Tradicionalmente los contribuyentes que no eran personas físicas disponían de un número fiscal identificador denominado Código de Identificación Fiscal (CIF), pero esta forma o denominación ya no se utiliza desde la aparición del RD 1065/2007, de 27 de julio, ahora todos los contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas, tiene su número identificador al que llamamos Número de Identificación Fiscal (NIF).
Como acabamos de decir, todas las personas, físicas y jurídicas, tienen la obligación de disponer de un NIF.
Este NIF se acredita:
Este NIF nos dará la siguiente información en su composición:
En caso de personas no residentes con varios establecimientos permanentes en España, si realizan distintos tipos de actividades, cada establecimiento deberá disponer de un NIF propio y distinto.
Las administraciones públicas y los órganos administrativos y secciones con capacidad de gestión propia dispondrán de un NIF propio.
También dispondrán de NIF propio:
También tendrán NIF propio los órganos eclesiásticos con personalidad jurídica propia.
Como hemos visto, tanto las personas jurídicas (todo tipo de sociedades y fundaciones) como las entidades que no tienen personalidad jurídica, cuando van a realizar operaciones con trascendencia tributaria, deben tramitar la obtención del NIF.
Si no realizan esta tramitación la AEAT puede, de oficio, darles de alta en el censo de obligados tributarios y asignarles un NIF.
Se debe solicitar de manera previa a cualquier entrega de bienes o prestación de servicios, compras o adquisiciones, pagos o cobros o contratación de trabajadores.
En todo caso se tramitará dentro del mes siguiente a la constitución o establecimiento.
Mediante la presentación de declaración censal (Modelo 036 ó 037).
La solicitud se presentará de manera:
La AEAT puede comprobar la veracidad de la información que aparece en la solicitud y, si descubre datos que no son veraces, previa audiencia del interesado, podrá denegar la asignación del NIF.
En el caso de entidades que realicen operaciones intracomunitarias en Europa sujetas a IVA intracomunitario, el NIF se confeccionará según las normas europeas con el prefijo ES.
Los obligados tributarios tienen la obligación de incluir su NIF en todos los documentos que presenten ante la Administración Tributaria (declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones u otros escritos).
Si la obtención del NIF está pendiente la AEAT puede admitir documentos sin él, quedando pendiente la aportación en 10 días y, si no se hace, se tendrá por no presentado el documento.
También deberán aportar el NIF de otras personas con las que realicen operaciones cuando se refieran a ellas.
El NIF debe incluirse en todos los documentos con trascendencia tributaria y comunicarlo a terceros que operen con ellos y también hacer figurar el NIF de terceros que intervengan en tales documentos.
Por hacer una enumeración no exhaustiva, hablamos de:
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
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Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00