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Leasing

por Software DELSOL

El leasing o arrendamiento financiero es un contrato mixto entre los contratos de arrendamiento y de préstamo. Surge, por tanto, aprovechando la libertad de pacto que existe en nuestros sistemas jurídico y económico.

El arrendatario del leasing adquiere el uso de bienes de inmovilizado (tanto muebles como inmuebles) que le son facilitados por el arrendador consistiendo el precio que paga el arrendatario en la amortización de un préstamo y con la posibilidad, una vez terminado el pago, de que el arrendatario adquiera la propiedad del bien mediante un último pago del llamado valor residual, siendo obligatorio para el arrendador esto último.

El valor inicial del bien que se alquila no es sólo el de la adquisición del bien sino también otros gastos necesarios como tributos o gastos de mantenimiento (por ejemplo en un vehículo, además de su precio, habrá que soportar gastos como el seguro, el impuesto de circulación y gastos en reparaciones y revisiones; estos costes se incluirán en el precio).

Definición legal: La encontramos en la DA. 7ª de la Ley 26/1988 según la cual:

“Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas a que se refiere el número 2 de esta disposición. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario”.

 

Como consecuencia de ésta definición legal y la naturaleza de la norma donde está recogida (la Ley 26/1988 es sobre disciplina de las entidades financieras) las sociedades que prestan servicios de Leasing están sujetas a la supervisión del Banco de España.

Además de esta definición legal encontramos varias referencias a este contrato en otras normas como la Ley 28/1998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles, La Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades y en alguna más.

Diferencias entre Leasing y Renting

Los dos contratos son muy parecidos.

En ambos casos el cliente puede acceder a un bien a cambio del pago de una cuota (normalmente mensual).

Asimismo en ambos casos las empresas o profesionales que los contratan pueden acceder a beneficios fiscales (como veremos más abajo).

Diferencias: Son fundamentalmente dos:

  • Que en el Leasing el arrendatario siempre puede adquirir, al final, el bien mediante el pago de un valor residual mientras en el Renting no existe esta posibilidad.
  • Que el Leasing sólo puede ser contratado por profesionales o empresas mientras que el renting también puede ser contratado por particulares.

Los particulares que contratan el renting no tienen beneficios fiscales pero les puede convenir por otros motivos (en el mismo ejemplo que hemos utilizado antes, un particular puede contratar un coche por renting porque quiera tener siempre un vehículo nuevo y olvidarse de mantenimiento, seguro, reparaciones, etc).

¿Cómo se contabiliza el Leasing?

Además de lo que decimos más abajo, las cuentas de gasto en el pago de las cuotas serán las adecuadas según dicho gasto sea deducible en ese ejercicio (según la Ley del Impuesto de Sociedades) o no lo sea y quede pendiente para su deducción en ejercicios posteriores.

En grandes empresas o PYMES que utilicen el Plan General de Contabilidad o el de PYMES, será:

ASIENTO DE APERTURA

Al debe cargaremos, en primer lugar, en la cuenta 21 de inmovilizado (activo no corriente) por el valor total del bien alquilado. También cargaremos en cuentas de gastos del grupo 6 lo que son gastos deducibles como comisiones (669) o la minuta del notario (623)

Al haber abonaremos en la cuenta 524 la deuda por leasing a corto plazo (los vencimientos no superiores a un año) y el resto de los vencimientos en la cuenta 174 (acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo); estos dos abonos tienen que sumar el valor del bien que ante hemos cargado en la cuenta 21.

Por último abonaremos, en la cuenta 57 de tesorería, los gastos que hemos pagado en la formalización del contrato como comisiones o servicios de profesionales.

PAGO DE CUOTAS MENSUALES

Al debe cargaremos, en primer lugar, en la cuenta de acreedores a corto plazo por leasing (524) por la amortización del valor y, como gasto los intereses (6624) además del IVA que nos han repercutido (472)

(Un truco para hacerlo más fácil es abonar, en lugar de a la 524, a la de acreedores a largo (174) de esta forma es esta cuenta a largo la que va decreciendo manteniendo el valor real de la 524).

Debemos tener cuidado porque, aunque la cantidad final que paguemos en cada cuota sea idéntica, no son iguales la amortización y los intereses. La amortización irá siendo mayor según avance el tiempo y los intereses más pequeños

Al haber abonaremos la cuota que hemos pagado en la cuenta de tesorería (57).

RECLASIFICACIÓN DE LA DEUDA A CORTO/LARGO

Cada año al cumplirse el aniversario del inicio del contrato de Leasing la cuenta de acreedores a corto (524) quedará saldada o con resultado 0, debemos volver a cargarla por las cuotas que vamos a pagar durante los siguientes doce meses con abono a la 174.

PAGO DEL VALOR RESIDUAL AL FINAL DEL CONTRATO

Se hará con cargo a la cuenta de inmovilizado (51) contra la de tesorería (57) por el precio pagado en este momento

En microempresas que utilicen el Plan de Contabilidad de Microempresas, será:

ASIENTO DE APERTURA

En este caso sólo contabilizamos los pagos hechos desde tesorería a profesionales (como el notario) y comisiones abonadas.

No se contabiliza el contrato ni ningún tipo de deuda.

PAGO DE CUOTAS MENSUALES

Contabilizaremos como gasto directamente dicho pago contra tesorería de las cuentas 6211 (cuota de arrendamiento financiero) y 472 (IVA) al debe a 57 (de tesorería) al haber.

PAGO DEL VALOR RESIDUAL AL FINAL DEL CONTRATO

Se hará exactamente igual que lo explicado para las grandes empresas y PYMES.

Beneficios fiscales

El IVA para el adquirente final es financiado por el arrendador, es decir, la empresa que adquiere un bien mediante leasing paga el IVA poco a poco según va pagando las cuotas periódicas mientras el proveedor del bien lo paga de una sola vez.

Respecto del CIRBE, es decir, de la base de datos de riesgos para el crédito que gestiona el Banco de España, si acudimos al leasing mejora nuestro CIRBE ya que un crédito o préstamo si es computado en este fichero.

Podemos acelerar el cómputo del gasto que nos daría la Amortización de los bienes ya que, en este caso, no amortizamos los bienes sino que computamos el gasto de las cuotas de leasing que pueden ser mucho más rápidas que la amortización. Los plazos mínimos de financiación son de dos años en bienes muebles (maquinaria, vehículos, etc) y diez en bienes inmuebles.

En todo caso el art. 106 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades pone límites que son dos veces el importe de aplicar el coeficiente de amortización lineal según tablas aprobadas oficialmente y para las pequeñas empresas tres veces dicho importe.

El resto del importe de las cuotas se podrá deducir en ejercicios posteriores respetando los límites fijados.

Todo esto no será aplicable a los bienes inmuebles no amortizables (por ejemplo los rústicos).

La carga financiera que pagamos (los intereses) son totalmente deducibles.

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