El domicilio es, como resulta obvio, el lugar donde residimos, donde está nuestra casa.
Tiene muchísima importancia en el mundo económico y jurídico porque (por esta misma definición) es donde nos pueden encontrar los demás, si alguien quiere realizarnos una notificación fehaciente se dirigirá a nosotros en el lugar donde tenemos nuestro domicilio.
Así cualquier administración pública, juzgado o tribunal, empresas o personas que tengan algún tipo de comunicación que hacernos saben que es en nuestro domicilio donde tienen que dirigirse para estar seguros de que recibimos sus comunicaciones o, si no las recibimos, que puede demostrar que ha intentado ponerse en contacto con nosotros de manera adecuada.
Hasta ahora nos hemos referido a nuestro domicilio personal, pero hay muchos tipos de domicilios.
En España es la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010 de 2 de julio) la que define y regula el domicilio de las personas jurídicas (Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Así en sus artículos 9 y 10 exige que estas sociedades fijen su domicilio en territorio español en el lugar donde esté el centro de su dirección administración efectiva o donde esté su principal establecimiento o explotación.
Igualmente cuando las sociedades tengan su principal establecimiento o explotación en territorio español están obligadas a tener su domicilio en España.
Cuando el domicilio inscrito en el Registro Mercantil no coincida con lo dicho arriba los terceros podrán considerar domicilio cualquiera de ellos.
El primer efecto que tiene esta fijación de domicilio es la nacionalidad de la sociedad ya que dicha Ley, en su artículo 8, establece que son españolas las sociedades que tengan su domicilio en territorio español.
El domicilio es uno de los pocos datos totalmente obligatorios que debe figurar en los estatutos de la sociedad,(art. 23) junto al nombre y al objeto social.
Por tanto, para el cambio del domicilio social es necesaria una modificación de estatutos que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil para ser válida y darle la necesaria publicidad que dé a los terceros la seguridad de que conocen el domicilio de la sociedad.
Todos los contribuyentes estamos obligados a comunicar a Hacienda nuestro domicilio fiscal y los cambios de domicilio.
Nuestro domicilio fiscal determina las normas tributarias que se nos aplican y es donde la AEAT nos va a practicar las notificaciones.
El art. 48 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria señalando a continuación las reglas para determinarlo que son
Además de su domicilio los empresarios y profesionales tienen que declarar otros datos adicionales:
La fijación de este domicilio fiscal se hace en nuestras declaraciones censales (Módelo 036 ó 037) o en el modelo simplificado para el cambio de datos básicos como el domicilio (Modelo 030).
Para los afiliados a la Seguridad Social en régimen de autónomos su domicilio es el lugar que han declarado en su impreso de alta en dicho régimen de cotización y que debe ser donde reciban las notificaciones de manera efectiva aplicando criterios muy similares a los que hemos expuesto antes para el domicilio fiscal.
Además cuando cualquier personas, física o jurídica, crea un Código de Cuenta de Cotización (ccc) para poder tener y cotizar por trabajadores por cuenta ajena a su cargo, deberá declarar cual es el domicilio del centro de trabajo, pudiendo incluso tener varios ccc si tienen varios centros de trabajo diferentes.
Es el lugar donde todo el mundo (administraciones públicas, órganos judiciales y otras personas que tengan negocios con nosotros) puede realizar notificaciones de manera válida y efectiva de modo que, si no recibe la notificación el destinatario, se considera intentada de manera válida con los efectos legales que eso conlleva (por ejemplo, que la administración o el juzgado pueda notificarlo por edictos o anuncios en periódicos de manera válida).
Para las Sociedades es su domicilio social.
Para las personas físicas es su domicilio fiscal o el efectivo que, en todo caso, deben dejar claro en sus comunicaciones.
Son todos aquellos inmuebles, rústicos o urbanos, que sin ser el domicilio social, personal ni fiscal, se utilizan para el desarrollo de la actividad económica.
En ellos se realizan actividades accesorias como los almacenes, tiendas, centros de distribución, de atención a los clientes o talleres.
Es importante declarar dichos locales en nuestro censo de hacienda para poder considerar como gastos deducibles los que provocan.
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