Permiso de lactancia acumulado, días laborables y no naturales

Cuando un trabajador o trabajadora tiene un bebé puede disfrutar de ciertos derechos. Entre ellos se encuentra el permiso de lactancia. Sin embargo, suelen surgir dudas de cómo disfrutarlo y cómo calcular la lactancia acumulada, si se hace en días laborables o naturales.
Qué es el permiso de lactancia
El permiso de lactancia es un permiso retribuido que está recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El permiso consiste en una hora de ausencia del trabajo hasta que el bebé cumpla nueve meses. Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto o adopción múltiples.
Quién puede disfrutar del permiso de lactancia
En el año 2019 se reformó el permiso de lactancia para permitir que cualquiera de los dos progenitores pueda disfrutarlo. Por tanto, actualmente pueden disfrutar ambos de este permiso, trabajen o no en la misma empresa.
Por tanto, los dos progenitores podrán disfrutar del permiso de lactancia siempre que estén trabajando, ya que es un permiso que abona la empresa.
Este derecho no puede ser cedido de un progenitor al otro para que disfrute el doble de tiempo. Es un derecho individual de cada uno.
Cómo disfrutar del permiso de lactancia
El permiso de lactancia se puede disfrutar de tres formas diferentes:
- Permiso retribuido de ausencia de una hora o dos fracciones de media hora diariamente. Podrá elegir entre estas dos opciones cuando se incorpore del permiso de maternidad o paternidad y hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
- Reducción de la jornada en media hora. Si prefiere entrar más tarde o salir antes de su trabajo podrá hacerlo hasta que el bebé cumpla nueve meses y solo en media hora.
- Permiso de lactancia acumulado. Se trata de acumular la hora de permiso diario en jornadas de trabajo. Habrá que tener en cuenta lo establecido en convenio o el acuerdo con la empresa para su disfrute.
Para disfrutar del permiso de lactancia, el trabajador deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación. Además, deberá especificar de qué modo va a disfrutar el permiso.
En caso de elegir la reducción de jornada de media hora o el permiso de hora o dos medias horas deberá decir en qué horario lo va a hacer. Si opta por la lactancia acumulada, tendrá que especificar fecha de inicio y fin del disfrute.
El permiso debe disfrutarse inmediatamente después de la incorporación tras el permiso de maternidad.
Permiso de lactancia sin acumular
El trabajador podrá decidir en qué franja horaria quiere disfrutar de su permiso. No obstante, tendrá que tener en cuenta lo que establezca el convenio colectivo al respecto.
La empresa podrá negarse a la elección del trabajo, siempre que sea por causas técnicas u organizativas.
Si empresa y trabajador no llegan a acuerdo será necesario acudir a los tribunales.
Permiso de lactancia acumulado: días laborables y no naturales
Para que un trabajador pueda disfrutar del permiso de lactancia acumulado es necesario que lo permita el convenio colectivo o mediante acuerdo con la empresa.
Para calcular el permiso de lactancia hay que sumar una hora por cada día de trabajo efectivo, independientemente de la jornada que se haga. Así, se sumará una hora por cada día desde que se solicite el permiso hasta los nueve meses del bebé.
A la hora de sumar la hora diaria habrá que tener en cuenta que no sumarán los días festivos, de vacaciones o que se disfrute de la baja por maternidad o paternidad.
Una vez calculado el número total de horas que corresponde al trabajador se dividen entre el número de horas diarias de jornada efectiva. Así se obtiene el número de días laborables que podrá ausentarse del trabajo para disfrutar del permiso de lactancia.
Como ejemplo, supongamos un trabajador que se incorpora tras las dieciséis semanas de baja por maternidad o paternidad y decide solicitar el permiso de lactancia acumulado de forma inmediata a la finalización. Imaginemos que, si calcula los días efectivos de trabajo, obtiene 120. Ese sería el número de horas a las que tendría derecho. Si su jornada diaria es de 6 horas, se dividen las 120 entre 6 y daría como resultado 20 días de derecho. Esos días de disfrute son laborables y no naturales.
Como hemos visto, la lactancia es un permiso retribuido que da la posibilidad de ausentarse durante una hora del puesto de trabajo. Pueden solicitarlo ambos progenitores, siempre que estén trabajando. Existe la posibilidad de que el trabajador elija entre ausentarse una hora diariamente hasta los nueve meses del bebé, reducir la jornada en media hora o acumular los días. En este último caso, se calculará una hora por cada día de trabajo efectivo y el resultado se dividirá entre las horas de la jornada, dando como resultado un número de días laborables y no naturales.
- María del Carmen2023-03-03 22:11:35Buenas noches. Estoy de baja maternal y estoy buscando información sobre el permiso de lactancia. No me queda claro si los días de lactancia deben disfrutarse en días laborales y no naturales. En mi convenio marca 15 naturales pero no sé si esto ha quedado derogado u obsoleto por alguna sentencia o ley. ¿Podrían ayudarme? Gracias de antemano
- Mhmed ben moussa2023-07-01 10:15:56Permiso de 15 dias de lactancia