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Pagas extras prorrateadas

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Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
16 de marzo de 2020
7 comentarios

Las pagas extraordinarias son una parte de la retribución salarial de un trabajador que, a diferencia de los otros conceptos salariales, no se cobra mensualmente sino que su pago se produce en determinados momentos del año, salvo caso de que se paguen prorrateadas que es lo que vamos a ver aquí.

Su regulación legal la encontramos en el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores (Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en adelante ET) que prevé la existencia de dos pagas extra, una en Navidad y la otra cuando se fije por el convenio o por el contrato de trabajo.

Sin embargo, los convenios colectivos aplicables a cada tipo de actividad pueden regular las pagas extraordinarias (y de hecho lo hacen siempre) no sólo fijando su cuantía (que, normalmente coincide con el salario mensual) sino, también, aumentando el número de pagas que pueden ser dos, tres, cuatro o hasta cinco al año, y señalando el momento (en el año) de su pago.

Sin embargo, aunque las pagas extraordinarias no se paguen todos los meses sino cuanto toca si se computan todos los meses para hallar la base de cotización a la Seguridad Social de manera que, la base de cotización de contingencias comunes es el salario bruto de ese mes más la parte proporcional de las pagas que se calcula de manera idéntica al de su prorrateo que explicamos al final de este artículo.

En lo relativo a la retención de IRPF no varía nada, se aplica cada cantidad en el momento de su pago efectivo.

En qué consiste prorratear las pagas extra

Como hemos visto las pagas extraordinarias deben pagarse en determinados momentos del año, por ejemplo si son dos podría ser en diciembre y junio.

Prorratear las pagas significa que no se pagan en esos dos momentos sino que se calcula su equivalente y se pagan todos los meses del año poco a poco.

Por explicarlo con un ejemplo: un trabajador que gana 1.000€ mensuales y tiene dos pagas extras tiene catorce cobros de mil euros al año (los doce meses más las dos pagas en diciembre y julio), si se prorratean las pagas cobrará solo doce nóminas al año (una cada mes) pero en ellas se subirá la cantidad que cobra para que su suma sea la misma que las quince, según explicamos, más adelante, en cómo se calcula.

Cuando está permitido prorratear las pagas extra

El mismo artículo 31 del ET antes citado termina  diciendo que “No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”.

Por lo tanto la Ley se remite a lo que diga cada convenio colectivo en relación a la posibilidad de prorratear o no las pagas extras pudiendo hacerse también en pactos de empresa pero excluyendo el pacto individual salvo que mejore las condiciones económicas del trabajador.

Por lo tanto, el acuerdo en contrato, o fuera de él, entre empresario y trabajador de manera individual no está permitido por la normativa salvo que lo permita de manera expresa el convenio colectivo (STS de 19-9-2005, rec.-4524/04, y 7-11-2005, Rec.-4526/04).

En conclusión: el ET se remite para esto a lo que establezca cada convenio colectivo que, además de fijar las demás condiciones de las pagas extra, también va a permitir, prohibir o, incluso, imponer el prorrateo de las pagas extra.

Cómo se calcula y aplica el prorrateo de las pagas extra

Es muy sencillo: la idea fundamental es que el trabajador reciba el mismo sueldo en cómputo anual tanto si se prorratean sus pagas como si no.

Por ejemplo: un trabajador que cobra 1.080€ cada mes más dos pagas extras (en diciembre y julio) de 1.080 euros cada una, el total anual de lo que cobra es 14 nóminas (12+2) de mi ochenta euros cada una por lo que dicho total anual será de 15.120€.

Si le prorrateamos las pagas extras esto significa, como hemos explicado, que cobrará solo doce nóminas, una cada fin de mes, pero que en el total anual debe cobrar lo mismo.

Para ello, cada nómina mensual seguirá teniendo el salario normal del mes, 1080€, más una doceava parte de cada paga extra, 1.080/12=90€ por lo que cada mes cobrará:

1.080 + 90 + 90 = 1.260€

Como se ve, hemos sumado el sueldo del mes (1.080€) y hemos sumado dos veces 90€ porque estamos prorrateando dos pagas extras.

El cómputo anual no varía ya que 1.260€ x 12 pagas suma 15.120€ que es la misma cantidad que hemos visto que cobraba el trabajador sin el prorrateo.

Esto mismo se hará de la misma manera aunque el convenio establezca la existencia de más pagas extras, si son tres sumaremos tres veces la doceava parte (en el ejemplo serían tres veces 90€) y así sucesivamente dependiendo del número de pagas extras anuales. Lo importante es que el trabajador, al final del año, siga cobrando exactamente la misma cantidad.

El cálculo de las pagas extras no prorrateadas

Si las pagas extraordinarias no se prorratean el trabajador que lleve más de un año en la empresa las cobrará completas en su momento.

Sin embargo en el primera año que comienza su relación laboral y en el momento que termina dicha relación no es así.

