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Cooperativa

por Software DELSOL

Una cooperativa es una sociedad en la que varias personas se asocian libremente (y pueden darse de baja cuando quieran) para realizar actividades empresariales; tiene estructura y funcionamiento democráticos en base a los principios de la Alianza Cooperativa Internacional.

Su objeto y actividad podrá ser cualquier actividad económica lícita.

En su denominación deberá figurar Sociedad Cooperativa o su abreviatura S.Coop.

Existen sociedades cooperativas de primer grado, integradas por socios que son personas físicas y de segundo grado, que las forman otras sociedades cooperativas como sus socios.

Su regulación normativa está en las Leyes específicas de las comunidades autónomas; para las cooperativas de ámbito nacional y las que existan en Ceuta y Melilla se aplicará la Ley nacional 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas.

En lo relativo a su régimen fiscal se aplicará la Ley 20/1990, de 19 de diciembre.

Clases de cooperativas

Pueden ser:

  • Cooperativas de trabajo asociado.
  • Cooperativas de consumidores y usuarios.
  • Cooperativas de viviendas.
  • Cooperativas agroalimentarias.
  • Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
  • Cooperativas de servicios.
  • Cooperativas del mar.
  • Cooperativas de transportistas.
  • Cooperativas de seguros.
  • Cooperativas sanitarias.
  • Cooperativas de enseñanza.
  • Cooperativas de crédito.

Constituir una sociedad cooperativa

Se constituirá mediante otorgamiento de escritura ante notario que se debe inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas (nacional o autonómico, según el caso); con esta inscripción adquiere personalidad jurídica.

Debe constituirla, al menos, tres socios y, para las de segundo grado, al menos dos sociedades cooperativas.

Hasta que se produzca su inscripción y, por lo tanto, hasta que tenga personalidad jurídica de sus actos responden solidariamente quienes los realicen. Hasta ese momento se denominará Sociedad Cooperativa en constitución.

Los promotores pueden solicitar, previamente a la escritura, la calificación del proyecto de estatutos al Registro.

Estatutos

Se incorporan a la escritura de constitución y, por lo tanto, a la inscripción registral.

Deben contener toda la información: nombre, objeto social, domicilio, ámbito geográfico, duración, capital mínimo, aportaciones económicas mínimas para ser socio y como deben desembolsarse y probarse, si las aportaciones de los socios generan o no intereses, clases de socios, requisitos para serlo y para darse de baja, sus derechos y deberes, como se reembolsan las aportaciones, infracciones y sanciones y composición del consejo rector.

Deberán figurar las exigencias concretas que la Ley prevea para cada caso.

Las modificaciones estatutarias se harán mediante escritura pública y se inscribirán.

Si la modificación es por cambio de clase de cooperativa, los socios que no votaran a favor del cambio podrán irse y su baja será considerada justificada (en el plazo de un mes desde la inscripción).

Podrá aprobarse un reglamento de régimen interno que desarrolle los estatutos.

Los socios

Pueden serlo todos, personas físicas, sociedades, públicas o privadas e, incluso, las comunidades de bienes.

Los requisitos para serlo se incluirán en los estatutos.

Los nuevos socios solicitarán su entrada al Consejo Rector, si se desestima pueden recurrir ante el Comité de Recursos o ante la Asamblea General.

La admisión podrá ser impugnado por determinado número de socios según prevean los estatutos.

Podrá establecerse un periodo de prueba.

El nuevo socio deberá suscribir y desembolsar la aportación correspondiente del capital social y abonar la cuota de ingreso.

Es deber de los socios cumplir los acuerdos sociales, participar en la actividad de la cooperativa, no competir ni hacerle competencia, aceptar y desempeñar cargos en su dirección, guardar el secreto de las deliberaciones y realizar las aportaciones económicas que sean exigibles.

Pueden existir, además, socios colaboradores que no participan de la cooperativa.

El socio colaborador deberá realizar la aportación que a tal efecto fije la Asamblea General.

También podrán convertirse en socios colaboradores los que no estén realizando la actividad objeto de la cooperativa o los que soliciten darse de baja.

Limitación de responsabilidad los socios no responden personalmente de las deudas de la cooperativa más que con el capital social que hayan suscrito

Los socios que se den de baja seguirán respondiendo con sus aportaciones (ya devueltas) de las deudas contraídas cuando eran socios durante cinco años.

La Asamblea General

Está compuesta por la reunión de todos los socios.

Puede ser ordinaria, que se reúne anualmente para aprobar la gestión y las cuentas o extraordinaria que se reúne por convocatoria expresa.

Fija la política general y puede decidir sobre cualquier asunto que figure en el orden del día salvo los reservados a otro órgano. No puede dar órdenes al Consejo Rector.

Aprueba las cuentas anuales.

Es la Asamblea la que nombra y revoca a los miembros del Consejo Rector y otros como interventores, auditores, liquidadores, etc.

Puede modificar los estatutos y, también, aprobar nuevas aportaciones económicas de los socios así como fijar las de los nuevos socios.

También es de su competencia la constitución de cooperativas de segundo grado u otros tipos de asociación.

Puede ejercer la acción social contra los miembros de otros órganos representativos.

De la reunión de la asamblea se levantará acta y sus acuerdos son impugnables.

El Consejo Rector

Es un órgano colegiado que gobierna la cooperativa.

Mientras el número de socios sea inferior a 10 puede ser sustituido por un administrador único.

Sus competencias son las que le dan los estatutos y todas las demás que no estén reservadas por los estatutos o la Ley a otros órganos.

Su presidente ostenta la representación de la cooperativa.

Puede apoderar a terceros (y revocarlos) y nombrar un gerente, un director general o similar; estos poderes deberán inscribirse en el Registro.

Los acuerdos que adopte podrán ser impugnados.

La Intenvención

Es el órgano de fiscalización de la cooperativa.

Los interventores se eligen entre los socios de la cooperativa y una tercera parte de ellos, entre expertos independientes.

Su primera y principal misión es informar y censurar las cuentas anuales antes de que sean presentadas para su aprobación a la Asamblea.

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