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Comercio

por Software DELSOL

El Diccionario General de la RAE define comercio como “compraventa o intercambio de bienes o servicios”; es una actividad humana en la que se intercambian cosas y servicios.

Ha existido desde el principio de la civilización humana, desde que los hombres se convirtieron en sedentarios y asumieron la propiedad privada hace unos doce mil años.

Aunque en un origen se utilizaba la permuta, dar algo a cambio de otra cosa, la aparición del dinero facilitó enormemente el comercio permitiendo realizar operaciones con él.

A lo largo de los años se ha desarrollado y evolucionado con la aparición de las entidades mercantiles, los bancos, los efectos comerciales y los contratos de comercio.

En nuestro mundo actual es un elemento esencial de nuestras sociedades desarrolladas y de sus empresas, que realizan su producción y actividad con miras a obtener un resultado económico que sólo será posible gracias al comercio.

Además, el desarrollo de Internet y de las comunicaciones en la que llamamos aldea global ha supuesto una revolución en el comercio a través de la Red, como veremos en el último punto de este artículo.

El Derecho Mercantil

El Código de Comercio (RD de 22 de agosto de 1885) regula, de manera general, el comercio, los actos de comercio y a los comerciantes, pero a lo largo del siglo y medio que ha estado vigente han ido apareciendo normas españolas y europeas que han ido sustituyendo sus regulación genérica por otra más específica.

Se considera comerciante a la persona que se dedica al comercio habitualmente y las compañías mercantiles (artículo 1 CdC).

Los comerciantes están sujetos a una serie de obligaciones mercantiles de publicidad, inscripción en los Registros Mercantiles de determinada información, contabilidad y, además, en su trato con los consumidores están obligados a responder de los derechos de dichos consumidores.

Además tienen una serie de obligaciones tributarias y fiscales tanto formales (darse de alta en los censos, presentar declaraciones informativas) y sustantivas (pagar los impuestos que les corresponden, gestionar el IVA) y obligaciones si tienen trabajadores para con ellos (normativa laboral) y con la Seguridad Social.

El Derecho Mercantil, por su naturaleza, es un ámbito fundamentalmente contractual por lo que son importantísimos en él los contratos mercantiles o contratos de comercio.

El contrato mercantil es un contrato, según la definición del artículo 1254 del Código Civil, al que se le aplican todas las regulaciones de los contratos en general pero que tiene determinadas especialidades previstas por la legislación mercantil como, por ejemplo, en los plazos de pago o en la regulación de la morosidad.

Existen contratos mercantiles típicos como la compraventa mercantil, el mandato, la agencia u otros pero la mayoría de estos contratos no están previstos expresamente por ninguna Ley sino que han ido apareciendo al amparo del principio de autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil) como el Leasing, Factoring, etc.

Al amparo del artículo 86bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial se crean los juzgados de lo mercantil que son los que conocen de los asuntos de comercio como juzgados especializados dentro de la jurisdicción civil.

Tipos de comercio

Los actos de comercio se pueden realizar entre unos comerciantes y otros o entre comerciantes y consumidores de los productos o servicios de que se trate. Según esto podemos hablar de:

  • Comercio minorista en el que se vende al público consumidor directamente.
  • Comercio mayorista en el que se vende a otro comerciante para que venda a su vez lo que ha comprado (por definición compraventa mercantil); el comercio mayorista puede realizarlo el propio productor de los bienes o servicios o un intermediario o distribuidor.

En ambos casos podemos separar, además, el comercio internacional en el que las operaciones de venta se realizan fuera del país.

El comerciante y el consumidor

La distinción entre comerciante y consumidor es tremendamente importante: mientras que el consumidor está protegido por los derechos que le reconoce la Ley para su protección (de información, garantía, sistema público administrativo de reclamaciones, etc.) el comerciante no tiene ninguna protección especial aunque, claro está, tiene la protección ordinaria que da a todos la Ley y los contratos que realce.

Esto se traduce en que si un comerciante compra o vende a otro comerciante cualquier problema, engaño, incumplimiento que se produzca deberá ser reclamado a través del juicio correspondiente en la vía judicial ordinaria mientras que si vende a un consumidor está obligado a respetar sus derechos en todos los ámbitos.

El comercio electrónico

Algo propio de nuestro Siglo XXI es la aparición del e-commerce o comercio electrónico a través de internet.

Para la protección de este tipo de comercio y, sobre todo, de sus consumidores se ha emitido la nueva Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/83/UE que regula de manera más clara la información que el consumidor tiene derecho a recibir antes de comprar en este tipo de comercio, las garantías, el servicio post venta y el derecho de desistimiento.

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