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Cuota patronal

por Software DELSOL

En España, tanto empresario como trabajador tienen la obligación de cotizar al régimen de la Seguridad Social al que pertenezcan, abonando un porcentaje del salario del trabajador que variará en función de diferentes factores.

Para muchos, todos los conceptos relacionados con la cuota patronal, las bases de cotización y los tipos pueden ser difíciles de comprender. 

Por ello, en este artículo vamos a ver qué es la cuota patronal y cuánto se paga por ella mensualmente y cómo se calcula para cada trabajador.   

Qué es la cuota patronal

La cuota patronal es el importe mensual que tiene que pagar una empresa o empresario individual en concepto de cuota a la Seguridad Social por el hecho de tener una o varias personas contratadas.  

Cuánto se paga de cuota patronal

La cuota mensual que paga la empresa variará en función de la actividad a la que se dedique y del riesgo de accidente o enfermedad profesional al que esté expuesto el trabajador en cuestión. 

La cuota empresarial siempre será mayor que la cuota que paga el trabajador, siendo superior al 30%.

Esta cuota se aplicará sobre una base de cotización que dependerá del salario que cobra el trabajador. 

Cuota

Se aplicarán varias cuotas que corresponden a diferentes conceptos: 

  • Por contingencias comunes. A la empresa corresponde un porcentaje de un 23,60% que se aplicará a la base de cotización por contingencias comunes.
  • Desempleo. El porcentaje a pagar por parte de la empresa será diferente dependiendo del tipo de contrato que tenga el trabajador, siendo del 5,50% en casos de contratación indefinida y de 6,70% en contratos de duración determinada. Este porcentaje se aplicará a la base de cotización por contingencias profesionales. 
  • FOGASA. Este concepto es pagado únicamente por la empresa y el porcentaje es del 0,20%, que se aplicará sobre la base de cotización por contingencias profesionales. 
  • Formación profesional. Se aplicará un porcentaje del 0,60% por este concepto, aplicado a la base de cotización por contingencias profesionales. 
  • Horas extraordinarias. Sólo se pagará por este concepto en caso de que se hayan realizado horas extraordinarias en el mes por el que se vaya a pagar la cuota patronal. El porcentaje es diferente en función del tipo de hora extraordinaria de que se trate, siendo del 12% en caso de fuerza mayor y del 23,60% en el resto de hora. Estos porcentajes se aplicarán sobre la base de cotización de horas extraordinarias. 

Base de cotización

La base de cotización es el salario bruto mensual de un trabajador en la que se incluyen, además del salario en sí, las horas extraordinarias, las pagas extraordinarias prorrateadas y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas. No se incluyen en ella las dietas, los gastos de transportes y la formación abonada por la empresa al empleado. 

Sobre esta base se aplican los porcentajes que hemos visto en el punto anterior. 

La cuantía de esta base dependerá del salario establecido para cada trabajador, teniendo que estar siempre entre los máximos y mínimos establecidos para el grupo profesional al que pertenezca. 

Existen tres tipos de bases de cotización:

  1. Base de cotización por contingencias comunes. En ésta se incluyen todos los conceptos salariales. El importe abonado derivado de la aplicación de la cuota a esta base va dirigido a pagar los permisos, las bajas, la sanidad y la jubilación, por ejemplo. 
  2. Base de cotización por contingencias profesionales. El importe será el correspondiente a la base de cotización por contingencias comunes más la cuantía derivada de las horas extraordinarias. El resultado de la aplicación de los diferentes porcentajes a la base será destinado a fines similares a los de las contingencias comunes pero siempre que se den en el ámbito laboral o por consecuencia del trabajo. 
  3. Base de cotización por horas extraordinarias. Será el importe que le corresponde al trabajador por la realización de las horas extraordinarias de fuerza mayor o de cualquier otro tipo. 

Las bases mínimas y máximas de cotización son establecidas anualmente a través de un Real Decreto y son diferentes en función de las categorías profesionales y los grupos de cotización. 

Para el año 2022 la cotización mínima para un auxiliar administrativo es de 1.125,90€ mientras que la de un ingeniero es de 1.572,30€, siendo la base de cotización máxima para ambos de 4.139,40€.

La cuota patronal es el importe mensual que paga la empresa por el hecho de tener un trabajador contratado y prestando sus servicios para ella. Para calcularla se aplican diferentes porcentajes por conceptos como contingencias comunes, desempleo, FOGASA, formación profesional y horas extraordinarias. Estos porcentajes se aplican a las bases de cotización por contingencias comunes, profesionales o por horas extraordinarias, que siempre tendrán que encontrarse entre las bases mínimas y máximas establecidas por Real Decreto cada año para el grupo profesional en el que se encuentre el trabajador para el que se quiere calcular la cuota.

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