Entre los delitos más conocidos de los que se encuentran en el Código Penal de nuestro país se encuentra el delito de coacción.
Vamos a ver qué se entiende por coacción, en qué casos y cómo se da y qué casos específicos pueden darse dentro de este delito.
El delito de coacciones, llamado simplemente coacción, es un delito recogido en el Código Penal y que atenta contra la libertad individual. Consiste en utilizar la violencia para obligar a alguien a hacer algo que no quiere o impedirle hacer algo que no está prohibido por la ley.
Para que este delito sea perseguido será necesaria denuncia de la víctima, a excepción de los casos de las víctimas de violencia doméstica.
Existen diferentes modos en los que puede darse el delito de coacciones en función de su gravedad y casos específicos que pueden darse, como el de la coacción en el ámbito familiar.
El delito de coacciones es un delito contra la libertad de las personas que se encuentra recogido en el artículo 172 del Código Penal.
Con su regulación se pretende proteger las vulneraciones de la libertad personal y la libertad de obrar del individuo.
El objetivo del que lleva a cabo el delito es impedir algo que no está prohibido por ley o hacer una acción que no se desea, sea justa o injusta.
La violencia ejercida sobre la víctima puede ser física, compulsiva o implicar fuerza en las cosas.
Es un delito doloso en el que la intención del culpable es doblegar la voluntad ajena y que la fuerza o la violencia consigan el resultado perseguido.
El tipo agravado de la coacción se da cuando esta va dirigida a impedir el ejercicio de un derecho fundamental o el disfrute legítimo de la vivienda. Sin embargo, este punto no será de aplicación si existe un tipo delictivo más específico.
En este caso se impondrá la pena en su mitad superior.
Para calificar el delito de coacciones como leve en lugar de con el tipo básico es necesario valorar el carácter leve del hecho.
Al no existir unanimidad en la jurisprudencia sobre este término, habrá que valorar la violencia utilizada, la actitud del culpable, la gravedad de la acción a la que se obliga o se impide y el resto de circunstancias.
El delito específico de coacciones se recoge en el caso de que sea leve en el artículo 172.2 y en el 172.1 si es grave.
Este delito se dará cuando las coacciones vayan dirigidas a la esposa o mujer que haya estado ligada por una relación análoga.
Las coacciones en estos casos de violencia de género podrán ser agravadas y se impondrá la pena en su mitad superior en los siguientes supuestos:
En el lado opuesto, también es posible atenuar las penas cuando el juez lo disponga y justifique la razón en la sentencia.
Existen tipos específicos de coacciones, como es el caso de las que estén dirigidas a contraer matrimonio y a marcharse o no regresar al territorio español. Además, se trata de un tipo agravado si ocurre con menores de edad.
El caso de acoso se castiga en relación con el artículo 172 ter. Este delito implica hostigamiento, persecución o molestia de forma reiterada. Puede englobar acciones como vigilancia, búsqueda de la cercanía física, contacto, uso de datos personales y otros.
Aunque pueda parecer difícil, existen las coacciones justificadas. Para ello se tienen que dar ciertas circunstancias que deben ser comprobadas caso por caso. Se habla de coacciones legítimas en los siguientes supuestos:
Como hemos visto, el delito de coacciones se da cuando una persona utiliza la fuerza o la intimidación para obligar a otra a hacer algo que no quiere o para impedir que haga algo que no está prohibido por ley. Este delito puede darse de forma básica, agravada o leve y también se dan casos específicos, como la coacción en la violencia de género, la dirigida a contraer matrimonio o el acoso. Además, existen circunstancias en las que las coacciones están justificadas, como el caso de la policía o los padres con sus hijos.
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