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Permuta

por Software DELSOL

La permuta es el intercambio de bienes entre dos partes.

El contrato de permuta se celebra entre dos partes, que deben ser propietarias de los bienes objeto de intercambio y este se hará sin intervención de dinero, salvo excepciones.

La permuta puede ser de objetos muebles o inmuebles y la pueden realizar tanto particulares como empresas. En este último caso se denominaría contrato de permuta mercantil.

La regulación normativa de este tipo de contrato se encuentra en el artículo 1538 y siguientes del Código Civil.

Origen de la permuta

La permuta, también conocida como trueque, es la forma primitiva de compraventa, ya que se usaba en las sociedades antes de la aparición del dinero. Con la invención de la moneda, esta forma de comercio empieza a ser menos usada. Actualmente, aunque no ha desaparecido del todo, su uso es escaso.

Características de la permuta

Las principales características del contrato de permuta son:

  • Obligacional y traslativo. Al ser traslativo sirve para transmitir la propiedad de un bien y esto hace que sea obligatorio llevarlo a cabo. 
  • Bilateral. Se formaliza entre dos partes. 
  • Recíproco. Deben existir dos obligaciones recíprocas, es decir, ambas partes deben dar y recibir algo a cambio. 
  • Oneroso. Las partes se comprometen a dar y recibir un bien. 
  • Instantáneo o de tracto sucesivo. Puede consistir en el intercambio de bienes puntual o repetirse en el tiempo. 
  • Consensuado. Para poder formalizarse se necesita el consentimiento de las dos partes firmantes. 

Es posible el intercambio entre un bien mueble y otro inmueble. También puede complementarse la permuta con una entrega de dinero, aunque solo en casos excepcionales.

Las partes deben tener la misma naturaleza, es decir, ambos deben ser o personas físicas o personas jurídicas.

Tipos de permuta

Existen tres tipos de contrato de permuta principalmente: la permuta de bienes inmuebles, la de bienes muebles y la de servicios. 

Permuta de bienes inmuebles

El contrato de permuta de bienes inmuebles o permuta inmobiliaria surgió en España debido al auge de la construcción en los años 70.

Este tipo de intercambio tiene muchas ventajas, ya que es posible intercambiar viviendas o locales para hacer frente a necesidades cambiantes, sin la necesidad de tener acceso a una importante suma de dinero.

Ejemplos de estos tipos de contratos se dan cuando el propietario de un solar se lo cede a una empresa constructora a cambio de viviendas una vez construidas, lo que se conoce como permuta de cosa futura. También se da en los casos en que la casa se queda pequeña por la llegada de niños y la cambian por una más grande o las personas se hacen mayores y ya no necesitan tanto espacio y prefieren una ubicación más céntrica o cercana a los hijos.

Permuta de bienes muebles

En este contrato de permuta el objeto de intercambio son los bienes muebles, como pueden ser electrodomésticos, embarcaciones o maquinaria.

La utilización de este tipo de contrato es común para el intercambio de vehículos. En muchas ocasiones una de las partes paga una suma de dinero además de la entrega de su vehículo.

Permuta de derechos o servicios

El contrato de permuta de derechos tiene por objeto el intercambio de derechos reales o personales, como el de usufructo o el de sucesión.

En el caso del contrato de intercambio de servicios, estos tienen que ser equivalentes.

Obligaciones de las partes

Al formalizar el contrato de permuta, las partes asumen las siguientes obligaciones:

  1. Transferir la propiedad del bien permutado.
  2. Entregar el bien, si esto es necesario para ejecutar el contrato.
  3. Hacerse cargo de los vicios ocultos que surjan en el futuro.
  4. Abono de los gastos que correspondan a cada parte.
  5. Pago de impuestos derivados de la transacción. 
  6. Responder de la evicción

Resolución del contrato

Las principales causas de resolución del contrato de permuta son el vicio oculto o la evicción.

En el primer caso puede resolverse el conflicto mediante la reparación o subsanación a cargo del propietario original del vicio descubierto por el adquirente tras la permuta. De no ser así, el adquirente podrá devolver el bien que se intercambió con vicios ocultos y la otra parte estará obligada a devolver el que recibió.

La evicción es la demostración por parte de uno de los firmantes del contrato de que el bien recibido por la ejecución de la permuta no era propiedad del otro y que, por tanto, no podía transmitirlo. En este caso se resuelve el contrato teniendo que volver a intercambiarse los bienes permutados.

Aunque la permuta no tiene un uso extendido en la actualidad, el intercambio de bienes muebles o inmuebles y derechos o servicios sin intervención de dinero puede usarse en multitud de ocasiones a fin de evitar la utilización del mismo. Las partes deberán hacer frente a las obligaciones contraídas con la firma del contrato o, de lo contrario, este se resolvería se restituirían los bienes permutados. 

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