Un plazo excesivo si tenemos en cuenta la finalidad que persigue la consulta.

Teniendo en cuenta que la Administración es proclive a dar contestaciones favorables a los intereses recaudatorios de la Hacienda Pública, aconsejamos estudiar detenidamente la oportunidad de presentar o no una consulta. Así evitaremos que ésta pueda convertirse en una herramienta de doble filo.

Comentarios ( 17 )
  • Daniel Jimeno Cubero
    2018-09-11 22:35:19
    Me he jubilado con fecha 1.08.2018. El montante mensual de mi pensión es de 2.507 euros brutos. Tengo un plan de pensiones con un saldo actual de 8.612 euros, de mis aportaciones, todas anteriores al año 2006. Tengo otro plan de pensiones con un saldo actual de 9.188 euros, de aportaciones realizadas por el promotor del plan y reflejadas en nómina mensualmente como ingreso en especie y sujetas a retención fiscal. Si decido rescatar ambos, este año, teniendo en cuenta que los ingresos en nómina han sido de 35.000 euros aproximadamente, hasta la fecha de mi jubilación, ¿puedo saber el impacto fiscal, en porcentaje, que se me repercutiría, si decidiera invertir dichos importes en una pyme creada en 2017 de la que soy socio y si tendría derecho a alguna deducción?
  • Software DELSOL
    2018-09-13 14:41:57
    Hola Daniel, Debes de hablar con un asesor fiscal de tu confianza para que pueda resolver tus dudas. Un saludo.
  • JUAN MANUEL RIANOTO FDEZ.
    2019-01-15 19:14:48
    Desearía me informaran el tipo de Iva que tiene que aplicar un arquitecto, por los servicios de estudio y dirección de obra de reparaciones en tejado, aleros y fachada, en edificio con más de 2 años de antigüedad y los materiales no superan el 40%, y es realizado por la Comunidad de Propietarios. Gracias. Un saludo.
    • Software DELSOL
      2019-01-22 13:44:45
      Hola Juan Manuel, Debes consultar con tu asesor fiscal habitual para que pueda asesorarte, ya que él podrá tener en cuenta todas las particularidades de tu caso. Saludos.
  • Luis
    2019-01-24 04:25:08
    Llevo 3 años divorciado. Mi hija a cumplido 18 años en agosto de este año y en noviembre ha decidido cambiarse de vivir con su madre a vivir con migo. Hasta octubre he ingresado la pensión alimenticia a su madre y desde noviembre se la doy a mi hija directamente. ¿En la declaración de la renta de 2018 que haga me puedo deducir por la cantidad ingresada a mi ex Mujer?¿puedo poner en la declaración de la renta que mi hija vive con migo y así dedicármela?
    • Luis
      2019-01-24 12:22:10
      Hola Luis. Para poder resolver tu consulta con todas las particularidades de tu caso te recomendamos que hables con un abogado especializado así como con un asesor fiscal. Un saludo.
  • ANTONIO CAVERO SANCHEZ
    2019-04-24 11:40:37
    El año pasado por diversos motivos, la empresa no me pagó una serie de incentivos. Pero ahora me han dicho que me los van a pagar en el mes de mayo y de junio. Tengo que esperar a hacer la declaración de la renta hasta que me abonen todo o puedo presentar una declaración complementaria si ya he presentado la declaración normal ?
    • Software DELSOL
      2019-05-07 10:09:00
      Hola Antonio, Debes de consultar con tu asesor para que te ayude con la renta según tus particularidades. Un saludo.
  • Elisa
    2019-06-26 15:38:06
    Hola, En mi comunidad de vecinos, tenemos unas terrazas que son propiedad de los vecinos. Ahora algunos locales comerciales, quieren colocar publicidad de sus negocios, y le hemos propuesto que aceptamos por 10€ al mes, es decir, 120€ al año, mediante giro de un recibo de la comunidad, como una cuota más, por ese concepto. Los vecinos no perciben beneficio, dado que va a las cuentas de la comunidad, para el mantenimiento de las zonas comunes. Podrían decirme si esto es correcto, dado que la comunidad no va a hacer factura, sino que girará un recibo bancario que acredite dicho recibo.Muchas gracias Saludos
    • Software DELSOL
      2019-06-27 14:12:58
      Consultad con vuestro administrador de fincas que os podrá dar información al respecto.
  • Ernesto González de Canales
    2019-07-15 14:00:11
    Soy autonomo Hacienda me embarga un factura en su totalidad ¿cómo debo de tratar su IVA?
    • Software DELSOL
      2019-07-18 14:12:05
      Hola Ernesto, Debes consultar con tu asesor fiscal porque te dará las claves ya que sabrá el caso particular del tipo de embargo, tipo de factura, situación con el fisco... Un saludo.
  • Emilio
    2020-02-26 17:50:09
    ¿Las consultas vinculantes de la AEAT son válidas una vez publicadas o lo válido es la fecha de la consulta? Gracias de antemano un saludo.
    • Software DELSOL
      2020-03-18 16:59:52
      Esta consulta debe ser respondida por un asesor de tu confianza que conozca tu caso. Gracias.
  • Encarna
    2020-04-07 19:54:38
    En 2019 compré vivienda en la Comunidad Valenciana se descraba el 5% pero que pongo lo que me costó la vivienda o los primeros gastos tengo hipoteca
  • Antonio Lozano Corrales
    2020-07-24 12:44:13
    Tengo unas acciones desde hace unos años de una empresa en USA que suspendió su cotización debido a que su CEO fue juzgado por corrupto por la SEC y encontrado culpable mediante sentencia de la cual dispongo (en inglés), de los datos de dicho juicio y sentencia . Dicha empresa ya no existe ni cotiza en bolsa por lo que yo he perdido mi dinero invertido pero no puedo enjuagarlo con ganancias y CaixaBank no me da certificado alguno sobre el valor nulo de dichas acciones, por lo que deseo hacer una Consulta Vinculante con hacienda para poder desgravar el valor de esa pérdida y en Hacienda cuando llamo nadie sabe ni a quien me debo dirigir ni como hacer dicha Consulta Vinculante
  • manolo pelele clala
    2021-03-30 19:53:39
    consultaré un asesor fiscal