El concepto que manejamos aquí es cómo se devengan las pagas extra y tiene mucha importancia como veremos a continuación.

Una paga extra se devenga durante el tiempo que ha estado trabajando el trabajador y no antes. Este devengo se puede calcular de dos maneras, en cómputo anual completo o devengándolas de una paga a la siguiente.

En cómputo anual completo significa que cada paga se empieza a devengar desde que correspondía cobrar esa misma paga el año anterior: por ejemplo, un trabajador que empieza y lleva sólo cuatro meses trabajando cuando le corresponde su primera paga extra cobrará, por ella, la parte proporcional de esos cuatro meses a los doce que se genera la paga, es decir, el total de la paga dividido por doce y multiplicado por cuatro.

Si, en la siguiente paga extra han pasado diez meses será la misma fórmula, el total dividido por doce y multiplicado por seis.

En el cómputo de paga a paga cada paga se empieza a generar desde el momento que se devengó la paga extra anterior dentro del mismo año. En el ejemplo anterior el trabajador lleva cuatro meses y cobrará una cantidad mayor en sus primeras pagas extras porque, suponiendo que entre una paga y otra transcurren seis meses y que son dos, el tiempo de devengo de la paga serán seis meses y cobrará el total, dividido por seis y multiplicado por cuatro.

Esto tiene mucha importancia porque, en el momento de terminar la relación laboral, en la liquidación del trabajador hay que pagarle las pagas extras devengadas pero no cobradas todavía y, dependiendo de cómo se hayan empezado a devengar, la cantidad a cobrar allí será, lógicamente, mayor o menor.

Comentarios ( 7 )
  • f.r.
    2020-12-08 13:21:16
    Buenos día, llevo 10 años en una empresa con el cobro de 12 mensualidades más dos pagas extras (Junio : que corresponde al periodo desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, y navidad que corresponde al periodo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año), a partir del 2021 la empresa va a prorratear mensualmente las pagas, (todo en 12 mensualidades) el convenio lo permite y yo no tengo ningún problema pero entiendo que me tendría que liquidar la parte proporcional de la paga de junio de los meses de julio a diciembre, ¿es correcto?, entiendo que en la nómina de enero además del la mensualidad, el prorrateo de un mes de las pagas también deben abonarme la diferencia pendiente de la paga de junio ¿en que concepto ? Les agradecería me dieran una respuesta. Gracias anticipadas. Saludos F.R.
  • Giselle
    2021-08-11 06:07:29
    Hola Quisiera que me explicara cómo se distribuye el prorrateo cuando te dicen que te harán un contrato con 12 pagas en 950 y luego 14 pagas en 1108. Como se realiza esa distribución o el prorrateo, a razón de que porcentaje se habla, cuando se distribuye las 2 pagas extras quesería un pago de igual salario en este caso 950 dividido en 2 pagos 1 parte en junio y otra en diciembre o el prorrateo de partes iguales por 14 meses Es así!!! Gracias por su atención. Giselle.
  • Mep
    2021-10-06 19:51:18
    Por favor me pueden explicar que significa que en un contrato de 3 meses, te paguen el primer mes prorateado? Gracias
  • Cara
    2021-11-09 16:35:13
    Buenas tardes, En diciembre comenzaré a trabajar por cuenta ajena para una empresa que me dará el bruto acordado en 12 mensualidades + 1 paga prorrateadas + 2 pagas extraordinarias. Creo haber entendido más arriba que las extraordinarias se perciben no íntegras durante el primer año de relación laboral, sino en proporción a los meses trabajados. Quiere eso decir que si empiezo a trabajar en diciembre no percibiré paga extra de Navidad alguna? No significa eso también que el bruto que percibiré en mi primer año de trabajo (diciembre-diciembre) será inferior al pactado en el contrato al no percibir la primera paga extraordinaria? Gracias por adelantado
  • Lilian garach
    2022-01-12 19:59:57
    Hola ,quería saber si es cierto que mis pagas extraordinarias deben de ser reducidas de mi sueldo cada mes para poderlas cobrar cada julio y diciembre
  • Bmab
    2022-02-22 13:18:37
    Buenos días llevo diez años trabajando y nunca e cobrado más de una paga y encima prorogateada y se lo e dicho ala encargada y me dice que si no estoy de acuerdo allí esta la puerta que puedo hacer para esijir lo que me pertenece
  • Eduardo Lorente Piquero
    2022-07-23 18:14:57
    Hola buenas tardes .La empresa nos comunico que una de las pagas que cobramos ,se iba a cobrar mensual mente, prorratear , la paga es la de febrero ,pero la empresa dice que no se cobra la primera doceava parte no se cobra asta el mes de enero del año que viene , Yo comente que se debe cobrar al mes siguiente ,mes de marzo , contestando que no , que se cobrara en enero , eso es asi , gracias