Amortización
La amortización es una herramienta contable para periodificar el cómputo de gastos.
Una función importante de la contabilidad (probablemente la más importante) es computar los ingresos y los gastos durante el ejercicio contable para obtener un resultado de dicho ejercicio (de beneficios o pérdidas) que nos sirve, entre otras cosas, para analizar como va nuestro negocio y, también, para liquidar impuestos sobre el beneficio.
Los gastos que computamos deben corresponder al ejercicio (normalmente al año), pero existen gastos que realizamos para obtener bienes o servicios que vamos a utilizar durante varios años.
Por ejemplo, el salario mensual de un trabajador, la compra de toner para la impresora, la factura del teléfono o el alquiler de nuestro local son gastos que podemos computar directamente porque se “gastan” dentro del año sin problema.
Sin embargo, si compramos una furgoneta que vamos a utilizar durante cinco años no podemos computar directamente el gasto de su compra porque no corresponde totalmente al ejercicio, sino que habrá que amortizar este gasto durante esos cinco años para que el cómputo del gasto corresponda a la realidad. Peor es si compramos un local comercial que vamos a utilizar durante muchos años (10, 20 o más).
En el caso de que no amortizáramos, sino que contemos el gasto dentro del ejercicio que se hace estaríamos falseando el resultado ya que en el propio año produciría un gasto desproporcionado y, durante los demás años, dejaríamos de computar un gasto que sí estamos realizando.
El Plan General Contable nos dice que la amortización se hará de manera racional y sistemática según sea la duración de la vida útil de los bienes y su valor residual y tomando también en cuenta la depreciación que sufran por su uso, funcionamiento y disfrute, así como una posible obsolescencia técnica.
En el caso de que un elemento del inmovilizado pueda dividirse en partes que tengan, por sí solas, un coste significativo y una vida útil distinta se amortizarán por separado estas partes.
Si aparecen cambios en la vida útil de un bien o de su valor residual se considerarán cambios en las estimaciones contables.
Igualmente, si cambia el valor del elemento por correcciones valorativas por deterioro deberá ajustarse tanto los valores como los métodos de amortización para ajustarse a la nueva situación.
Valor contable. Es el valor que tiene ese activo en nuestra contabilidad; no es directamente el valor del activo según aparece, sino que a este valor hay que restarle la amortización acumulada de dicho activo, por lo que cuando acaba la vida útil del bien su valor debe ser cero o el valor residual.
Vida útil y valor residual
La vida útil es el periodo (en tiempo o en unidades producidas) que estimamos, razonablemente, que el activo nos va a prestar servicios.
Por su parte, el valor residual se calcula cuando el activo ha alcanzado el final de su vida útil y es el importe económico que estimamos que podemos obtener por su venta una vez deducidos los costes de dicha venta.
Si esta cantidad económica no es significativa no se tendrá en cuenta para el cálculo de sus amortizaciones.
Si el valor residual aumenta por encima de su valor contable su amortización será cero y podrá volver a amortizarse si cae por debajo de dicho valor contable.
Métodos de amortización. Podemos utilizar los métodos que mejor distribuyan el coste durante la vida útil del activo.
Estamos hablando de métodos contables, la normativa fiscal establece unos parámetros, métodos y límites que deberán tenerse en cuenta, pero aquí hablamos sólo de estimaciones contables.
Los métodos son:
- Lineal la amortización es la misma cantidad durante toda la vida útil del activo.
- Depreciación decreciente la cantidad irá disminuyendo de año en año, normalmente en función del valor contable efectivo del activo.
- Unidades de producción la cantidad se deduce de la producción efectiva o esperada durante el ejercicio.
- Números dígitos el porcentaje aplicable se haya sumando el número de años de manera sucesiva.
Para hacerlo correctamente debemos tomar en consideración la naturaleza del activo.
Por ejemplo, una mina es un activo que se acaba agotando cuando se termina el mineral extraíble; lo más razonable en este caso es calcular su amortización por la cantidad extraída durante el ejercicio.
