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Abuso de autoridad

por Software DELSOL

El abuso de autoridad nace como concepto durante la formación de los estados naciones modernos. Esto es así justamente porque el abuso de autoridad refiere a una persona que ostenta cierta autoridad moderada por el consenso público. De esto se desprende que una persona debe ser funcionaria pública, elegida por en un marco representativo, para incurrir en esta práctica. A nadie se le ocurriría decir que lo que un dictador hace es abuso de la autoridad, puesto que su autoridad, en todo caso, sería ilegítima y basada en el abuso per se.

Acepciones y características del término

El Diccionario Panhispánico de Dudas es muy claro en cuanto al significado estricto del término y sus límites;

Ejercicio por un funcionario o autoridad pública de las potestades inherentes a su cargo de manera prepotente o para fines distintos del interés público, ya sea en sus relaciones con los particulares o con sus subordinados.

A esta definición, el diccionario suma sus implicancias en el marco de la ley y establece que dicha actividad resulta agravante de la responsabilidad administrativa y penal. Por otro lado, el diccionario también advierte que el abuso de autoridad tiene presencia en el derecho militar:

Modalidad de delito contra la disciplina cometido por el superior que se excede en el ejercicio de sus atribuciones con perjuicio de un inferior.

En el marco de las democracias representativas, el término ha sido tipificado también en el Glosario de Términos de Integridad Corporativa por las naciones unidas como un tipo de vicio ocurrido en el seno de la actividad pública, en el cual el funcionario hace uso de sus atributos y jerarquía en beneficio propio o en detrimento de la integridad del ciudadano.

Dicho detrimento puede encontrarse en distintas situaciones:

  • En el ámbito laboral
  • En el ámbito educativo
  • En las fuerzas de seguridad y en el ejército
  • Cometido ante ciudadanos que ven sus garantías vulneradas
  • En relación con el ámbito económico y los bienes privados

El abuso de autoridad, por lo tanto, no puede ser atribuido a personas que ejerzan algún tipo de abuso en actividades ajenas a las del Estado. La única excepción posible es en el caso del ámbito militar, aunque muy austeramente puede decirse que la autoridad interna ostentada por un régimen militar fuera de un estado democrático constituye, en sentido estricto, un abuso de autoridad —ni siquiera mediante el término homónimo abuso de poder—. En efecto, debe existir un consenso ciudadano para que el abuso sea considerado como tal. En caso contrario, se trata simplemente de un poder abusivo que no admite dicha caracterización.

Tipificación del delito en el derecho penal

El ejercicio abusivo de funciones tiene una figura específica en el marco de la ley española y está definida como una infracción grave que deberá ser sancionada con el cese del cargo —y la inhabilitación para ocupar cualquier otro— y la declaración y publicación correspondiente del hecho en el Boletín Oficial. En casos muy graves, en los cuales se haya hecho un perjuicio económico severo al Estado o se haya puesto en peligro la integridad física o jurídica de sus miembros o instituciones, podrán ordenarse penalizaciones más severas y una restitución económica.

Como mencionamos más arriba, la figura del abuso de autoridad se limita necesariamente a los actos adversos cometidos en el ejercicio de la función pública y del Estado. En el ámbito penal, estos actos son considerados como agravantes, puesto que pueden agravar las penas para otros delitos más graves (artículo 22 del Código Penal). Asimismo, se entiende autoridad de la siguiente manera: la que ostenta un “miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado (que) tenga mando o ejerza jurisdicción propia” (artículo 24 del Código Penal). Por otro lado, se entiende como funcionario a todo aquel que “por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas” (artículo 24.2 del Código Penal). 

En este sentido, los delitos por abuso sexual, discriminación por motivo de raza, sexo, religión, orientación sexual u otros tendrá una pena mayor si quien lo cometiera se encuentra en función o cargo público. En toda circunstancia, para que el abuso de poder sea una agravante efectivo de algún acto punible, la persona que lo perpetre deberá encontrarse en ejercicio de su función. Caso contrario, dicha circunstancia no pesará ni agravará sobre el delito en cuestión.

El abuso de autoridad, en definitiva, remite al acto de utilizar el cargo público para beneficio propio o en detrimento de las garantías del ciudadano, ya sea mediante cualquier tipo de intercambio de información privilegiada o malversación de fondos, actos de corrupción o restricción de libertades civiles. Como tal, también puede ser circunstancia necesaria para cometer un delito. Si esta acepción resulta muy amplia y ambigua, es porque lo es; resulta muy difícil, por la misma naturaleza de este tipo de actividad, su especificación práctica en ámbito público.

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