Una cooperativa de crédito es una sociedad mercantil con personería jurídica propia que se constituye como una empresa social y solidaria mediante la asociación voluntaria de sus miembros. Estos contribuyen al capital social para perseguir objetivos económicos comunes.
Las denominadas sociedades cooperativas son entidades legales organizadas en función de un gobierno democrático entre sus miembros y socios. Por lo tanto, estos mantienen una participación activa en la dirección de la organización y las políticas implementadas para llevarla a cabo.
Para la representación y administración de los recursos de la organización, estos socios eligen representantes encargados de gestionar las actividades y operaciones regulares de la empresa. Las cooperativas de primer grado mantienen una relación de un socio un voto para establecer una máxima democrática. Otras, en cambio, disponen de ciertos recaudos en cuanto a qué socios disponen de voto.
Las sociedades cooperativas son gestionadas de manera parcial o total por los representantes elegidos por los socios. Sin embargo, la autoridad máxima de una sociedad de este tipo es la Asamblea General de Socios. Se trata de un ente soberano que asegura la participación igualitaria y la ejecución de los estatutos de las cooperativas.
Los principios que gobiernan estas sociedades se integran de manera tal que respondan a los intereses de los socios y mejoren el rendimiento del capital social aportado por estos. Pueden mencionarse los siguientes principios fundamentales:
Las cooperativas son empresas cuya organización es de índole social y solidario. Como tales, se constituyen en función de la asociación voluntaria de un determinado grupo de personas que persiguen un mismo objetivo económico, social o cultural. La afiliación de socios, por su parte, depende de la contribución al capital social.
Debido a la proliferación de este tipo de organizaciones y sus objetivos más comunes, la constitución de cooperativas se clasifica según la actividad principal que esta persiga. Este es el caso de una cooperativa de crédito; esto es, una empresa cuya actividad es principalmente financiera.
En la legislación española, las cooperativas de crédito se encuentran contempladas en una variedad de leyes que establecen el marco de constitución en el ejercicio de su actividad.
Las cooperativas de crédito disponen de un marco legal en el que puede operar como empresas con personería jurídica en el ejercicio de una actividad financiera. Su principal objetivo es solventar las necesidades financieras tanto de socios como de terceros según le resulte más provechoso —siempre y cuando no se infrinja la Ley—.
En su constitución como sociedades mercantiles, las cooperativas deben poseer un capital social. Dicho capital se encuentra compuesto por las contribuciones y aportes realizados por los socios. Los parámetros bajo los cuales se perciben estas contribuciones y se genera el capital social se encuentran en los estatutos de la sociedad:
Estas sociedades responden a la normativa tanto para las cooperativas como para las entidades financieras de crédito. Dicha normativa se origina, por un lado, en el Derecho Mercantil —en lo que refiere a la prestación financiera—; y, por el otro lado, en el ámbito de la legislación societaria de la Unión Europea, España y dentro de las correspondientes Comunidades Autónomas.
Estas entidades se organizan en órganos constitutivos que desempeñan distintas funciones:
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
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Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00