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Malversación

por Software DELSOL

El Diccionario de la RAE define malversación como “conducta delictiva que lleva a cabo la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, realiza una administración desleal del patrimonio público o se apropia indebidamente de objetos que forman parte de dicho patrimonio”.

En España el Código Penal lo tipifica y regula en sus artículos 432 a 435bis.

Se trata de establecer para el patrimonio público una protección mayor que para los bienes de particulares y exigir a los funcionarios o autoridades un deber personal de fidelidad según establecen la Sentencias del TS de 17 de marzo de 2010 y 19 de marzo de 2012.

Por lo tanto es un delito que se configura, por un lado, contra la Administración Pública y, por otro, contra el patrimonio por lo que puede cometerse de manera continuada (STS de 17 de mayo de 2007 y de 11 de octubre de 1999).

Según esta regulación, cometerá este delito un funcionario público o autoridad cuando, teniendo encomendada la administración de bienes del patrimonio público, se excedan en sus facultades y, con ello, causen un perjuicio a dicho patrimonio público.

Esta administración desleal se comete, por ejemplo, cuando se compra con sobreprecio o cuando se desvían fondos públicos sin control ni fiscalización como cuando se constituyen entidades o sociedades públicas sin los debidos requisitos y controles legales.

También existe este delito si ese funcionario o autoridad se apropia indebidamente de bienes de ese patrimonio público, sea para sí mismo o para otro, para ello ese funcionario o autoridad debe tener la suficiente capacidad de disposición sobre el patrimonio público, sea por aplicación de la Ley o porque así sucede de hecho.

El delito descrito en los dos párrafos anteriores se castiga con prisión, de dos a seis años, e inhabilitación especial de seis a diez años.

Existe un tipo agravado con pena de cuatro a ocho años e inhabilitación de diez a veinte años si se produce una circunstancia agravante que consista en:

  • Que se cause un daño grave o entorpecimiento al servicio público.
  • Que el valor de los bienes apropiados exceda de 50.000€ (agravándose la pena si excede de 250.000€).

También existe un tipo penal más leve, si el valor de los bienes afectados no supera los 4.000€; en este caso será prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses e inhabilitación de uno a cinco años.

También existe un delito cuando un funcionario o autoridad cometa falsedad en documentos o transmita información mendaz, en ambos casos respecto de la contabilidad del organismo público donde esté, pudiendo con ello producir un perjuicio a dicho organismo público, por lo que estamos ante un delito de peligro. En este caso se aplicará la pena de inhabilitación por uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses. Si se produce un efectivo perjuicio económico la pena será de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.

Al responsable de los hechos descritos en los párrafos anteriores se impondrá la pena inferior en uno o dos grados si ya hubiese reparado el daño patrimonial causado o hubiese colaborado para identificar y capturar a otros responsables y para esclarecer los hechos.

Aunque todos los tipos delictivos enumerados más arriba están previstos para que los pueda cometer solamente alguien que sea funcionario público o autoridad pública, es posible que un particular, una persona que no sea funcionario ni autoridad, pueda cometer este delito en los siguientes casos:

  1. Las personas que estén encargadas por cualquier motivo de fondos, rentas o efectos pertenecientes a una Administración pública.
  2. La persona particular designada por la Ley como depositaria de caudales o efectos públicos.
  3. Los administradores o depositarios de bienes o cantidades embargados, secuestrados o en depósito por la autoridad pública, aunque tales cosas pertenezcan a otros particulares.
  4. Los administradores concursales respecto de la masa del concurso, incluyéndose aquí la alteración del orden de pago a acreedores.
  5. Las personas jurídicas responsables en los casos antes enumerados.

En todos estos casos el Código Penal prevé penas que, dependiendo de cada caso concreto, consisten en multa desde seis meses hasta cinco años o porcentajes de lo apropiado así como penas de prisión, si el que lo comete es una persona física, desde dos hasta más de cinco años de prisión.

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