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Autoliquidación

por Software DELSOL

Hablamos de autoliquidación (siguiendo la definición que hace de ella el art. 120 de la Ley General Tributaria), como la declaración en la que el obligado tributario, además de poner a disposición de la Administración la información necesaria para liquidar el impuesto y otras informaciones, realiza por sí mismo las operaciones de calificación y cuantificación necesarias y determina e ingresa las cantidades que resultan de la deuda tributaria o, en su caso, la cantidad que pueda resultar a devolver o compensar.

Según esta definición legal, la autoliquidación es:

  • Una declaración tributaria.
  • Que aporta información sobre hechos que afectan a la liquidación del tributo que se trate (para determinar su base imponible, deducciones, exenciones, etc).
  • Que contiene cálculos y operaciones necesarios para liquidar el tributo.
  • Que obtiene un resultado económico de una cantidad que debamos ingresar o que podamos compensar o pedir la devolución.

Por lo tanto, otro tipo de declaraciones que hacemos a la Agencia Tributaria no son autoliquidaciones si no cumplen todos estos requisitos, por ejemplo, una declaración informativa (como el 347, declaración de operaciones con terceros de más de 3000€) no es una autoliquidación porque no liquida ningún tributo ni produce ningún resultado económico por si sola es sólo una declaración obligatoria, pero de control.

En la actualidad casi todas las declaraciones tributarias y, por tanto, casi todas las autoliquidaciones se presentan a través del sitio web de la Agencia Tributaria siguiendo sus formularios de internet, por ello los cálculos y operaciones de liquidación se facilitan en estos programas informáticos lo que ayuda a evitar errores.

Además, la Administración Tributaria pone a disposición del contribuyente, en muchas ocasiones, la información de la que dispone para ayudarle a realizar estas autoliquidaciones; por ejemplo, para la presentación de la declaración de IRPF (que es una autoliquidación) la Agencia Tributaria nos comunica los datos que ya figuran en su poder sobre nuestros ingresos, retenciones y demás información relevante.

Esto es importante porque la responsabilidad por la veracidad de los datos declarados no se puede reclamar al declarante si ha utilizado los datos ya facilitados por Hacienda, lo que da mucha seguridad a la hora de presentar la autoliquidación.

También da mayor control a la Agencia Tributaria sobre nuestra información: por ejemplo, hay muchas empresas que vienen obligadas a registrar sus libros de IVA de facturas emitidas y recibidas a través del sitio web de la AEAT por lo que la Administración tiene el control desde el principio de sus datos tributarios, siendo entonces la presentación de la autoliquidación un hecho obligatorio, pero sin que aporte información nueva a la Administración.

Comunicación de datos

En la comunicación de datos el declarante presenta y rellena, también, la declaración tributaria pero no realiza ningún cálculo ni determina las cantidades que resulten a pagar o devolver, en ellas es la Administración Tributaria quién liquida el tributo.

La Ley entiende que, si el resultado es negativo, se considera como solicitada la devolución que corresponda con la sola presentación de esta comunicación por el interesado.

Verificación de las autoliquidaciones

La Administración Tributaria puede comprobar y verificar las autoliquidaciones presentadas, tanto en los aspectos formales como las operaciones matemáticas o la correcta introducción de la información como en los aspectos de fondo como comprobar la realidad de los datos declarados o su adecuación a la normativa del impuesto de que se trate.

Esta comprobación se hace de manera automática con los datos de los que ya dispone Hacienda, pero también puede hacerse de manera más extensa a través de la Inspección y Subinspección Tributaria que pueden recabar información adicional.

Rectificación de autoliquidaciones por perjuicio al contribuyente

Si el contribuyente considera que una autoliquidación que ha tenido que presentar por obligación legal es perjudicial para sus intereses legítimos puede pedir la rectificación de dicha autoliquidación.

Si esta rectificación da lugar al derecho por el contribuyente de que se le devuelvan ingresos indebidos la Administración debe proceder a tal devolución y, si no ordena este pago transcurridos seis meses, el contribuyente tiene derecho a que se le paguen intereses de demora sobre las cantidades que deben devolverle aún sin que lo solicite.

Este plazo de seis meses que tiene la Administración para realizar la devolución empezará a contar desde que venza el plazo para la presentación de la autoliquidación o, si se reclama cuando ya a terminado dicho plazo, a partir de la fecha de presentación de solicitud de rectificación por el contribuyente.

Autoliquidación complementaria

La declaración se llamará:

  • Complementaria si sólo aporta información nueva.
  • Sustitutiva si reemplaza completamente otra declaración presentada antes.

La autoliquidación complementaria se presenta por el mismo contribuyente que presentó la original, cuando exista la necesidad de modificarla o completarla y, como consecuencia de los cambios, el resultado a ingresar, devolver o compensar sea diferente del declarado originalmente.

Por lo tanto, sirven para corregir errores materiales, omisiones o para declarar hechos de los que hemos tenido información posteriormente a presentar la declaración original.

Estas autoliquidaciones complementarias se pueden presentar, incluso, cuando ya haya acabado el plazo para la presentación original (sin que ello suponga ningún tipo de sanción) con el único límite de que no haya prescrito el plazo para que la Administración determine la deuda tributaria ya que, en este caso, serían extemporáneas.

Si la declaración original que complementa la nueva contenía algún tipo de bonificación o incentivo fiscal que ya no sea aplicable al presentar la complementaria, el contribuyente no podrá aplicárselos y deberá, en la complementaria, las cantidades derivadas de la aplicación indebida de dichos beneficios fiscales y sus intereses de demora.

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