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Autónomo

por Software DELSOL

Un trabajador autónomo es una persona física que trabaja por cuenta propia, es decir, sin la dirección y organización de otra persona, realizando su actividad económica de manera habitual, personal y directa con el objeto de ganar dinero.

El autónomo puede realizar su actividad con o sin personal trabajador a su cargo.

Esta actividad puede realizarse a tiempo completo o parcial.

No nos ocupamos aquí de los autónomos económicamente dependientes ni de los colaboradores familiares que tienen su propio estudio en otro lugar.

Normativa aplicable. El autónomo no está sometido a la legislación laboral. Le es aplicable:

  • Las normas previstas para la actividad concreta que realiza el autónomo.
  • La Ley 20/2007 de 11 de julio, Estatuto del Trabajador Autónomo.
  • La legislación sobre contratos mercantiles y civiles.
  • Las obligaciones contractuales que firme el autónomo con sus clientes.
  • Los usos y costumbres aplicables.

Derechos del autónomo. Además de los derechos que tenemos todos los españoles, el autónomo tiene reconocidos por la Ley los siguientes derechos específicos:

  • Al trabajo y a la libre elección de profesión.
  • A la iniciativa económica y competencia.
  • A la propiedad intelectual o industrial cuando proceda.
  • A la igualdad ante la Ley y a la no discriminación por cualquier razón, incluida la discapacidad.
  • Respeto a su dignidad e intimidad.
  • Formación y readaptación profesional.
  • A su integridad física y seguridad y salud en el trabajo.
  • Al cobro de las cantidades económicas que se le deban por su actividad.
  • A la conciliación con su vida familiar.
  • A la asistencia sanitaria y otras prestaciones también las económicas, de la Seguridad Social.
  • Al ejercicio de acciones administrativas y judiciales que procedan y a la tutela judicial efectiva.

Obligaciones del autónomo. Son los siguientes.

  • Cumplir sus obligaciones contractuales.
  • Cumplir las obligaciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
  • Afiliarse y cotizar a la Seguridad Social y comunicar altas y bajas.
  • Cumplir sus obligaciones tributarias.
  • Cumplir las normas deontológicas aplicables.

Prevención de riesgos laborales. Las Administraciones públicas están obligadas a promover esta prevención con asesoramiento técnico, vigilancia y control.

Además, cuando el autónomo desarrolle su actividad en las instalaciones de una empresa que le ha contratado, tendrá las mismas garantías y condiciones que los trabajadores por cuenta ajena en lo relativo a la seguridad e higiene en el trabajo.

También será responsable la empresa contratista si el autónomo opera con equipos o maquinaria proporcionados por ella aunque no utilice sus instalaciones.

El autónomo podrá interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo si considera que existe riesgo para su vida o salud.

Protección a menores. Los menores de 16 años no puede realizar ningún tipo de actividad profesional salvo lo dispuesto para los espectáculos públicos.

Garantías económicas. Los autónomos tienen derecho al cobro de las facturas por sus servicios con las garantías previstas en la Ley de prevención de la morosidad (Ley 3/2004).

Además, los servicios prestados a un contratista o subcontratista dan al autónomo derecho a demandar al empresario principal.

Respecto a sus propias obligaciones, el autónomo responde de ellas con todos sus bienes presentes y futuros.

Las obligaciones que tenga el autónomo con Hacienda o con la Seguridad Social pueden dar lugar a embargos; si se embarga un inmueble que sea su residencia habitual deberá acreditarse que no se conocen otros bienes para embargar antes y, además, entre el embargo y la ejecución deberá transcurrir un plazo de, al menos, dos años.

Derechos colectivos de los autónomos. Son:

  • Afiliarse a un sindicato o asociación profesional o fundarlas sin autorización previa.
  • Ejercer actividad colectiva en defensa de sus intereses profesionales. Las agrupaciones de autónomos tienen derecho a:
    • Federarse o unirse con otras o establecer vínculos con asociaciones profesionales o sindicatos.
    • Concertar acuerdos profesionales para los autónomos económicamente dependiente.
    • Ejercer la defensa y tutela de los derechos de sus afiliados.
    • Participar en órganos no judiciales de solución de controversias colectivas.

Para la garantía de estos derechos se crea el Consejo del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del Gobierno, que debe informar sobre los proyectos de normativa y otras políticas públicas.

También se podrán crear organismos consultivos similares en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

Derecho a la Seguridad social. Los autónomos tienen derecho al mantenimiento de un régimen público que les garantice asistencia y prestaciones sociales suficientes en caso de necesidad. Además, podrán contratar prestaciones complementarias de manera voluntaria.

Este Régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) se aplica a todos los autónomos excepto los que deban estar en regímenes especiales o en mutualidades profesionales.

La afiliación en este régimen es obligatoria y única para los autónomos.

El pago de las cotizaciones que procedan en este régimen también es obligatorio.

El contenido mínimo de las prestaciones que el autónomos recibe con el RETA incluye:

  • Asistencia sanitaria en todos los casos de enfermedad, accidentes o maternidad.
  • Prestaciones económicas por incapacidad temporal, permanente, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia, jubilación, muerte y supervivencia y familiares con hijos a su cargo.

Fomento y promoción del trabajo autónomo. Las Administraciones Públicas deben realizar políticas de fomento del trabajo autónomo, sobre todo:

  • Removiendo obstáculos para el inicio y desarrollo de actividades por cuenta propia.
  • Facilitar y apoyar las iniciativas de estas actividades.
  • Con exenciones, reducciones o bonificaciones tributarias y a la Seguridad Social.
  • Promover el espíritu y la cultura emprendedora.
  • Fomentar formación y readaptación profesional.
  • Proporcionar información y asesoramiento técnico.
  • Facilitar el acceso a innovaciones tecnológicas y organizativas.
  • Creación de entornos que fomenten las iniciativas.
  • Apoyar a emprendedores en actividades novedosas o con creación de empleo o de actividades de interés público, económico o social.

Compatibilidad de la percepción del paro contributivo con una actividad en régimen de autónomos. Es compatible por un tiempo máximo de 270 días si se solicita, esta compatibilidad, a la entidad gestora en un plazo de 15 días desde el inicio de la actividad.

Además, existe la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo mediante pago único que podrá ser el 100% de la prestación, entre otros casos, para constituirse como autónomo.

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