En la mayoría de los países existe una institución que ejerce como institución monetaria. En España, esta institución es el Banco de España. A continuación, detallaremos todos los entresijos del Banco de España, sus funciones y sus deberes, entre otros muchos extremos. Pero, antes de entrar en materia, definiremos bien qué es un banco central. ¡Vamos allá!
Como ya hemos adelantado, un Banco Central es la institución monetaria de un país, encargada de la emisión legal del dinero y de diseñar y ejecutar la política monetaria del país en cuestión. Suele ser una institución pública, siendo, normalmente, institución independiente del Gobierno del Estado al que pertenece.
De entre sus funciones, destacan las siguientes.
El Banco de España es la institución que actúa como banco central del Estado español, integrando, además, el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Aunque está regulado a la Ley de Autonomía del Banco, se encuentra sometido, al integrar el Sistema Europeo de Bancos Centrales, al Tratado de la Comunidad Europea y a los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Su sede Se encuentra en la Calle Alcalá de Madrid, junto a la Plaza de Cibeles desde el año 1891, aunque su fundación data del 9 de julio de 1829.
Según la Ley de Autonomía del Banco de España, se establecen una serie de órganos rectores. Son los siguientes.
El Gobernador del Banco de España es quien preside el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva, representando al Banco de España en los organismos internacionales en los que participe y dirigiendo el banco. El Gobernador está nombrado por el Rey a propuesta por el presidente del Gobierno, lo que convierte a este cargo en un cargo prácticamente político. No obstante, solo podrán ser propuestas aquellas personas que tengan la nacionalidad española y reconocida competencia en materia monetaria o económica. Su mandato durará 6 años y no podrá volver a ser elegido. El actual Gobernador el Banco de España es Pablo Hernández de Cos.
Designado por el Gobierno a propuesta del Gobernador, también tendrá tener nacionalidad española y reconocida competencia en cuestiones monetarias. De entre sus funciones se encuentran la de sustituir al Gobernador en caso de ausencia y aquellas funciones atribuidas por el Reglamento Interno del Banco de España y las delegadas por el propio Gobernador.
También presidido por el Gobernador, estará, además, constituido por el Subgobernador, por seis consejeros designados por el Gobierno a propuesta del ministro de Economía -deberán cumplir los mismos requisitos que el Gobernador y Subgobernador: nacionalidad española y competencia en economía y derecho-, por el vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o CNMV y por el Secretario General del Tesoro. Además, asistirán a sus reuniones los directores del Banco de España sin voz ni voto y el Secretario General del Banco de España, que hará las funciones de secretario y no tendrá derecho a voto.
La Comisión Ejecutiva está formada por el Gobernador, quien, además, la preside, por el Subgobernador y por dos consejeros. No obstante, a las reuniones de la Comisión Ejecutiva también acudirán los directores del Banco de España, aunque no tendrán voz ni voto, así como el Secretario General del Banco de España, que hará las funciones de secretario y no tendrá derecho a voto.
Las funciones del Banco de España son las siguientes.
Como ya hemos adelantado, el Banco de España es una institución completamente autónoma e independiente del Gobierno, si bien su más alto cargo, el Gobernador, es nombrado por el Rey a propuesta del presidente del Gobierno, lo que podrá chocar frontalmente con ese carácter independiente.
En cualquier caso, la Ley de Autonomía del Banco de España define al Banco de España como una entidad pública con personalidad jurídica propia y plena capacidad, tanto pública como privada, dotándole de plena autonomía para ejercer sus funciones, sin que la Administración General del Estado pueda entrometerse en sus decisiones.
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