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Beneficiario

por Software DELSOL

El Diccionario de la RAE define beneficiario como “persona a la que se reconoce o que obtiene un beneficio”.

En términos económicos un beneficiario es el destinatario de unos elementos patrimoniales porque tiene un título para que se los den.

Por ejemplo, un accionista de una sociedad que reparte beneficios tiene derecho a recibir la parte correspondiente a su porcentaje de participación de esos dividendos por lo que es su beneficiario.

El beneficiario puede ser o no ser la misma persona que ha firmado el contrato o realizado el acto que produce ese beneficio: así será la misma persona, por ejemplo, en el caso de un inversor que recibe los beneficios pero puede ser otra persona diferente, por ejemplo, cuando puede cobrar un seguro de vida que ha contratado, como tomador, el asegurado.

En todo caso para que el beneficiario reciba ese beneficio siempre va a ser necesario que se cumplan las condiciones previstas en el contrato para ello.

Estas condiciones y requisitos serán las que se establezcan en el contrato que ha dado lugar al beneficio o en la Ley, aquello que decía el Digesto de “beneficia quidem principalia ipsi principes solent interpretari” (los privilegios de los príncipes suelen ser interpretados por los mismos príncipes) no se da en la actualidad.

Vamos a ver, a continuación, los casos más habituales.

Beneficiario de activos financieros

Hablamos de todo tipo de activos que producirán, en cada tipo, beneficios según su naturaleza.

Así las acciones o participaciones sociales producen reparto de beneficios o dividendos además de otros derechos económicos y políticos, como el derecho de suscripción preferente cuando se emiten nuevos títulos (los llamados cupones). También será beneficiario y llega a vender su título con ganancias, es decir, a mayor precio que el que pagó por él.

El que compra una letra del Tesoro obtiene, como beneficio, el mayor precio de venta respecto del de compra, bien sea a su vencimiento o si la vende según su cotización.

Lo mismo va a ocurrir con otros títulos de financiación o deuda, como obligaciones o bonos de empresas de todo tipo que ya suelen prever los beneficios que van a dar a sus compradores en su misma emisión.

En un efecto comercial, como una letra o un cheque, se considera beneficiario a quién tiene derecho a su cobro.

Beneficiario de asistencia jurídica gratuíta

Lo es a quién se le reconoce el Derecho a partir de su nivel de ingresos y su situación personal (insuficiencia de recursos). Éste reconocimiento lo hará la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad Autónoma o la Comisión Central para juicios ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o el Tribunal Constitucional.

El Derecho a asistencia jurídica gratuíta está reconocido por el artículo 119 de la Constitución y regulado por la Ley 1/1996 de 10 de enero, que también lo reconoce en sus artículos 1 y 2.

Beneficiario de una expropiación

Regulada por la Ley de Expropiación Forzosa, cuando se expropia por causa de utilidad pública el beneficiario es el ente administrativo territorial que expropia (Estado, Comunidad Autónoma, municipio o cabildo insular) u otros entes administrativos o, también, particulares contratantes con la administración que reciben la concesión de obra o servicio público para la que se hace la expropiación.

Si la expropiación se hace por causa de interés social puede ser beneficiario, también, cualquier persona física o jurídica.

Beneficiario de una subvención

Lo será la persona física o jurídica que recibe la subvención porque está en situación de cumplir los requisitos para tal concesión, concurriendo en esa persona las bases reguladoras de la convocatoria.

Está regulado por la Ley General de Subvenciones.

Beneficiario de un seguro

En cualquier tipo de seguro (de vida, de accidentes, de daños, etc) el beneficiario es la persona física o jurídica que, cuando se dan las circunstancias para ello, tiene derecho a cobrar la prestación.

Está regulado por la Ley del Contrato de Seguro.

Beneficiario de una herencia

En caso de fallecimiento de una persona existirán otras personas, normalmente parientes suyos, que le suceden como herederos (sucesores a título universal) o legatarios (sucesores a título particular, es decir, que se les da algo concreto).

Al producirse la sucesión está claro que aumenta, normalmente, el patrimonio del que sucede que, por tanto, tiene un beneficio.

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