Descubierto en una cuenta bancaria
El descubierto en la cuenta bancaria se produce cuando hay dinero negativo (los famosos números rojos) porque se han realizado salidas de dinero (pagos, disposiciones, transferencias) en cantidad mayor que el saldo que había en la cuenta.
Es algo que nos puede pasar a todos por no haber previsto nuestras operaciones bancarias, los pagos que iban a llegar a la cuenta. Lo importante es saber qué significa y qué consecuencias tiene.
En realidad los números rojos son un crédito que el banco le da al titular de la cuenta por lo que, como veremos más abajo, le dan también al titular de la cuenta determinados derechos como consumidor.
Normativa aplicable
En España la normativa de las operaciones bancarias de pago deriva de las Directivas Europeas correspondientes y de la normativa SEPA en la Ley de Servicios de Pago que regula los requisitos y condiciones para realizar pagos y cobros en una cuenta bancaria.
Otras normas aplicables son en el artículo 4.3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y en el punto 1.1.3 del anejo 4 de la Circular del Banco de España 5/2012, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
Estamos hablando, como ya hemos explicado al principio, de que el banco realiza un pago o permite disponer dinero por encima de su saldo contable disponible. Normalmente es el banco quién autoriza o no autoriza ese.
Tipos de descubierto
Por su parte la Ley de Contratos de Crédito al Consumo trata el tema de manera mucho más concreta:
En su artículo 4 realiza varias definiciones:
- Es descubierto “aquel contrato de crédito explícito mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el saldo en la cuenta a la vista del consumidor”.
- Descubierto tácito “aquel descubierto aceptado tácitamente o la posibilidad de descubierto convenida”.
- Excedido tácito sobre los límites pactados en cuenta de crédito “aquél excedido aceptado tácitamente mediante el cual un prestamista pone a disposición de un consumidor fondos que superen el límite pactado en la cuenta de crédito del consumidor”.
Obligación de información al cliente
Por su parte el artículo 17 de la misma Ley regula el deber de información al cliente en los casos de contratar en la cuenta la facilidad de permitir que se produzcan descubiertos: deben estar redactados de manera clara e inteligible, con todos los datos necesarios, tanto de las partes como del tipo de contrato que se hace, incluidos como es lógico los intereses y costes que se van a cargar y las formas y plazos en que se va a reembolsar el dinero. Toda esta regulación es aplicable al contrato normal de cuenta corriente para prevenir el caso de que se produzca el descubierto.
También está el banco obligado a dar al cliente toda la información relativa a la liquidación de la comisión que le cobra, como veremos en el punto siguiente.
Comisión por descubierto
La comisión por descubierto es el cobro que nos hace el banco de los intereses por esa cantidad de más de que hemos dispuesto en nuestra cuenta. Se aplica sobre el descubierto mayor de todo el periodo de liquidación.
Esta comisión es incompatible con el cargo de cualquier otra comisión (por ejemplo de apertura) y solo se puede aplicar una vez aunque existan varios descubiertos dentro del mismo periodo.
Es imprescindible que la comisión venga prevista en el contrato de la cuenta corriente.
El banco está obligado a informar a su cliente con todo detalle de la liquidación de intereses que aplica, para lo que deberá entregarle un documento de liquidación.
La comisión por descubierto es diferente de la comisión por reclamación de posiciones deudoras y compatible con ella (esta segunda la cobra el banco por las gestiones que realiza la entidad para requerir al cliente de pago)
En ningún caso, en los descubiertos, el banco puede aplicar intereses que supongan un TAE superior a 2.5 veces el interés legal, como veremos en el punto correspondiente a la comisión por descubierto.
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