La cuenta corriente tributaria está implementada y regulada por el RD 1065/2007, de 27 de julio en sus artículos 138 a 143.
Es un sistema por el que el contribuyente puede compensar obligaciones de pago a la AEAT y derechos de devoluciones de la misma integrando todo ello.
Por tanto, para quienes pueden acogerse a él es muy conveniente teniendo en cuenta que los pagos a Hacienda hay que hacerlos puntualmente en su plazo mientras que las devoluciones suelen no ser tan rápidas.
Los créditos a nuestro favor que se anotan en la cuenta corriente son los de IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuesto de la Renta de no residentes e IVA.
Para las devoluciones que estén pendientes cuando nos damos de alta su anotación se producirá cuando venza el plazo legal para realizar la devolución.
Las deudas a nuestro cargo que se anotan serán por autoliquidaciones presentadas en plazo dentro del periodo en que se aplica la cuenta corriente respecto de IRPF, Impuesto de Sociedades, Renta de no residentes, IVA y de sus declaraciones por pagos a cuenta periódicos.
La ley excluye de su cómputo en esta cuenta corriente:
Para ello el contribuyente debe presentar una solicitud de acogerse al sistema en el mes de octubre del año anterior.
Presentada esta solicitud la AEAT verificará que se cumplen los requisitos y, si es así, resolverá directamente la inclusión.
Si no se cumplen los requisitos se notificará así al contribuyente que tendrá un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
El plazo para resolver por la Administración Tributaria es de 3 meses; si no se resuelve en este plazo o, como máximo, al comenzar el año natural, se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Desde que estamos incluidos en el sistema de cuenta corriente tributaria todos los créditos y débitos tributarios incluidos se computarán en la cuenta en los momentos de su plazo de pago o acuerdo de devolución.
Ni la AEAT ni el contribuyente pueden exigir estos créditos o débitos de manera individual sino sólo el saldo resultante de la cuenta.
Se realiza compensando las cantidades a pagar con las cantidades a cobrar.
El saldo se determina trimestralmente en fecha 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre mientras esté vigente la cuenta corriente.
Esta determinación periódica del saldo se notifica al contribuyente que tiene 10 días para formular alegaciones y aportar documentación si no está de acuerdo.
Terminado el plazo de alegaciones la AEAT liquidará el resultado:
Por orden ministerial se puede establecer una cantidad mínima a partir de la cual no esté obligado practicar el ingreso o devolución.
Una vez que el contribuyente está acogido al sistema de cuenta corriente tributaria lo está de manera indefinida y, por tanto, seguirá en él hasta que renuncie de manera expresa o se produzca un acto administrativo de revocación por la AEAT.
Deberá comunicarla el contribuyente en el impreso previsto para ello y producirá efectos desde el trimestre siguiente a la renuncia.
En todo caso deberá liquidarse el saldo resultante del trimestre en curso en el momento de la renuncia.
La revocación de la inclusión en el sistema por la AEAT se producirá, por la misma autoridad que debe decidir sobre dicha inclusión en el sistema, en los siguientes casos:
Esta propuesta de revocación se notificará al contribuyente que tendrá un plazo de 10 días para efectuar alegaciones y, a continuación, podrá seguir el procedimiento administrativo correspondiente.
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