Normativa fiscal. Hasta ahora hemos hablado de la amortización contable.
Sin embargo, la amortización es un gasto y, para que ese gasto sea deducible a efecto del Impuesto de Sociedades, debe ajustarse a la normativa de dicho impuesto.
Podemos, por tanto, tener que realizar un tipo amortización contable y otro diferente para que podamos deducirnos el gasto ante Hacienda cumpliendo los requisitos de su normativa.
Esta normativa está, fundamentalmente, en el art. 12 de la Ley del Impuesto (Ley 27/2014 de 27 de noviembre) que comienza estableciendo que “Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia”.
A continuación, establece los criterios que considera como depreciación efectiva; en el caso de amortización lineal se deben sujetar a la siguiente tabla:
Tipo de elemento |
Coeficiente lineal máximo |
Periodo de años máximo |
Obra civil |
||
Obra civil general |
2% |
100 |
Pavimentos |
6% |
34 |
Infraestructuras y obras mineras |
7% |
30 |
Centrales |
||
Centrales hidráulicas |
2% |
100 |
Centrales nucleares |
3% |
60 |
Centrales de carbón |
4% |
50 |
Centrales renovables |
7% |
30 |
Otras centrales |
5% |
40 |
Edificios |
||
Edificios industriales |
3% |
68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras |
4% |
50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) |
7% |
30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas |
2% |
100 |
Instalaciones |
||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía |
5% |
40 |
Cables |
7% |
30 |
Resto instalaciones |
10% |
20 |
Maquinaria |
12% |
18 |
Equipos médicos y asimilados |
15% |
14 |
Elementos de transporte |
||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción |
8% |
25 |
Buques, aeronaves |
10% |
20 |
Elementos de transporte interno |
10% |
20 |
Elementos de transporte externo |
16% |
14 |
Autocamiones |
20% |
10 |
Mobiliario y enseres |
||
Mobiliario |
10% |
20 |
Lencería |
25% |
8 |
Cristalería |
50% |
4 |
Útiles y herramientas |
25% |
8 |
Moldes, matrices y modelos |
33% |
6 |
Otros enseres |
15% |
14 |
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas |
||
Equipos electrónicos |
20% |
10 |
Equipos para procesos de información |
25% |
8 |
Sistemas y programas informáticos. |
33% |
6 |
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales |
33% |
6 |
Otros elementos |
10% |
20 |
En el caso de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización (lo que antes hemos llamado amortización decreciente) se aplicará la tabla anterior de manera ponderada con los siguientes coeficientes:
- 1,5 para periodos de amortización inferiores a 5 años.
- 2 para periodos desde cinco años pero inferiores a ocho años.
- 2,5 a partir de los 8 años.
En todo caso el porcentaje constante no puede ser inferior al 11%.
No se puede aplicar este método a los edificios ni al mobiliario y enseres.
El sistema de números dígitos se utilizará en base a los porcentajes de la tabla anterior.
Tampoco se utilizará este método en inmuebles, mobiliario y enseres.
El inmovilizado Intangible y el fondo de comercio se amortizarán según su vida útil y, si no es posible calcularla, con el límite anual de una veinteava parte de su valor.
Existen excepciones para las que existe libertad de amortización referidas, sobre todo, a sociedades laborales y a gastos de investigación y desarrollo.
Contabilizar la amortización. - Los asientos se harán al final del ejercicio, pero antes del cierre.
Por ejemplo, si tenemos un local que vale, contablemente, 100.000€ y lo amortizamos según el coeficiente previsto por Hacienda, es decir, un 2% anual durante un periodo máximo de 100 años, el coeficiente anual de amortización lineal es 100.000*0,02=2.000# y, por lo tanto, su asiento anual de amortización será:
Debe |
Haber |
||
2.000,00€ |
(681) Amortización de inmovilizado material |
(281) Amortización acumulada de inmovilizado material |
2.000,00€ |
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