Sanción
El término sanción refiere a distintos significados muy específicos en función del ámbito en los que se los empleé. Los dos casos más característicos son los de su empleo judicial y en el ámbito legislativo; en el primer caso representa un tipo de castigo o penalidad acorde con la ley y, en el segundo, tiene que ver con la aprobación de una ley por parte del Poder Legislativo.
Definición y alcance del término
La palabra sanción responde principalmente a dos significados muy distintos; por un lado, su empleo en el ámbito del derecho, la administración y otras esferas institucionales en el que hace referencia a una penalidad por quebrantar una norma o haber incumplido una regla obligatoria.
En este caso, se constituye como una decisión o disposición legal proveniente de una autoridad. La responsabilidad por el incumplimiento de la norma representa una sanción que se estipula en función de la infracción cometida. En este sentido, también existe la concepción amplia de la sanción como castigo o penalidad asociado a la vulneración de un deber jurídico o legal dentro de una comunidad determinada.
Este principio es fundamental en lo que respecta a las obligaciones institucionales tanto de organismos públicos como organismos privados y a los funcionarios y empleados que los dirigen. Su eficacia depende de las corrientes penales, disciplinarias, administrativas y otras ramas del derecho.
De manera secundaria, el término sanción hace referencia al acto formal por el cual una determinada legislación o norma es aprobada de manera oficial. Dicha aprobación no necesariamente implica que la aplicación de la norma entre en vigencia en el mismo momento. Supone, según esta acepción, la paridad junto con otros actos que se desarrollan durante el proceso de creación de leyes, decretos y pronunciamientos de distinto tipo que se producen en el contexto de un gobierno democrático y parlamentario.
Sanción y autoridad judicial
En esta primera acepción principal, la sanción es una instancia de reprimenda en la que una autoridad institucional pública o privada hace responsable a un funcionario o empleado por la infracción de una norma o su incumplimiento.
El concepto considera ciertas condiciones características de su procesamiento.
- En caso de una infracción a un deber jurídico en el seno de un organismo público, puede constituir la destitución del infractor o, según el grado de la falta, una penalidad más severa.
- En el caso de un ciudadano o institución que incumpla con cierta responsabilidad fiscal o de otro tipo con el Estado.
Las consecuencias del incumplimiento o la infracción pueden producir tres penalidades que persiguen propósitos distintos:
- El cumplimiento forzoso del correspondiente deber jurídico
- La indemnización por daños y perjuicios que resulte de la infracción cometida
- Un evento punitivo en el que el daño o perjuicio ocasionado a terceros se penaliza
La sanción se constituye entonces como esencial para el derecho como sistema, puesto que representa la garantía de cumplimiento de las normas. Por otro lado, lo que define la sanción es la facultad de coerción sobre los individuos, instituciones y poderes públicos.
Clasificación de las sanciones
En su ámbito judicial, las sanciones pueden clasificarse como resarcitorias, represivas o cancelatorias:
Sanciones resarcitorias
Las sanciones de este tipo son aquellas que establecen la imposición de una penalidad que busca reconocer y reparar el perjuicio ocasionado por el deber jurídico vulnerado. Generalmente se trata de la compensación por daños y perjuicios provocados tras un determinado incumplimiento, y responde al principio de igualdad ante la Ley; esto es, resarcir las circunstancias previas a la damnificación cometida o compensar económicamente la imposibilidad de hacerlo. Las sanciones de este tipo son transmisibles tanto por parte del pretendiente como del responsable de su cumplimiento en cuanto a deberes jurídicos forzosos y resarcitorios.
Sanciones represivas
Este tipo de sanciones son aquellas que se interponen ante hechos de suma gravedad. En estos casos, las infracciones y la vulneración del deber jurídico suponen instancias de castigo en las que la retribución económica es insuficiente o incapaz de retrotraer el daño ocasionado a un tercero o a un organismo público. Las sanciones represivas se constituyen como estrictamente de carácter personal, puesto que no pueden ni deben favorecer ni perjudicar a terceros bajo ninguna circunstancia.
Sanciones cancelatorias
Se trata de aquellas sanciones que contemplan la caducidad de los derechos o potestades en relación con los hechos cometidos por el infractor en cuestión. Se trata de la cesión obligatoria de ciertos derechos debido al incumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de las que dependen. Por ejemplo, en el caso del abandono paterno en el seno del hogar, se renuncia a la patria potestad sobre los hijos.
La sanción es una instancia en la que una persona física o jurídica es hecha responsable por el incumplimiento de una norma o directamente su infracción. En dicha instancia estipulan las condiciones de las penalidades que el infractor deberá percibir para reparar el deber jurídico vulnerado.
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